SAP Baleares 288/2006, 20 de Junio de 2006

PonenteGUILLERMO ROSELLO LLANERAS
ECLIES:APIB:2006:1369
Número de Recurso316/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución288/2006
Fecha de Resolución20 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 288

ILMOS SRS.

PRESIDENTE:

D. Carlos Gómez Martínez.

MAGISTRADOS:

Dña. María Rosa Rigo Rosselló.

D. Guillermo Rosselló Llaneras.

Palma de Mallorca, a veinte de junio de dos mil seis.

VISTOS por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos,

juicio verbal, desahucio por precario, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Palma,

bajo el nº 795/05, Rollo de Sala nº 316/06, entre partes, de una como actora - apelante Dña.

Aurora , representada por el Procurador Dña. María Garau Montané,

y de otra, como demandada - apelada HERENCIA YACENTE DE D. Lucio Y HEREDERO D. Luis Manuel , representada por el Procurador

Jesús Molina Romero, asistidas ambas de sus respectivos letrados D. Fernando Morell Pou y Dña.

Teresa Blanes Castañer.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. Guillermo Rosselló Llaneras.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Palma, en fecha 23 de Febrero de 2006, se dictó sentencia , cuyo fallo dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por la representación procesal de DÑA. Aurora contra HERENCIA YACENTE DE D. Lucio , habiendo comparecido su hijo D. Luis Manuel , DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A DICHA DEMANDADA DE TODAS LAS PRETENSIONES ADUCIDAS EN SU CONTRA. =Se condena en costas a la parte demandante."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de la parte actora, que fue admitido, y seguido el recurso por sus trámites, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 12 de Junio del año en curso, quedando el presente recurso visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen

PRIMERO

La sentencia de instancia que desestima la demanda de recuperación de la plena posesión de una finca urbana cedida en precario, por entender que el heredero de don Lucio , su hijo don Luis Manuel , la ocupa a título de arrendatario en virtud de contrato de arrendamiento verbal concertado por su causante con la anterior propietaria de la vivienda, es recurrida en apelación por la parte demandante interesando nueva sentencia por la que se decrete el desahucio de los actuales ocupantes de la vivienda de autos, condenándoles a desalojarla en el plazo legal y con apercibimiento de lanzamiento caso de no efectuarlo, argumentando, en síntesis, que el demandado no ha acreditado la existencia del contrato verbal de arrendamiento aducido para oponerse el precario pues la testifical practicada no desvirtúa el documento privado suscrito por su padre y causante en que reconoce ocupar la finca de autos sin pagar renta y a título de precario.

SEGUNDO

Tiene dicho este tribunal en su reciente sentencia de 14 de Marzo pasado que "Aún cuando la figura jurídica del precario carece de una definición legalmente establecida, la jurisprudencia ha ido perfilando la misma hasta dejarla cristalizada como la ocupación de una cosa ajena sin título, o en virtud de un título nulo o que haya perdido su validez, es decir, sin que medie renta o cualquier otra contraprestación, ni otra razón que la mera condescendencia o liberalidad del dueño, de cuya voluntad dependerá el poner fin a su propia tolerancia, para lo cual deberá, al deducir la demanda, acreditar un título suficiente legitimador de su acción, mientras que al precarista demandado le incumbe demostrar la tenencia de algún título que le vincule con el objeto o con el demandante, justificando así su permanencia en el goce de la finca. De esta forma, la figura jurídica del precario abarca todos los supuestos en que una persona posee alguna cosa sin derecho para ello, resolviendo la doctrina legal, al determinar su ámbito, que este concepto no se refiere exclusivamente a la graciosa concesión de su uso a ruego...

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