SAP Guadalajara 130/2011, 30 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Noviembre 2011
Número de resolución130/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00130/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00129/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de GUADALAJARA

Domicilio: PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Telf: 949-20.99.00

Fax: 949-23.52.24

N.I.G.: 19130 37 2 2011 0100512

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000345 /2011

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000492 /2007

RECURRENTE: Vidal

Procurador/a: M PILAR ORTIZ LARRIBA

Letrado/a: DARIO ALONSO DE HOYOS

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

ILMOS SRES. MAGISTRADOS

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS

Dª Mª CARMEN MARTINEZ SANCHEZ

S E N T E N C I A Nº 102/11

En Guadalajara, a treinta de noviembre de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Guadalajara, los autos de Procedimiento Abreviado 492/07, procedentes del Juzgado de lo Penal de Guadalajara, a los que ha correspondido el Rollo nº 345/11, en los que aparece como parte apelante Vidal, representado por la Procuradora de los Tribunales SRA. PILAR ORTIZ LARRIBA, y dirigido por el Letrado SR. DARIO ALONSO DE HOYOS, y como parte apelada MINISTERIO FISCAL, sobre IMPAGO DE PENSIONES, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. ISABEL SERRANO FRÍAS

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 10 de septiembre de 2010, se dictó sentencia, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: "1.- Ha resultado probado y así se declara, que por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Alcobendas se dicto Sentencia el día 24 de diciembre de 2001, en el Procedimiento de Separación contenciosa nº 296/2000, cuyo fallo decretaba la separación de los cónyuges Dña Elisa y el hoy acusado D. Vidal, mayor de edad y cuyas demás circunstancias personales ha quedado reflejados en el encabezamiento de esta resolución; dictándole posteriormente Sentencia de Divorcio de ambos cónyuges por el mismo Juzgado, dimanante del Procedimiento nº 155/04 y de fecha 28 de septiembre de 2004, en la cual se acordaba que el esposo asumía la obligación de abonar en concepto de pensión de alimentos a favor de las tres hijas menores habidas en el matrimonio, la cantidad de 127,32 euros mensuales para cada una de ellas, actualizable anualmente conforme el índice de precios oficial publicado, así como el abono del 50% de los gastos extraordinarios que el cuidado de aquellas requiriese. 2.- Ha quedado probado y así se declara, que el acusado Vidal, con conocimiento de su obligación, no ha satisfecho el importe mensual de las pensiones de alimentos, a favor de las hijas durante el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2001 y el día de celebración del acto del juicio oral, de manera que la esposa y progenitora de las hijas, Dña Elisa, se ha visto obligada a sostener todas las cargas correspondientes al cuidado educación y alimentación de las menores, al tener atribuida judicialmente la guarda y custodia de las mismos. 3.- Ha quedado probado y así se declara que desde el año 2003, la mayor de las hijas habidas en el matrimonio, Dña Santiaga, no convive ya con su madre, mientras que de las otras dos hijas se ha hecho cargo un familiar, habiéndose acordado por resolución de 25.06.2008 de la Delegación provincial de Bienestar Social de Guadalajara la situación de desamparo de la hija menor, Covadonga, con asunción de la tutela por dicho organismo, que se desempeña a través de acogimiento familiar provisional en la persona de aquellos familiares, conforme nueva resolución de igual fecha y organismo"; y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a D. Vidal, como autor de un delito contra los derechos y deberes familiares de impago de pensiones, en grado consumado ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena siete meses de multa a razón de una cuota diaria de dos euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del C.Penal, así como, que indemnice a Dña Elisa, en la cantidad de la pensión alimenticia que se ha devengado a favor de las tres hijas habidas durante su matrimonio, desde el 01 de septiembre de 2001, hasta el 8 de octubre de 2009, en que concluyo el presente juicio, con los intereses del articulo 576 de la LEC ; en concepto de responsabilidad civil derivada del delito, sin perjuicio de que en fase de ejecución de sentencia pueda acreditarse que legalmente se haya puesto fin a la obligación de satisfacer la pensión antes del citado 8 de octubre de 2009, así como, al abono de las costas procesales".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Vidal, se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo día de la fecha.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se articula el presente recurso de apelación frente a la resolución que le condena como autor penalmente responsable de un delito de impago de pensiones invocando la vulneración de la cosa juzgada al haber sido ya condenado por el Juzgado de lo Penal, del que aporta como referencia el numero de ejecutoria, 180/2003, señalando que sin variación de las circunstancias se siguió tras la declaración de insolvencia en aquel procedimiento, sin hacer frente a la pensión alimenticia, por lo que en definitiva se trata de los mismo hechos, para aludir a continuación a la errónea valoración de la prueba y la ausencia del elemento...

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