SAP A Coruña 2/2010, 14 de Enero de 2010
Ponente | JULIO TASENDE CALVO |
ECLI | ES:APC:2010:1775 |
Número de Recurso | 106/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 2/2010 |
Fecha de Resolución | 14 de Enero de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
A CORUÑA
SENTENCIA: 00002/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINTA
A CORUÑA
Rollo: 106/09
Proc. Origen: Juicio Verbal Civil num. 1342/08
Juzgado de Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia num. 7 de A Coruña
Deliberación el día: 12 de enero de 2010
SENTENCIA Nº 2/2010
Ilmos. Sres. Magistrados:
MANUEL CONDE NUÑEZ
JULIO TASENDE CALVO
DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARIA
En A CORUÑA, a catorce de enero de dos mil diez.
En el recurso de apelación civil número 106/09, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia num. 7 de A Coruña, en Juicio Verbal Civil num. 1342/08, sobre "Reclamación de Cantidad", siendo la cuantía del procedimiento 1.349,69 euros, seguido entre partes: Como APELANTE: DON Pedro Jesús, representado por la Procuradora Sra. Gandoy Fernández; como APELADOS: MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTICA, representado por el Procurador Sr. Lado Fernández y DON Domingo .Siendo el Ilmo. Sr. DON JULIO TASENDE CALVO.
Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de A Coruña, con fecha 23 de octubre de 2008, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Gandoy Fernández en nombre y representación de Don Pedro Jesús contra Don Domingo y la compañía de seguros Mutua Madrileña representados por el Procurador Sr. Lado Fernández. Debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos de la demanda. Con imposición de costas a la parte actora."
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por el demandante que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 12 de enero de 2010, fecha en la que tuvo lugar.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Se aceptan los de la resolución recurrida y,
El recurso, interpuesto por la parte actora contra la sentencia desestimatoria de la demanda dictada por el Juzgado, cuyo motivo sustancial es el error en la apreciación de la prueba, sitúa la controversia en un ámbito esencialmente fáctico, al considerar la resolución apelada que no existen elementos probatorios para determinar que la forma de producirse el accidente de tráfico litigioso es la señalada en la demanda, en la que se ejercita una acción de responsabilidad por culpa extracontractual que persigue la indemnización de los daños causados al vehículo del actor al colisionar con el conducido por el demandado y asegurado en la entidad codemandada.
Como ya señalábamos en nuestras Sentencias de 29 de septiembre de 2005, 16 de marzo de 2006, 1 de febrero de 2007, 20 de noviembre de 2008 y 18 de junio de 2009, entre otras, la responsabilidad extracontractual o aquiliana del art. 1902 del Código Civil presupone, como requisitos de carácter objetivo o material, de un lado, la existencia de una acción u omisión por parte del demandado, y, de otro, un resultado dañoso para el actor, debiendo ambas realidades fácticas hallarse unidas por una clara relación de causalidad, de tal manera que la conducta de aquél haya sido causa eficiente y determinante del daño producido, en cuya demostración no rige, a diferencia del elemento subjetivo o culpabilístico, la inversión del "onus probandi", debiendo en consecuencia quien acciona acreditar, con arreglo al principio general del art. 217.2 Ley de Enjuiciamiento Civil, los presupuestos objetivos de la culpa y en particular la dinámica causal determinante del resultado dañoso.
En relación con el principio de responsabilidad por riesgo, que no puede erigirse en fundamento único de la obligación de indemnizar excluyendo de modo absoluto el clásico principio de la responsabilidad culposa (SS TS Sala 1ª de 12 diciembre 1984, 1 octubre 1985, 5 febrero 1991, 19 julio 1993, 14 noviembre 1994, 9 junio 1995, 4 febrero 1997, 1 octubre 1998, 16 octubre 2001, 31 julio 2002 y 31 marzo 2003), la jurisprudencia ha señalado que en los casos de colisión de vehículos en los que al resultado dañoso contribuyen recíprocamente conductas de la misma naturaleza y con igual potencialidad dañosa, hallándose los conductores intervinientes en idéntica posición o equilibrio de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba