STSJ Galicia , 30 de Noviembre de 2000

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2000:9536
Número de Recurso4288/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 4288/97 MRA ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a treinta de noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 4288/97 interpuesto por XUNTA DE GALICIA contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS de Santiago de Compostela siendo Ponente el ILMO. SR. D.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DOÑA Elsa en reclamación de PRESTACION NO CONTRIBUTIVA siendo demandado XUNTA DE GALICIA en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 198/97 sentencia con fecha veintidós de agosto de mil novecientos noventa y siete por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero.- Que la actora solicitó de la demandada pensión de jubilación no contributiva el 11 de octubre de 1996, que le fue denegada por Resolución de la Conselleria de Traballo e Servicios Sociais, de fecha 2 de diciembre de 1996, por considerar que los recursos económicos de la unidad económica de convivencia superara el limite de acumulación de recursos establecido./ Segundo.- Que interpuso

Reclamación Previa, el 21 de enero de 1997, que fue desestimada por Resolución de 27 de febrero de 1997./ Tercero.- Que la actora convive en su domicilio sito en el lugar de Campo (Pesqueira), n° 155, parroquia do Castro, cabo de Cruz, Consello de Boiro de esta provincial, con su marido Don Juan Enrique , D. Juan Enrique , su hija, Doñas Angelina , Su yerno, Don Gonzalo , y sus tres nietos D. Luis María , D. Bruno y Doña Marí Trini ./ Cuarto.- Que los ingresos de la unidad de convivencia familiar, en el año de la solicitud, ascendieron a un total de 1.506.354 pesetas, procedentes de la pensión de jubilación de su cónyuge, 954.380 pesetas, y de los ingresos por trabajo y prestaciones por desempleo de su hija, 551,974 pesetas.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda formulada por DOÑA Elsa , contra la CONSELLERIA DE TRABALLO E SERVIZOS SOCIAIS XUNTA DE GALIZA), debía declarar y declaraba el derecho de la actora a lucrar la pensión no contributiva de jubilación reclamada en este proceso, con efectos desde el 1 de noviembre de 1996, en la cuantía legalmente fijada (35.580 pesetas mensuales en dicha fecha), condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración, así como al abono y liquidación de la referida pensión desde dicha fecha.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Consellería demandada - art. 191-b LPL - solicita la revisión del tercero y del cuarto de los HDP, cuya redacción definitiva habría de ser -se pretende- la que sigue:

"Tercero.- Que la actora convive, en familia y en el mismo hogar con su marido Don Juan Enrique , en el lugar de Pesqueira, 155, parroquia de Castro".

"Cuarto.- Que los recursos de la Unidad Económica de Convivencia es (sic) de novecientas cincuenta y cuatro mil trescientas ochenta pesetas (954.380 pts) superando el Límite de Acumulación de Recursos fijado en 846.804 pts".

Y en el apartado de examen del Derecho - art. 191-c LPL - la recurrente denuncia la inaplicación del art. 154 CC , en relación con el art. 13 RD 357/1991 (15-Marzo

SEGUNDO

1.- Si bien la primera de las modificaciones pretendidas pudiera tener un cierto aval en el informe -Teniente de Alcalde- que fue emitido en fecha 29-Octubre-99 y cuya fotocopia figura unida a las actuaciones como folio 56 ("Que según averiguaciones practicadas al efecto por los Agentes de mi Autoridad, resulta que Doña Elsa , con domicilio en el lugar de Pesqueira, 155, parroquia de Castro, convive en familia y en el mismo hogar con su marido D. Juan Enrique "), no es menos cierto que:

(a).- Respecto del valor atribuible a los "certificados" que libra diverso personal de los Ayuntamientos y los que con carácter general emitan los Organismos públicos, ha de señalarse que únicamente merecen consideración de prueba documental a efectos revisorios...

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