SAP Murcia 455/2010, 9 de Septiembre de 2010

PonenteJUAN MARTINEZ PEREZ
ECLIES:APMU:2010:1976
Número de Recurso424/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución455/2010
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00455/2010

Rollo Apelación Civil núm. 424/10

Ilmos. Señores

D. CARLOS MORENO MILLAN

Presidente

D. JUAN MARTINEZ PEREZ

D. JUAN ANTONIO JOVER COY

Magistrados

En la Ciudad de Murcia, a nueve de septiembre de dos mil diez.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cieza, con el núm. 529/07, entre las partes: como actor en primera instancia y apelante en esta alzada, la "Comunidad de Propietarios del Edificio CALLE000 nº NUM000 de Abarán", en primera instancia representada por la Procuradora Dña. Blasa Lucas Guardiola y en esta alzada por el Procurador D. Francisco Javier Berenguer López, siendo defendida en ambas instancias por la Letrada Dña. María Pilar Belmonte Albaladejo; y como demandados en primera instancia: D. Justiniano y D. Leonardo, representados en la instancia por la Procuradora Dña. Piedad Piñera Marín; D. Narciso, representado en la instancia por la Procuradora Dña. Piedad Piñera Marín, ambos demandados no son parte en esta alzada, y la también co- demandada, "Construcciones Ayuga, S.L.", apelada en esta alzada, en primera instancia representada por la Procuradora Dña. Ana Verdejo Sánchez y en esta alzada por el Procurador D. José Antonio Díaz Morales, siendo defendida por el Letrado D. Juan Carlos Ballesteros Ros.

Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MARTINEZ PEREZ, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Juzgado de instancia citado, con fecha 18 de Enero de 2010, dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por la procuradora de los tribunales Dª Blasa Lucas Guardiola, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO CALLE000, NÚMERO NUM000, de Abarán (Murcia), frente a CONSTRUCCIONES AYUGA, S.L.

Se imponen las costas del presente procedimiento a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO CALLE000, NÚMERO NUM000 de Abarán (Murcia)."

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Dña. Blasa Lucas Guardiola en representación de la parte actora, la "Comunidad de Propietarios del Edificio CALLE000, nº NUM000, de Abarán", siéndole admitido, presentando la Procuradora Dña. Ana María Verdejo Sánchez, en representación de la parte co-demandada, la mercantil "Construcciones Ayuga S.L.", escrito de oposición al recurso formulado de contrario, siendo emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el presente rollo nº 424/10, designándose Magistrado Ponente por turno, personándose la parte actora ahora apelante y la parte demandada y apelada en esta alzada y señalándose Deliberación y Votación para el día 7 de Septiembre de 2010.

TERCERO

Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación interpuesto en nombre de la Comunidad de Propietarios del Edificio CALLE000, nº NUM000, se pretende que se revoque la sentencia de instancia, dictándose otra por la que se condene a Construcciones Ayuga, S.L., en los términos que se refieren en el escrito de interposición.

Que antes de dar respuesta a las cuestiones planteadas en el recurso de apelación resulta de interés referir, tras el examen de los autos, determinados particulares, a saber, que la demanda se presentó en nombre de la comunidad de propietarios referida contra la mercantil Construcciones Ayuga, S.L., en su condición de promotora y constructora; contra los Arquitectos, D. Justiniano y D. Leonardo y contra el Arquitecto Técnico, D. Narciso .

Los defectos constructivos que se relatan en la demanda se refieren a la rampa de acceso al garaje, que al tener mucha pendiente hace prácticamente imposible que se pueda entrar o salir del garaje, sin tener mucha pericia; al poco espacio del vial común de aparcamiento, indicando que los vehículos no caben en este vial para hacer las maniobras de aparcamiento y que tienen que invadir las plazas de garajes colindantes; que las plazas de garaje tienen menos superficie que la que se reflejan en la escrituras y que el garaje adolece de sistema de evacuación de aguas. Se afirma en la demanda que acabada la construcción del edificio los compradores suscribieron las correspondientes escrituras de compraventa, entregándose las llaves de la vivienda y del garaje, y a partir de este momento comenzaron a comprobar que el edificio adolecía de importantes defectos constructivos. Se indica que ni la rampa ni el garaje se ejecutó conforme al proyecto, sino de manera arbitraria, y que los Arquitectos y el Arquitecto Técnico no cumplieron con sus obligaciones. Se aportan con la demandas las escrituras de compraventa de fechas 12 de febrero de 2004, doc. nº 5; 10 de febrero de 2004, doc. nº 6; de 25 febrero de 2004, doc. nº 7; 12 de febrero de 2004, doc. nº 8; de 16 de febrero de 2004, doc. nº 9 y de 11 de febrero de 2004, doc. nº 10. El certificado final de dirección de obra es de fecha 13 de noviembre de 2003. En la demanda se invocó la responsabilidad, prevista en el artículo 1.591 del Código Civil y también la responsabilidad contractual, al amparo de lo dispuesto en el artículo 1.101 del Código Civil .

En el suplico de la demanda se solicitó que se condenara a Construcciones Ayuga, S.L., en su condición de promotora y constructora; a los Arquitectos, D. Justiniano y D. Leonardo y al el Arquitecto Técnico, D. Narciso, conjunta y solidariamente, a que previo proyecto de reparación, se subsanaran las deficiencias, en el sentido de que la rampa de acceso al garaje se repare a fin de que se adecue al proyecto técnico, en cuanto al radio de giro y pendiente correcta para evitar daños en los vehículos y permitir la adecuada maniobrabilidad; que se dote a las plazas de garaje números 1, 2, 3, 4 y 5 de las dimensiones que tienen en el proyecto de ejecución y en la escritura de compraventa; que se dote a todas las plazas de garaje del espacio de maniobra suficiente en el vial común para acceso o salida y que se ejecute el sistema adecuado de evacuación de aguas en la planta sótano destinada a garaje. Esta última petición no se reproduce en el suplico del escrito de interposición del recurso. En el apartado B), de este se refiere: "Si estas actuaciones previstas en el proyecto no se realizaron o se realizaron indebidamente, y sean imposibles de ejecutar en este momento, que se indemnice a los perjudicados en el importe de la diferencia entre el valor de lo ejecutado y de lo debido ejecutar o por el precio de adquisición de un bien nuevo para reponer el daño, importe que habrá de fijarse en trámite de ejecución de sentencia". Esta última petición se corresponde con las solicitadas con carácter subsidiario en el suplico de la demanda.

En la junta general extraordinaria de fecha 28 de julio de 2005 se facultó al Presidente de la Comunidad de Propietarios del Edificio CALLE000, nº NUM000, Abarán, Murcia, para otorgar poder de representación a Procurador y elegir Abogado para interponer la demanda contra la mercantil Construcciones Ayuga, S.L., contra los Arquitectos y contra el Aparejador. Se refiere en el acta que las acciones legales a iniciar son para reclamar por las deficiencias de las que adolece el edificio de la comunidad en la planta sótano, destinada a aparcamiento, tanto en los elementos comunes como privativos.

Con fecha 1 de octubre de 2009 se presentó por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios, de los Arquitectos y del Arquitecto Técnico, escrito manifestando que los comparecientes han llegado a una transacción, sin reconocimiento de culpa pero mancomunando en su caso la posible responsabilidad que pudiera existir, de tal forma que la representación de D. Justiniano y D. Leonardo pagarán a la Comunidad de Propietarios la suma de 14.166 # y que la representación de D. Narciso pagará la cantidad de 4.500 #. Por auto de fecha 9 de octubre de 2009, aclarado por auto de fecha 6 de noviembre de 2009 se homologa la transacción judicial, acordándose que el procedimiento continúe contra la codemandada Construcciones Ayuga, S.L.

SEGUNDO

Como primer motivo se discrepa de lo afirmado en instancia en cuanto a que no existe ningún contrato que vincule a la comunidad de propietarios con la mercantil demandada, pues esta afirmación supone negar que la comunidad de propietarios tenga legitimación activa para demandar a la promotora, y vendedora por incumplimiento contractual, indicándose que esta excepción no ha sido alegada, por lo que la sentencia de instancia provoca indefensión; que el Presidente de la comunidad de propietarios tiene legitimación para reclamar por los defectos constructivos en elementos comunes del edificio y que la legitimación del mismo se extiende para reclamar por defectos constructivos como por incumplimiento contractual, citándose sentencias del Tribunal Supremo y de Audiencias Provinciales.

En relación con el anterior motivo se...

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