STSJ Galicia , 15 de Febrero de 2002

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2002:1246
Número de Recurso1643/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2002
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 1643/2001 CON ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a Quince de febrero de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1643/2001 interpuesto por D. Marta , el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. TRES DE OURENSE siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por D. Marta en reclamación de INVALIDEZ siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 536/2000 sentencia con fecha 25 de enero de 2001 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

Probado que la demandante nacida el día 7/7/42 figura afiliada a la Seguridad Social nº

NUM000 , Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, profesión limpiadora, costurera y con una base reguladora mensual de 21.569 pesetas./

Segundo

Que la actora solicitó pensión de incapacidad permanente en fecha 25/4/00, que fue denegada por resolución de 6/7/00 por considerar la entidad gestora que las lesiones que padece no alcanzan un grado suficiente de disminución para ser constitutivas de incapacidad permanente, fijándose la base reguladora en 21.569 pesetas; formulada reclamación previa fue desestimada por resolución de 21/9/2000./ Tercero.- La demandante padece objetivadas las lesiones siguientes: "Status postintervención de hernia discal lumbar con persistencia de sintomatología dolorosa lumbar y en miembros inferiores. Discopatía degenerativa L4-L5. Degeneropatía discal C5-C6 con síndrome cervico-braquial bilateral. Diabetes mellitus insulino dependiente"

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "

FALLO

Que estimando la demanda formulada por Marta contra el Instituto Nacional de la seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad social debo declarar y declaro que el demandante está afecto de una invalidez permanente en grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual y, en consecuencia, debo condenar y condeno a las demandadas a estar y pasar por tal declaración y a que abonen a la demandante una pensión vitalicia mensual del 55% de la base reguladora de 21.569 pesetas, con los incrementos legales que le correspondan y con efectos económicos desde el día 30/6/00".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por ambas partes siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La decisión de instancia declara a la actora en situación de IPT, afirmando -ordinal primero de los HDP- que la tiene "una base reguladora mensual de 21.569 pesetas» y negándose a tratar el tema suscitado en demanda respecto de ser la BR diversa a la afirmada en vía administrativa, por cuanto que en trámite administrativo la trabajadora se había aquietado a tal extremo.

Recurre la beneficiaria, (a) interesando la supresión de aquella afirmación en el relato de hechos sobre la BR, por considerarla predeterminante del Fallo; (b) denunciando incongruencia, con infracción de los arts. 72.1 y 80.1 LPL, así como del art. 359 LEC; y (c) acusando inaplicación del art. 140.1 LGSS, en relación con determinada...

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