STSJ Castilla y León 1269/2010, 15 de Septiembre de 2010

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJCL:2010:4728
Número de Recurso1269/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1269/2010
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01269/2010

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001269/10

Materia: PRESTACION DE GARANTIA SALARIAL

Recurrente/s: Jesús Ángel

Recurrido/s: FONDO DE GARANTIA SALARIAL

Abogado: SR. ABOGADO DEL ESTADO

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº 2. de VALLADOLID DEMANDA 000132 /2010

Rec. Núm: 1269/2010

Ilmos. Sres.

Dª Mª del Carmen Escuadra Bueno

Presidente en funciones

D. José Manuel Riesco Iglesias

D. Rafael A. López Parada /

En Valladolid a quince de Septiembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm.1269 de 2.010, interpuesto por Jesús Ángel contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº Dos de Valladolid (Autos:132/10) de fecha 15 de marzo de 2010, en demanda promovida por referido actor contra EL FONDO DE GARANTIA SALARIAL, sobre SALARIOS Y CANTIDAD

, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Rafael A. López Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de febrero de 2010, se presentó en el Juzgado de lo Social de Valladolid Número Dos, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:"

PRIMERO

El actor D. Jesús Ángel, prestó servicios para la Empresa VALLADOLID SERVICIOS, S.A., con la antigüedad de 25 de mayo de 1998 hasta el 31 de enero de 2008, fecha en la que es despedido por causas objetivas, impugnando el actor dicha decisión en vía judicial, ante la cual, y en procedimiento de despido nº 156/2008 seguido en el Juzgado núm. 4 de esta ciudad, se celebró la vista oral que concluyó con sentencia de fecha 4 de julio de 2008, mediante la cual se declaraba la procedencia de la de la extinción extintiva, efectuada por causas objetivas, declarando extinguido el contrato con efectos del 31 de enero de 2008 y condenando a la demandada a abonar al actor la cantidad de 9.406 euros de indemnización (100%). Dicha sentencia fue declarado firme el 31 de Julio de 2008 .

SEGUNDO

Instada la ejecución el 20 de agosto de 2008, está siguió sus trámites.

Con fecha 19 de septiembre de 2008, el Juzgado de lo Social núm, 4 de Valladolid procedió a dictar Auto en las referenciadas actuaciones, disponiendo despachar la ejecución solicitada, dándose traslado al Fondo de Garantía Salarial.

TERCERO

Con fecha 1 de septiembre de 2009, el Juzgado de lo Social núm. 4 procedió a dictar Auto por el que se declaraba a la empresa demandada VALLADOLID SERVICIOS, S.A. en situación de Insolvencia Total.

CUARTO

El 24 de septiembre de 2009 presentó solicitud de pago ante Fogasa, que formó dos expedientes, siendo estimada respecto al 60% de la indemnización. Denegó el abono del 40% restante de la indemnización que legalmente le correspondía alegando prescripción por haber transcurrido más de un año desde la firmeza de la sentencia.

QUINTO

El 40% de la indemnización asciende a 3.762,40 euros".

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandante, fue impugnado por la parte demandada. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.-El único motivo de recurso se ampara en la letra c del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y denuncia la vulneración de los artículos 1251, 1252 y 1937 del Código Civil en relación con la Ley de Enjuiciamiento Civil y con el artículo 33.8 del Estatuto de los Trabajadores . Lo que se discute es el plazo de prescripción (en concreto el día que ha de fijarse como dies a quo) cuando se trata de reclamar el 40% de la indemnización en las empresas de menos de veinticinco trabajadores en los despidos colectivos u objetivos por causa económica, productiva, etc..

La cuestión se encuentra resuelta en la doctrina unificada por la sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Social), de 3...

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