SAP Orense 317/2010, 16 de Julio de 2010

PonenteANA MARIA DEL CARMEN BLANCO ARCE
ECLIES:APOU:2010:409
Número de Recurso37/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución317/2010
Fecha de Resolución16 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OURENSE

SENTENCIA: 00317/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE OURENSE

SECCIÓN 002

Domicilio:PZA. CONCEPCION ARENAL, 1

Telf :988687072/988687068

Fax :988687075

Modelo : 00120

N.I.G. : 32054 51 2 2002 0501722

ROLLO : APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000037 /2010 (0)

Juzgado procedencia :JDO. DE LO PENAL N. 1 de OURENSE

Procedimiento de origen :PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000222 /2009

RECURRENTE : Jon, Araceli

Procurador/a :MARÍA-PAZ FEIJÓO-MONTENEGRO RODRÍGUEZ, JESÚS MARQUINA FERNÁNDEZ

Letrado/a :ALBERTO IGLESIAS NOGUEIRA, GUSTAVO GARCÍA FERNÁNDEZ

RECURRIDO/A : Raúl, Jose María, MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL

Procurador/a :MARIA GARRIDO VAZQUEZ, MÓNICA VÁZQUEZ BLANCO,

Letrado/a :MARÍA-TERESA ARCE NOGUEIRAS, MARIA DE LOS ANGELES FERREIRA PAZO,

ENTENCIA Nº317/2010

---------------------------------------------------------------------------------------------------- ----- ILMOS/AS. SRES/SRA.:

Presidenta:

DÑA. ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE

Magistrados/as:

DON MANUEL CID MANZANO.

DÑA. AMPARO LOMO DEL OLMO.

----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------En OURENSE a DIECISÉIS de JULIO de DOS MIL DIEZ.

Vistos, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de OURENSE, con celebración de vista pública, el Rollo de apelación número 37/2010, relativo a los recursos de apelación interpuestos por la Procuradora DÑA. MARÍA-PAZ FEIJÓO- MONTENEGRO RODRÍGUEZ en nombre y representación de Jon, defendido por el Letrado D. ALBERTO IGLESIAS NOGUEIRA, y como apelante-apelada MARÍA Araceli, defendida por el Letrado DON GUSTAVO GARCÍA FERNÁNDEZ y representada por el Procurador DON JESÚS MARQUINA FERNÁNDEZ, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número Uno de Ourense, en el PROCEDIMIENTO ABREVIADO núm. 222/09; habiendo sido parte en él los mencionados recurrentes y como parte recurrida Raúl, representado por la Procuradora DÑA. MARÍA GARRIDO VÁZQUEZ y defendido por la Letrada DÑA. MARÍA-TERESA ARCE NOGUEIRAS y Jose María, representado por la Procuradora DÑA. MÓNICA VÁZQUEZ BLANCO y defendido por la Letrada DÑA. MARÍA ÁNGELES FERREIRA PAZO. Es parte EL MINISTERIO FISCAL en la representación que le es propia, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el acto del juicio oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 01 de diciembre de 2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: 1.-Que debo condenar y condeno a Jon como autor criminalmente responsable de un delito continuado de AMENZAS CONDICIONALES, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de:

TRES AÑOS DE PRISIÓN.

INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA.

PAGO DE LAS COSTAS.

A QUE INDEMNICE A Araceli 5.400 euros.

  1. -Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Raúl y a Jose María de los delitos que se le imputaban".

Y los siguientes HECHOS PROBADOS:

"ÚNICO.- Se declaran probados los siguientes hechos:

Se declara probado que Jon, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad al haber nacido el 5 de diciembre de 1955, con DNI NUM000, y sin que le consten antecedentes penales en España, conocedor de la desaparición del empresario Leon en Portugal el 5 de octubre de 1999, en el mes de junio de 2002 comenzó a efectuar llamadas telefónicas a la hija de éste, Araceli, exigiéndole diversas cantidades de dinero y amenazándola con matarla a ella y al resto de su familia o con que desaparecerían como su padre en caso de que no le entregaran el dinero que le pedían.

En concreto sobre las 10,30 horas del 29 de junio de 2002 el acusado llamó al teléfono fijo del domicilio de Araceli desde un teléfono perteneciente a una cabina telefónica de Badajoz exigiendo 10.000 euros en el plazo de 8 días. Momentos después, sobre las 11,15 horas del mismo día llamó desde una cabina de teléfono situada en Elbas-Portugal diciéndole que pertenecía a una organización internacional y exigiéndole el pago de una deuda de 100.000 euros si no quería que le pasase lo mismo que a su padre.

El acusado realiza otras llamadas de similar contenido a la denunciante, así la llama el 1 de julio de 2002 a las 22,30 horas, a las 00,44 horas del 6 de julio de 2002 y a la 1,10 de ese mismo día, a las 20,50 horas del día 8 de julio de 2002 y el 16 de septiembre de 2002 a las 00,30 horas, desde cabinas telefónicas de localidades de Portugal próximas a Lisboa exigiéndole de nuevo la entrega de dinero bajo amenazas.

Estas llamadas se interrumpen hasta las 23,14 horas del día 20 de marzo de 2003 en que el acusado llama a Araceli desde el teléfono móvil de tarjeta prepago adquirido en España y con número NUM001, exigiéndole la entrega de 200 millones de pesetas y diciéndole que en caso de no hacerlo en 15 días habría muertes. Tres minutos después en el mismo tono intimidante el acusado vuelve a llamar a la denunciante diciéndole que eran miembros de una organización internacional.

Sin perjuicio de la implicación que en estos hechos puedan tener otras personas ya que en dos de estas llamadas se puso al teléfono además del acusado otra persona, en un caso un hombre con acento colombiano y en otro un hombre hablando un mal francés y ninguno de ellos identificado, no ha quedado acreditado debidamente que el acusado actuase de mutuo acuerdo con el acusado Raúl, mayor de edad al haber nacido el 8 de diciembre de 1954, con DNI NUM002 y sin que le consten antecedentes penales en España ni que éste prestase su cooperación con actos anteriores o simultáneos a los hechos. Tampoco ha quedado probado que el otro acusado Jose María, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad al haber nacido el 14 de mayo de 1943, con DNI NUM003, sin que le consten antecedentes penales en España, participase en estos hechos.

Como consecuencia de estos hechos Araceli sufrió estrés postraumático severo".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de Jon Y Araceli se interpusieron recursos de apelación, que formalizaron exponiendo las alegaciones que constan en sus escritos, los cuales se hallan unidos a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado de los escritos de formalización de los recursos a las partes personadas y al Ministerio Fiscal, quienes impugnan los recursos e interesan la confirmación de la sentencia recurrida.

CUARTO

Por el Juzgado de lo Penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se formó el Rollo de apelación de su clase nº37/2010 para resolución del recurso interpuesto.

HECHOS PROBADOS

No se aceptan en su integridad los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados que se han de complementar con los siguientes y con supresión de los que resultaren contradichos: I.- El 5 de Octubre de 1999, el empresario Leon, desaparece en Portugal, tras haber estado recibiendo llamadas, a nombre de una organización internacional y en la que le reclamaban el pago de una importante suma de dinero, que adeudaba a sus socios portugueses, uno de los cuales era el acusado Jose María, mayor de edad y sin antecedentes penales. II.- En el mes de Junio del 2002, el acusado Jon, persona estrechamente relacionada con el anterior por encargo de éste comenzó a efectuar llamadas intimidativas a la hija del desaparecido, Araceli, desde diversas localidades de Portugal hallándose en todas ellas acompañado del asimismo acusado Raúl, mayor de edad y sin antecedentes penales, en todas ellas y también en autodenominándose organización internacional, reclamaba importantes sumas de dinero, en determinado plazo, manifestando que el incumplimiento de pago determinaría que tanto ella como su familia tuvieran el mismo final que su desaparecido padre. III.- Tales llamadas se interrumpen hasta el mes de Marzo del año 2003, por razón del ingreso en prisión de Jon y Raúl, no obstante lo cual el primero permaneció en contacto como Jose María, contacto que llega ser personal con carácter previo a la reanudación de las llamadas, encontrándose los tres acusados en la localidad de Tuy, donde con un teléfono móvil que proporciona Raúl, y una tarjeta prepago adquirida por Jose María, se concertaron para utilizando éste, reiniciar el acoso a la Sra. Araceli, suministrando en esta ocasión como en la anterior Jose María el número de teléfono de la citada, así como otros datos íntimos relacionados con ésta, que se reflejarían en las llamadas y así en concreto en esta segunda ocasión en que se le comunicaba a la perjudicada que si no pagaba, era porque "no quería" ya que recientemente había concluido una importante operación de venta de acciones a los socios de su padre, lo que en realidad había tenido lugar, o que sus hermanos " el gordo " y " el calvo " si que estaban dispuestos a pagar, al tiempo que mostrando una proximidad afectiva la trataban de " Araceli " apelativo con el que era conocida por los socios de su padre. Dichas llamadas nuevamente anunciaban importantes quebrantos a su integridad así como a la de su familia. IV.- El acusado Jose María pagó a los coacusados una importante suma al tiempo que les prometía hacerles llegar más de cumplir su encargo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada, que acoge solo parcialmente los postulados de las acusaciones se alza en apelación, tanto la representación del acusado y condenado Jon, como la representación de la acusación particular, pretendiendo la primera, sin...

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