SAP Murcia 252/2010, 9 de Septiembre de 2010

PonenteFERNANDO JAVIER FERNANDEZ-ESPINAR LOPEZ
ECLIES:APMU:2010:2024
Número de Recurso233/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución252/2010
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00252/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION DE CARTAGENA

ROLLO DE APELACIÓN N º 233/10

JUICIO VERBAL 966/09

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 3 DE CARTAGENA

SENTENCIA n· 252

Ilmos. Sres.

Don José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

Don Miguel Angel Larrosa Amante

Don Fernando Fernández Espinar López

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a 9 de septiembre de dos mil diez.

Vistos, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Ilmos. Sres. expresados, los autos de juicio verbal número 966/09, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia número tres de Cartagena, siendo partes, como demandante, D. Jose Luis, representado por la Procuradora Dª. María del Mar Posadas Molina y defendido por el Letrado D. Pedro A. Martínez García, y, como demandados, la "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL DIRECCION000 " y "CARAVANINGS COSTA CÁLIDA, S.A.", representados por el Procurador D. Luis Gómez Navarro y defendidos por el Letrado D. Salvador Pérez Alcaraz, actuando en esta alzada, como apelante, el demandado la "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL DIRECCION000 ", y, como apelado impugnante, el actor, ha sido Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Fernández Espinar López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número tres de Cartagena, en los referidos autos de juicio verbal, tramitados con el número 966/09, se dictó Sentencia con fecha 5 de noviembre de 2.009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Mª. del Mar Posadas Molina, en nombre y representación de D. Jose Luis, contra Comunidad de Propietarios del DIRECCION000, y la mercantil Caravaning Costa Calida, S.A., debo condenar a la citada Comunidad a abonar a la parte actora la cantidad de doscientos nueve euros y cincuenta y dos céntimos, más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda hasta el completo pago de la deuda, todo ello con expresa condena en costas en esta instancia, y debo absolver a Caravaning Costa Cálida, S.A. de las pretensiones deducidas en su contra, con imposición de las costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por el Procurador D. Luis Gómez Navarro, en nombre y representación de "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL DIRECCION000 ", que una vez admitido a trámite, se interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto les fue conferido, las argumentaciones que les sirven de respectivo sustento.

Igualmente solicitó tener por preparado recurso de apelación D. Jose Luis, que no fue admitido al no constituir el depósito.

Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a la parte actora, emplazándola por diez días para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultara desfavorable, dentro de cuyo plazo presentó escrito de oposición al recurso e impugnación a la sentencia. Seguidamente, se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 233/10, que ha quedado para Sentencia .

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación interpuesto por la "Comunidad de Propietarios del DIRECCION000 ", se plantea, en primer lugar, la existencia de prejudicialidad civil en relación con las cuotas del año 2.006, pues la rendición de cuentas del año 2.006 fue aprobada en la Junta General Ordinaria de 11 de diciembre de 2.007, estando impugnada dicha junta ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cartagena, autos de juicio 1589/08, habiéndose dictado sentencia declarando la nulidad de dicha junta, pero estando pendiente de resolver el recurso de apelación interpuesto contra tal resolución; considera que existe una evidente prejudicialidad civil pues si se declarase la validez de tal junta las cuotas del año 2006 serían correctas y no procedería devolución de exceso alguno. Y tal motivo de recurso debe ser resuelto en el sentido ya expuesto por este mismo Tribunal en otras Sentencias, entre las que puede citarse la Sentencia de 9 de marzo de 2.010 (rollo nº 57/10 ), en la que se señala que este motivo debe ser desestimado y confirmada la denegación de tal prejudicialidad planteada en primera instancia y reiterada en esta alzada. El artículo 43 de la Ley de Enjuiciamiento Civil autoriza la suspensión del curso de un proceso, cuando esté pendiente de sentencia, en los casos en los que sea necesario resolver sobre el objeto del litigio en atención a una cuestión que constituya el objeto principal de otro proceso pendiente. Y esta situación no se da en el presente caso. En primer lugar porque no existe ni se alega con relación a las cuotas del año 2004 que también son objeto de esta demanda, no pudiendo suspenderse sin causa el dictado de una sentencia ante la acumulación de acciones planteada. En segundo lugar porque las cuotas del año 2006 no son aprobadas en el año 2007, como pretende el recurrente, sino que siempre deberían ser aprobadas en el año anterior a su devengo, esto es, en la junta de 9 de noviembre de 2005, en la que se debió aprobar el presupuesto para el ejercicio 2006. Y sobre dicha junta de 2005 no existe pendiente ningún procedimiento. No puede pretender la parte apelante que la aprobación de la rendición de cuentas en la junta de 11 de diciembre de 2007 equivalga a la aprobación de la cuotas, pues no interpreta adecuadamente la sentencia de esta Sala de 4 de mayo de 2007 (rollo nº 57/07 ); en la misma se hacen dos afirmaciones que dejan sin efecto la pretendida prejudicialidad: a.- que en la junta de 9 de noviembre de 2005 no se adoptó acuerdo alguno y b.- que la cuota que debe abonarse para el año 2006 para las parcelas grandes es de 308,64 # trimestrales. Por tanto el recurso de apelación pendiente puede afectar, de revocarse la sentencia, a fijar el importe total que debe ser abonado en función de las cuotas de participación y los gastos realizados que se aprobaron inicialmente en la junta, y por tanto la obligación de los propietarios de pagar el exceso sobre la cuota inicialmente aplicable, por lo que nunca afectará a las cantidades realmente fijadas cuando se inició el año 2006. No afecta por tanto a la presente reclamación en modo alguno. Y en tercer lugar porque el objeto que se discute en relación a la impugnación de la junta de 11 de diciembre de 2007 en nada afecta a la resolución de este recurso dado que el importe de la cuota que debe ser abonada en el año 2006 está expresamente fijado por una resolución judicial firme y por ello de obligado cumplimiento.

A lo expuesto debe agregarse que en el rollo de apelación número 414/09 de este Tribunal ha recaído Sentencia de fecha 19 de febrero de 2.010 por la que se desestima el recurso de apelación interpuesto por la "Comunidad de Propietarios del DIRECCION000 " contra la Sentencia de 25 de mayo de 2.009 dictada por el Juzgado número uno de Cartagena en los autos de juicio ordinario número 1589/2008, confirmando dicha Sentencia, por lo que ya no concurriría, en cualquier caso, la prejudicialidad civil que se alega.

SEGUNDO

La segunda parte del recurso interpuesto por la "Comunidad de Propietarios del DIRECCION000 " debe ser resuelta en la forma señalada, entre otras, en la Sentencia de 9 de marzo de

2.010 (rollo nº 57/10 ) dictada por este mismo Tribunal, a la que hicimos referencia anteriormente, por concurrir las mismas circunstancias en el supuesto que ahora nos ocupa, por lo que reiteraremos, a continuación, lo que dijimos en aquella Sentencia.

La segunda parte del recurso, en diversos apartados, se centra en discutir la reclamación efectuada por el actor y estimada en la sentencia apelada,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR