SAP Murcia 203/2010, 15 de Junio de 2010

PonenteFERNANDO JAVIER FERNANDEZ-ESPINAR LOPEZ
ECLIES:APMU:2010:1415
Número de Recurso213/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución203/2010
Fecha de Resolución15 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00203/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION DE CARTAGENA

ROLLO DE APELACIÓN N º 213/10

PROCEDIMIENTO 1015/09

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 3 DE CARTAGENA

SENTENCIA n· 203

En la ciudad de Cartagena, a 15 de junio de dos mil diez.

El Ilmo. Sr. Don FERNANDO JAVIER FERNANDEZ ESPINAR LOPEZ, Magistrado de la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, ha visto en grado de apelación, los autos de juicio verbal número 1015/09 (Rollo nº 213/10), que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia número tres de Cartagena, siendo partes, como demandante, Dña. Rosa, representada por la Procuradora Dª. María del Mar Posadas Molina y defendido por el Letrado D. Pedro A. Martínez García, y, como demandados, la "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL DIRECCION000 " y "CARAVANINGS COSTA CÁLIDA, S.A.", representados por el Procurador D. Luis Gómez Navarro y defendidos por el Letrado D. Salvador Pérez Alcaraz, actuando en esta alzada, como apelantes, el demandado la "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL DIRECCION000 ", y, como apelado, el actor, ha sido Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO JAVIER FERNANDEZ ESPINAR LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número tres de Cartagena, en los referidos autos de juicio verbal, tramitados con el número 1015/09, se dictó Sentencia con fecha 16 de diciembre de 2.009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Mª. del Mar Posadas Molina, en nombre y representación de Dª. Rosa, contra Comunidad de Propietarios del DIRECCION000, y la mercantil Caravaning Costa Calida, S.A., debo condenar a la citada Comunidad a abonar a la parte actora la cantidad de doscientos nueve euros y cincuenta y dos céntimos, más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda hasta el completo pago de la deuda, todo ello con expresa condena en costas en esta instancia, y debo absolver a Caravaning Costa Cálida, S.A. de las pretensiones deducidas en su contra, con imposición de las costas a la parte actora". SEGUNDO. Contra dicha Sentencia se prepararó recurso de apelación por el Procurador D. Luis Gómez Navarro, en nombre y representación de "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL DIRECCION000 ", que una vez admitido a trámite, se interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto les fue conferido, las argumentaciones que les sirven de respectivo sustento. Del escritos de interposición del recurso se dio traslado a la parte actora, emplazándola por diez días para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultara desfavorable, dentro de cuyo plazo no presentó escrito de oposición a los recursos. Seguidamente, se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 213/10, que ha quedado para Sentencia .

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación interpuesto por la "Comunidad de Propietarios del DIRECCION000 ", se plantea, en primer lugar, la existencia de prejudicialidad civil en relación con las cuotas del año 2.006, pues la rendición de cuentas del año 2.006 fue aprobada en la Junta General Ordinaria de 11 de diciembre de 2.007, estando impugnada dicha junta ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cartagena, autos de juicio 1589/08, habiéndose dictado sentencia declarando la nulidad de dicha junta, pero estando pendiente de resolver el recurso de apelación interpuesto contra tal resolución; considera que existe una evidente prejudicialidad civil pues si se declarase la validez de tal junta las cuotas del año 2006 serían correctas y no procedería devolución de exceso alguno. Y tal motivo de recurso debe ser resuelto en el sentido ya expuesto por este mismo Tribunal en otras Sentencias, entre las que puede citarse la Sentencia de 9 de marzo de 2.010 (rollo nº 57/10 ), en la que se señala que este motivo debe ser desestimado y confirmada la denegación de tal prejudicialidad planteada en primera instancia y reiterada en esta alzada. El artículo 43 de la Ley de Enjuiciamiento Civil autoriza la suspensión del curso de un proceso, cuando esté pendiente de sentencia, en los casos en los que sea necesario resolver sobre el objeto del litigio en atención a una cuestión que constituya el objeto principal de otro proceso pendiente. Y esta situación no se da en el presente caso. En primer lugar porque no existe ni se alega con relación a las cuotas del año 2004 que también son objeto de esta demanda, no pudiendo suspenderse sin causa el dictado de una sentencia ante la acumulación de acciones planteada. En segundo lugar porque las cuotas del año 2006 no son aprobadas en el año 2007, como pretende el recurrente, sino que siempre deberían ser aprobadas en el año anterior a su devengo, esto es, en la junta de 9 de noviembre de 2005, en la que se debió aprobar el presupuesto para el ejercicio 2006. Y sobre dicha junta de 2005 no existe pendiente ningún...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR