STSJ Castilla y León 492/2010, 7 de Septiembre de 2010

PonenteSANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO
ECLIES:TSJCL:2010:4664
Número de Recurso480/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución492/2010
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 480/2010

Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 492/2010

Señores:

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Presidente Accidental

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a siete de Septiembre de dos mil diez.

En el recurso de Suplicación número 480/2010, interpuesto por DON Dimas, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos, en autos número 303/2010, seguidos a instancia del recurrente, contra, FUNDICION NODULAR DEL NORTE S.A., en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 10 de junio de 2.010, cuya parte dispositiva dice: Que desestimando la demanda presentada por DON Dimas contra FUNDICION NODULAR DEL NORTE, S.A., debo declarar y declaro procedente el despido operado por la empresa demandada al actor, absolviendo a la empresa FUNDICION NODULAR DEL NORTE S.A., de los pedimentos contenidos en la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-DON Dimas ha venido prestando servicios para la empresa FUNDICION NODULAR DEL NORTE S.A., con una antigüedad de 24 de septiembre de 2.004, ostentando la categoría profesional de Oficial de 1ª y salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 2.649,42 #. SEGUNDO.- Desde el mes de abril del año 2.004 hasta el mes de julio de 2.006 Don Raúl ostentó el cargo de Jefe de Mantenimiento en la empresa FUNDICION NODULAR DEL NORTE S.A., el cual comprobó que el taller estaba desorganizado con mucho material desechable y decidió proceder a limpiarlo con los trabajadores del Departamento de Mantenimiento, incluido el actor, retirando el material desechable dentro del horario laboral, que lo echaban a un contenedor de otra empresa que venía a recogerlo, no habiendo procedido Don Raúl a vender dicho material a ningún chatarrero y con el dinero obtenido a invitar a cenar a los empleados de mantenimiento. En el mes de julio de 2.006 cuando FUNDICION NODULAR DEL NORTE S.A., fue adquirida por el Grupo Gamesa, dicha empresa decidió prescindir de los servicios de Don Raúl . TERCERO.- Del material desechable de FUNDICION NODULAR DEL NORTE S.A., parte del cobre se reutiliza. CUARTO.- En fecha 28 de diciembre de 2.008 sobre las 16,30 horas, cuando las dependencias de la empresa FUNDICION NODULAR DEL NORTE S.A., se encontraban cerradas dado que el horario de trabajo era de 07,00 a 15,00 horas, Don Bernardo, Director de Producción de la empresa desde hace año y medio, acudió a dichas dependencias para realizar una comprobación sobre unos trabajos, observando que la valla estaba abierta, procediendo a entrar y viendo que se encontraban dos trabajadores del Departamento de Mantenimiento, uno de ellos, DON Dimas, que habían introducido sus vehículos particulares, en los que estaban cargando chatarra, ante lo que hubo un acercamiento mutuo, preguntándoles Don Bernardo, que qué era lo que hacían allí, ante lo cual, dichos empleados manifestaron que era una práctica que venían haciendo, lo que no era conocido por Don Bernardo, ni consta fuera conocido por ningún otro responsable de la empresa. QUINTO.- Al día siguiente, los dos trabajadores indicados, hablaron con Don Bernardo y le manifestaron que no estaba bien lo que habían hecho, pero que venían haciéndolo y le entregaron el dinero que habían conseguido con la venta de la chatarra a un chatarrero y el albarán, lo que fue aceptado por el Sr. Bernardo . SEXTO.- En fecha 1 de febrero de 2.010 FUNDICION NODULAR DEL NORTE S.A., efectuó Pliego de Cargos al actor y al otro trabajador del Departamento de Mantenimiento en los términos que obran como documento número 1 del ramo de prueba de la parte demandada, cuyo contenido se da por reproducido, lo que fue notificado al Comité de Empresa, habiendo presentado en fecha 11 de febrero de 2.010 DON Dimas Pliego de Descargos y Proposición de Prueba, en los términos que obran como documento número 2 del ramo de prueba de la parte demandada, cuyo contenido se da por reproducido, a lo que la empresa demandada contestó que citaba al demandante para el 19 de febrero de 2.010 en las instalaciones de la empresa para escucharle y para que presentase todas las pruebas que estimase oportunas, con arreglo a derecho, a lo que el actor manifestó que no podía practicar los medios de prueba propuestos en el Pliego de Descargos, dado que los testigos que deseaba fueran interrogados, deberían ser citados por la empresa,

contestando FUNDICION NODULAR DEL NORTE S.A., que le instaba a que los testigos presentasen una declaración firmada para el día 23 de febrero de 2.010, lo que se llevó a cabo. SEPTIMO.- En fecha 23 de febrero de 2.010 FUNDICION NODULAR DEL NORTE S.A., notificó carta de despido al actor del siguiente tenor literal: "El pasado día 1 de febrero de 2010,,ediante carta, le informamos de la apertura de un expediente informativo-sancionador, le expusimos los hechos que lo motivaban, y le concedimos un plazo para que pudiera efectuar cuantas alegaciones convinieran a su derecho. Dicho trámite lo realizó el pasado 9 de febrero, alegando que los hechos relatados eran práctica habitual y que había consentimiento por parte de su superior jerárquico para efectuar dicha operación. Además, tal y como usted solicitó en el pliego de descargos, la empresa ha analizado las declaraciones presentadas por Silvio y de Raúl . Esta Empresa, concluido ya el expediente, ha obtenido la convicción de que usted es el autor de los hechos que se le imputan, por lo que ha decidido imponerle la sanción de Despido. Loe hechos que justifican esta medida son los que a continuación se indican: El pasado 28 de diciembre, en torno a las 16:30 horas, D. Bernardo, como Jefe de Producción, se acercó a la planta para comprobar como marchaba la parada de mantenimiento que se iba a efectuar desde las 6:30 horas del 28 de diciembre hasta las 14:30 horas del 30 de diciembre. Una vez allí, observó que se encontraba abierta la puerta de entrada de vehículos a las instalaciones en la nave 39. Al comprobar que en dicha nave estaba todo cerrado, se acercó a la nave 43 donde vio el portón de la zona de la granalladora abierto, por lo que entró en las instalaciones. Una vez dentro, D. Bernardo observó que en mitad de la nave estaban estacionados dos vehículos a la altura del almacén de mantenimiento con los capos abiertos, y que usted, junto con su compañero Carlos, estaban introduciendo en los mismos varios calderos de plástico con material de la empresa como cobre sucio (mangueras eléctricas) y carter de aluminio de máquinas radiales. Al acercarse D. Bernardo a pedirles explicaciones por dicho comportamiento, ustedes alegaron que dicha práctica era habitual y normal. Al día siguiente, entregaron al Jefe de Producción los albaranes de la venta del material al chatarrero, y el dinero obtenido en esta operación. Una vez analizada su actuación queda patente:- que, tal y como usted reconoce, era práctica habitual -que ningún miembro de la actual plantilla de la empresa era conocedor de dicha práctica, tal y como demuestra que usted procediera a retirar la chatarra cuando no estaban presentes ninguno de sus compañeros.Estos hechos son constitutivos de la siguiente falta, tipificada en el vigente Convenio Provincial de la Industria Siderometalúrgica de Burgos: 1.Falta muy grave del artículo 68.6 .c), que recoge el fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a sus compañeros/as de trabajo como a la empresa o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa, o durante el trabajo en cualquier otro lugar. Por tal razón, al no poder permanecer la Empresa pasiva ante hechos como los descritos, ante la gravedad de los mismos, en aplicación del Artículo 68.6.C ) de la misma norma sectorial, ha decidido imponerle una sanción de despido, que tendrá sus efectos a partir del día de hoy.Y sírvase de firmar un duplicado de la presente, a los meros efectos de dejar constancia de su entrega." OCTAVO.- En el mes de julio de 2.010 la empresa FUNDICION NODULAR DEL NORTE S.A., obtuvo 2.867,50 # por la venta de 925 kg de chatarra de cobre a razón de 3,10 # cada kg. NOVENO.- El actor solicita se declare la nulidad o subsidiariamente la improcedencia del despido que ha sido operado por la empresa demandada. DECIMO.- Intentado acto de conciliación, se celebró con el resultado de sin efecto.DECIMO-PRIMERO.- El actor no ostenta ni ha ostentado el...

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