SAP Burgos 12/2011, 17 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución12/2011
Fecha17 Enero 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00012/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : SAN JUAN 2

Telf : 947259950

Fax : 947259952

Modelo : SEN090

N.I.G.: 09059 42 1 2008 0009041

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000245 /2010

Juzgado procedencia : JDO.DE 1A.INSTANCIA N.2 de BURGOS

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001173 /2008

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, DON ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA y DOÑA MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 12

En Burgos, a diecisiete de Enero de dos mil once.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el rollo de Sala núm. 245/2010,

dimanante de Procedimiento Ordinario número 1173/2008, del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Burgos, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 16 de diciembre de 2009, sobre acción del art. 1591 C.Civil, en el que han sido partes, en esta instancia, como demandantes-apelantes, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS de las casas NUM000, NUM001 y NUM002 de la C/. DIRECCION000 y casa nº NUM003 C/. DIRECCION001 de Burgos, representadas por la Procuradora doña Paula Gil Peralta Antolin y defendidas por el Letrado don Jorge Vallejo Antón; y, como demandados-apelados, VALLEHERMOSO DISIVIÓN PROMOCION S.A.U., representada por la Procuradora doña Blanca Herrera Castellanos y defendida por el Letrado don Alejandro Martínez Manzano; BEGAR CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A., representada por la Procuradora doña Concepción Santamaría Alcalde y defendida por el Letrado don Juan Muñiz Bernuy; DON Juan Manuel Y DON Ángel Jesús, representados por el Procurador don Carlos Aparicio Alvarez y defendidos por el Letrado don Ignacio Sáez Sáenz de Buruaga. Siendo Ponente, la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: " Debo desestimar y desestimo la demanda presentada por la Procuradora Sr. Paula Gil Peralta Antolín, en nombre y representación de la comunidad de Propietarios de las Casas Nº NUM000, NUM001 y NUM002 de la DIRECCION000 y Casa Nº NUM003 de la DIRECCION001, contra Vallehermoso División y Promoción SA, contra Begar Construcciones y Contratas SA, contra Juan Manuel y contra Ángel Jesús, y, en consecuencia, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra, con expresa imposición d costas a la parte actora".-Seguidamente y con fecha diecinueve de Enero de dos mil diez, se dicto Auto aclaratorio de la sentencia de fecha 16 de Diciembre de 2009, cuya PARTE DISPOSITIVA es la siguiente: "Debo estimar y estimo el recurso de aclaración interpuesto por Don Carlos Aparicio Álvarez, en nombre y representación de Don Juan Manuel y Don Ángel Jesús, y aclarar la sentencia en el sentido de que figure en el fallo de la misma que, debo desestimar y desestimo la demanda presentada por la procuradora Sra. Paula Gil Peralta Antolín, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de las Casas Nº NUM000, NUM001 y NUM002 de la DIRECCION000 y Casa nº NUM003 de la DIRECCION001, contra Vallehermoso División y Promoción SA., contra Begar Construcciones y Contratas SA., contra Juan Manuel y contra Ángel Jesús, y, en consecuencia, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra, con expresa imposición de las costas a la parte actora, salvo las costas causadas por los terceros llamados al procedimiento en virtud de intervención provocada, que deben ser impuestas a Vallehermoso División y Promoción SA",

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación de las demandantes, se presento escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, mediante otro escrito, dentro del término que le fue concedido al efecto. Dado traslado a las otras partes, para que en término de diez días presentasen escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución apelada, presentaron escrito de oposición al recurso, que constan unido a las actuaciones, dentro del plazo que les fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día veintitrés de septiembre de dos mil diez, en que tuvo lugar.

4 º: En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por las Comunidades de Propietarios demandantes se ejercitaron la acción de responsabilidad decenal del artículo 1591 del C.civil, las acciones previstas en la Ley 38/1999 de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación (LOE ) y la acción de responsabilidad contractual por incumplimiento de las obligaciones que incumben a promotora -vendedora y constructora en virtud de los artículos 1091 y 1.101 del C.civil en relación con el artículo 1098, 1166 y 1258 del Código civil, con la pretensión de que la entidad VALLEHERMOSO DIVISIÓN Y PROMOCIÓN SAU (como promotora-vendedora) y la empresa BEGAR, CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS SA ( como constructora ) que intervinieron en la edificación de los inmuebles que integran las Comunidades de Propietarios demandantes sean condenadas a realizar cuantas obras de reparación y acondicionamiento sean necesarias de manera que se asegure la eliminación de los defectos constructivos apreciados consistentes en filtraciones y humedades en las viviendas de los últimos pisos y elementos comunes procedentes de la zona de sumideros y zócalos perimetrales de las terrazas que forman la cubierta del edificio. Subsidiariamente, la parte actora solicita que se condene a las demandadas a pagar la suma de 54.397 #, importe en que se valora pericialmente el coste de las obras de subsanación, o en la cantidad que pericialmente se fije en el periodo probatorio o en ejecución de sentencia.

De conformidad con lo dispuesto en el articulo 14.2 de la LEC en relación con la Disposición Adicional Séptima de la LOE y, a instancia de la entidad VALLERMOSO, se llamó al procedimiento a los aparejadores de la obra D. Juan Manuel y D. Ángel Jesús, pese a que aquella en su contestación a la demanda no dedicó ni una sola línea a fundar la responsabilidad de los citados técnicos.

La sentencia apelada y el Auto aclaratorio de fecha 19 de enero de 2010 desestima la demanda formulada, con imposición de las costas procesales a la parte actora, salvo las costas causadas por los terceros llamados al procedimiento en virtud de la intervención provocada, que se impone a la entidad a promotora Vallehermoso, División y Promoción SA.

La juzgadora a quo considera que el articulo 1591 del C.Civil ha quedado derogado por la LOE conforme a su Disposición Derogatoria Primera y, siendo aplicables los articulo 17 y 18 de la LOE, declara que las acciones reguladas en dicho preceptos están "prescritas", dado que el edificio fue terminado en el mes de octubre- noviembre de 2003 y las primeras reclamaciones por filtraciones y humedades se dirigieron contra la promotora Vallehermoso en el mes de septiembre de 2007, es decir, cuatro años después; añadiendo que las acciones están prescritas con respecto a todos los demandados, ya que la primera reclamación que se dirige exclusivamente contra la promotora no sirve para interrumpir el plazo de prescripción con respecto a los demás demandados, ni aun en el caso de solidaridad impropia, conforme a la doctrina consolidada del TS en sentencias de 14 de marzo de 2003, 21 de noviembre de 2002 y 23 de junio de 1993 .

Recurre la parte actora que, con estimación de su recurso, solicita la revocación de la sentencia de instancia y la estimación integra de la demanda por los siguientes motivos: 1) No existe prescripción de las acciones de responsabilidad contractual previstas en el C.civil 2) Se ha acreditado la existencia de humedades y filtraciones provenientes de la terraza-cubierta, 2 ) Los defectos constructivos son responsabilidad de la promotora en virtud del artículo 17.3 de la LOE y en virtud de las obligaciones que como promotora vendedora le corresponden en virtud de los articulo 1091 y 1101 del C.civil en relación a los articulo 1098, 1166 y 1258 del C.civil, cuyo incumplimiento no entra a examinar la sentencia de instancia por lo que la tacha de incongruente, 3) En cuanto a la constructora demandada, su responsabilidad en el defecto es evidente y palmaria, pues la obra está construida de forma deficiente y mal ejecutada; 4) Las soluciones para subsanar los defectos constructivos detectados coinciden tanto en el informe pericial que acompaña a la demanda como en el informe pericial judicial, y en su caso las diferencias de valoración económica está a expensas de una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR