STSJ Galicia , 9 de Noviembre de 2000

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2000:8796
Número de Recurso3068/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

DONA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, C E R T I F I C O Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 3068/97 CAP ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO JOSE GARCIA AMOR ILMO. SR. D. JOSE MANUEL MARIÑO COTELO A Coruña, a Nueve de Noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 3068/97 interpuesto por D. Francisco contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Uno de Vigo siendo Ponente el Ilmo. Sr.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 314/97 se presentó demanda por D. Francisco en reclamación de JUBILACIÓN siendo demandado el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 6 de Junio de 1997 por el Juzgado de referencia que DESESTIMÓ la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "El demandante D. Francisco , nacido el 8.2.33, casado y con DNI nº NUM000 , figura afiliado a la Seguridad Social Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, con el nº NUM001 , siendo su profesión habitual la de marinero, en la que cesó el 22.3.96./SEGUNDO.- Con fecha 28.6.96 el actor solicitó del demandando

Instituto Social de la Marina pensión de jubilación al amparo del Derecho Comunitario alegando cotizaciones en España y Holanda con efectos desde el 22.7.96 que le fue reconocida mediante resolución de 20.1.97 en los siguientes términos: 36 años cotizados, base reguladora de 92.375 ptas, porcentaje de pensión el 100%

con 1,57 de coeficientes reductores, porcentaje con cargo a España el 51% considerando el Instituto Social de la Marina que el actor tenía en España 4.699 días entre el 10.9.55 y el 21.7.96, precisando 5.475 días y en Holanda 4.461 días entre el 28.7.64 y el 10.5.82 asignándole 11 años y 242 días de cotización supuesta cuantía de la pensión 47.112 ptas con 1.225 de mejoras y 16.168 ptas de complemento por mínimos resultando una pensión inicial de 64.505 ptas y fecha de efectos el día 22.7.96./

TERCERO

Contra la anterior resolución interpuso el actor el 7.3.97 reclamación previa alegando que no teniendo derecho a pensión por Holanda hasta los 65 años el Instituto Social de la Marina debía abonarle hasta entonces del 100% de la pensión y que en todo caso se le diese el porcentaje del 82% que dicho Instituto le había informado que le correspondía en nota informativa emitida el día 18.4.96, reclamación que le fue desestimada mediante nueva resolución de fecha 6.5.97 en base a que la nota informativa del 18 de abril era una información y no una resolución, a que la reclamación estaba fuera de plazo y aclarándole que "el cálculo se hizo teniendo en cuenta exclusivamente los días cotizados en España, dado que reunía la carencia necesaria. Si a éstos se suman los de Holanda, la pensión tendrá que prorratearse, entre los dos países ". /CUARTO. - El actor no percibe pensión por Holanda. Acredita en España 4.699 días cotizados entre el 10.9.55 y el 21.7.96, si bien trabajó 1.391 días más para diversas empresas entre el 13.5.48 y el 12.2.53 que no constan cobrados. En Holanda trabajó 4.461 días entre el 28.7.64 y el 10.5.82 ./QUINTO. - Agotada la vía previa administrativa, el actor presentó demanda en fecha 5.5.97 TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Francisco contra el Instituto Social de la Marina, debo absolver y absuelvo a dicho demandado de las pretensiones contra él deducidas"

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte DEMANDANTE siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La decisión de instancia rechazó la demanda, excluyendo que la Seguridad Social española tuviese (a) que abonar el cien por cien de la pensión de Jubilación hasta que el beneficiario pudiese alcanzar -a los 65 años- pensión a cargo de la Seguridad Social Holandesa, y (b) que hacer frente a una prorrata consistente en el 82% de la pensión, por entender computables a efectos del prorrateo las cuotas ficticias por afiliación previa al 1-Enero-67.

Y frente a tal criterio se formula recurso de Suplicación, en el que con carácter principal se denuncia la infracción del art. 13 Reglamento CEE 1408/71 , en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
8 sentencias
  • STSJ Galicia , 8 de Octubre de 2004
    • España
    • 8 d5 Outubro d5 2004
    ...prestación entre los diversos países de la UE. Y para justificarlo sosteníamos - SSTSJ Galicia 15/02/99 R. 171/96, 08/07/99 R. 495/99, 09/11/00 R 3068/97, 27/07/02 R. 3880/99, 11/10/02 R. 5604/99 y 25/10/02 R. 5786/99 - "(a).- Es una afirmación voluntarista la de que el art. 46-2 Reglamento......
  • STSJ Galicia , 31 de Enero de 2003
    • España
    • 31 d5 Janeiro d5 2003
    ...prestación entre los diversos países de la UE. Y para justificarlo sosteníamos -SSTSJ Galicia 15/02/99 R. 171/96, 08/07/99 R. 495/99, 09/11/00 R 3068/97, 27/07/02 R. 3880/99, 11/10/02 R. 5604/99 y 25/10/02 R. 5786/99- "(a).- Es una afirmación voluntarista la de que el art. 46-2 Reglamento 1......
  • STSJ Galicia , 7 de Noviembre de 2003
    • España
    • 7 d5 Novembro d5 2003
    ...que la Sala reitera criterio ya expuesto en precedentes ocasiones - así, entre muchas otras, SSTSJ Galicia 8 Jul. 1999 R. 495/99, 9 Nov. 2000 R. 3068/97, 27 Jul. 2002 R. 3880/99 y 11 Oct. 2002 R. 5604/99-- y confirmado en unificación de doctrina por las SSTS 15 Nov. 2001 Ar. 9760, 5 Jul. 20......
  • STSJ Galicia 2735/2011, 23 de Mayo de 2011
    • España
    • 23 d1 Maio d1 2011
    ...sentencia de esta Sala, que sigue el sentido expresado en otras anteriores, como las de SSTSJ Galicia 8 Jul. 1999 R. 495/99, 9 Nov. 2000 R. 3068/97, 27 Jul. 2002 R. 3880/99 y 11 Oct. 2002 R. 5604/99 - y confirmado en unificación de doctrina por las SSTS 15 Nov. 2001 ( RJ 2001, 9760), 5 Jul.......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR