STSJ Galicia , 31 de Octubre de 2000

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2000:8509
Número de Recurso3919/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARÍA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA. .

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 3919/97 BCQ ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL A Coruña a 31 de Octubre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 3919/97 interpuesto por Dª. Elena contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. TRES de Vigo siendo Ponente el

ANTECEDENTES DE HECHO

PREVIERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Elena en reclamación de DESEMPLEO siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 188/97 sentencia con fecha treinta de mayo de mil novecientos noventa y siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1º.- La actora Elena mayor de edad con D.N.I. número NUM000 . ha venido prestando servicios pala la empresa Vigo Brillo Limpiezas S.L.. y ello desde el 1/11/93. en virtud de contrato de trabajo a tiempo parcial con una jornada de 10 horas semanales que fue prorrogado sucesivamente y el 29 12/95. empresa y trabajadora comunican al I.N.EM.. la conversión del contrato en indefinido./ 2º.- Que con fecha de 25/9/96.

la empresa le remite un Fax a la empresa por el que se le comunica que a partir de 1/11/96. se ha rescindido el contrato de Limpieza que tenía con la empresa y el 4/11/96. le empresa Vigo Brillo Limpieza S.L.. comunica a la actora la rescisión del contrato. Y presentado por la actora demanda de Conciliación por despido con lecha de 25/11/96 se celebró ante el SMAC acta de conciliación con avenencia y en dicho acto la actora acepta la cantidad ofrecida por la empresa y forma de pago./ 3º.- Que el certificado de empresa expedido por Vigo Brillo S.L.. a efectos de solicitud de prestación por desempleo el 31/10/96 figura como fecha de alta de la actora el 1/11/93 baja el 31/ 10/96 y causa de la situación leal de desempleo disminución de Jornada por subrogación./ 4º.- Que la empresa Vigo Brillo Limpieza S.L.. procedió a cursar la baja de la actora a la Tesorería General de la Seguridad Social el 31/10/96. cursando nueva alta de la actora el 1/11/96 y causa del Alta-Disminución de jornada. 5º.- Que con fecha de 10/11/96 la actora presentó ante el I.N.E.M solicitud de prestación por desempleo que le fue denegada por resolución del I.N.E.M. por haberse modificado las condiciones de trabajo sin resolución de la autoridad laboral./ 6º.- Que la actora interpuso escrito de reclamación previa con fecha de 14/2/97 que fue desestimada por resolución de fecha 5/3/97./

7º.- Se presentó demanda ante esta Jurisdicción social con fecha de 21/3/97".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por Elena contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO debo absolver y absuelvo a dicho demandado de las pretensiones contenidas en demanda"

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, desestima la demanda sobre reclamación de desempleo contributivo parcial y absuelve libremente de la misma al demandado I.N.E.M. Y contra este pronunciamiento recurre el actor a través de un único motivo de suplicación al amparo del apartado c) del art. 191 de la LPL . en el que denuncia infracción por no aplicación de los arts. 41.1. y 3 del E.T .. así como arts. 51 a), b) y c) del mismo texto legal arts. 1256, 1258 y 1261 del Código Civil . Y arts. 1.1 de la Ley 31/84 de 2 de Agosto de protección por desempleo y 1.3 del mismo texto legal art. 1 del R.D. 625/85, que desarrolla la Ley 31 84 de protección por desempleo y los arts. 208.1 y 3 de la Seguridad Social de 1994, y art. 207 del mismo texto legal todo ello sobre la base de sostener que inicialmente existió un despido que indirectamente pudo venir motivado por una reducción de jornada laboral, llegando las partes a un acuerdo y quedando en consecuencia en situación legal de desempleo. La doctrina posterior a 1994 vino a sostener que no había razón alguna que impidiera que la reducción de jornada de manera definitiva, pueda considerarse como situación legal de desempleo teniendo derecho la trabajadora en tal circunstancia al desempleo parcial, y sin que sea necesaria autorización administrativa a partir de la reforma laboral de 1994, de acuerdo con la Disposición adicional única, apartado 3 del RD 43/96, de 19 de enero , y como consecuencia de los arts. 41 y 51 del ET , y, la doctrina sentada por la STS de 24 de febrero de 1997 .

Recurso nº 2328/96.

SEGUNDO

La censura jurídica que se denuncia debe prosperar con fundamento en las siguientes consideraciones:

  1. - En primer término consta probado, en síntesis, que la demandante vino prestando servicios para la empresa Vigo Brillo Limpiezas S.L. desde el 1/11/93, en virtud de contrato de trabajo a tiempo parcial con una jornada de 10 horas semanales que. tras sucesivas prorrogas fue convertido en indefinido. Asimismo está también acreditado que con efectos de 1/11/96 la empresa que tenia contratado el servicio de limpieza con Vigo Brillo Limpiezas S. L.. rescindió dicho contrato lo que motivó que la empleadora comunicase tal situación a la trabajadora...

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