STSJ Galicia 2735/2011, 23 de Mayo de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 2735/2011 |
Fecha | 23 Mayo 2011 |
RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 6181/07 JS
ILMO. SR. PRESIDENTE:
ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS:
JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ
LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
A CORUÑA, 23 MAYO 2011.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NO MBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0006181 /2007 interpuesto por Eufrasia contra la sentencia del
JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de OURENSE siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ.
Que según consta en autos se presentó demanda por Eufrasia en reclamación de JUBILACION siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000451 /2007 sentencia con fecha veinticuatro de Septiembre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"PRIMERO.-La actora D. Eufrasia, nacida el 10-9-1939, figura afiliada a la S.S. con el n° NUM000
, encuadrada en el R. General. SEGUNDO.-En fecha 11-4-2007, solicitó pensión de jubilación, al amparo de los R.R. C.C. siendo dicha prestación denegada por Resolución de la D.P. del INSS de 25-4-2007, por no reunir el periodo mínimo de cotización de 15 años exigido para causar derecho a pensión de jubilación. Interpuesta reclamación previa fue desestimada por Resolución de 30-5-2007. TERCERO.-La actora acredita las siguientes cotizaciones: 1.-A la S.S. Española -R. General: Del 1-2 - 90 al 11-4-2007 : 1519 días.-A la S .S. Alemana: Del 27-8-59 al 30-8-77: 2588 días. 3.-A la S.S. Suiza: -Del 1-2-68 al 30-11-70: 490 días".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Eufrasia contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma y, en consecuencia, absuelvo a los demandados de las pretensiones en su contra esgrimidas".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
La sentencia de instancia, desestima la demanda interpuesta por la actora, sobre pensión de jubilación, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absolviendo a los demandados de las pretensiones en su contra esgrimidas. Contra este pronunciamiento recurre la representación letrada de la actora, articulando un solo motivo de Suplicación por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, denunciando infracción de los artículos 161 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, así como de la Disposición Transitoria Segunda párrafo 3º de la Orden de 18 de enero de 1.967 ; y de los arts. 1.r y 45 del Rgto. CEE 1408 / 71, y de la Doctrina del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, contenida en las sentencias Di Prinzio C-5/91 y Barreira C 347/2000, asuntos Lepore y Scamufa, acumulados C-45/92 y 46/92, sentencia de 9-12-1993, pretende la parte recurrente que se computen a efectos de carencia las cuotas ficticias en función de la edad que la actora tenía el 1º de enero de 1.967, señalando que no existe norma alguna que justifique la degradación del valor o naturaleza de dichas cotizaciones en el lapso que media entre su utilización para el cálculo de la cuantía teórica, y su previa toma de consideración para el reconocimiento del derecho.
Los hechos que sirven de base al pronunciamiento combatido, constan en el relato histórico de la Sentencia recurrida, y, en lo esencial, pueden resumirse así: 1.- La actora nacida el 10 de septiembre de 1939, en fecha 11-4-2007, solicitó pensión de jubilación, al amparo de...
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