SAP Burgos 329/2010, 30 de Julio de 2010
Ponente | MARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR |
ECLI | ES:APBU:2010:1097 |
Número de Recurso | 33/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 329/2010 |
Fecha de Resolución | 30 de Julio de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
BURGOS
SENTENCIA: 00329/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
BURGOS
Sección 003
Domicilio : SAN JUAN 2
Telf : 947259950
Fax : 947259952
N.I.G.: 09059 38 1 2010 0000071
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000033 /2010
Juzgado procedencia : JDO.DE 1A.INSTANCIA N.5 de BURGOS
Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000725 /2008
RECURRENTE : SEIF RESIDENCIAL SL
Procurador/a : ELENA CANO MARTINEZ
Letrado/a : ALFONSO GARCÍA DE PAADIN
RECURRIDO/A : Luis Alberto, Artemio, Antonia, Erasmo, Isidro, Filomena, Otilia, María del Pilar, ACC SEGUROS Y REASEGUROS DE DAÑOS SA
Procurador/a : ENRIQUE SEDANO RONDA, LUCIA RUIZ ANTOLIN
Letrado/a : ALBERTO GONZALEZ FERRERAS, ROBERTO E. HERNANDEZ MARTINEZ
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, DON ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA Y DOÑA MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, ha dictado la siguiente. SENTENCIA Nº 329
En Burgos a treinta de julio de dos mil diez.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, los Autos de Procedimiento Ordinario 725/2008, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Burgos, a los que ha correspondido el Rollo 33 /2010, en los que aparece como parte apelante SEIF RESIDENCIAL SL representado por la Procuradora doña Elena Cano Martínez y asistido por el Letrado don Alfonso García de Paadín, y como apelados DON Luis Alberto, DON Artemio, DOÑA Antonia, DON Erasmo, DON Isidro Y DOÑA Filomena DOÑA Marisa, DOÑA Marí Jose, DON Victor Manuel, DOÑA Otilia, DOÑA María del Pilar representados por el Procurador don Enrique Sedano Ronda y asistidos por el Letrado don Alberto González Ferreras; y ACC SEGUROS Y REASEGUROS DE DAÑOS SA, representado por la Procuradora doña Lucia Ruiz Antolín y asistido por el Letrado don Roberto E. Hernández Martínez, sobre resolución contrato compraventa e indemnización daños y perjuicios., y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Doña MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR que expresa el parecer de la Sala.
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: Los de la sentencia recurrida y Auto aclaratorio de la misma que contiene el siguiente FALLO " Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador DON ENRIQUE SEDANO RONDA, en nombre y representación de DON Luis Alberto, DOÑA María del Pilar, DON Erasmo, DOÑA Filomena, DON Isidro, DOÑA Otilia, DON Artemio y DOÑA Antonia, contra SEIF RESIDENCIAL, S.L., representada por la Procuradora DOÑA ELENA CANO MARTÍNEZ, y ACC SEGUROS Y REASEGUROS DE DAÑOS, S.A., representada por la Procuradora DOÑA LUCÍA RUIZ ANTOLÍN, debo: 1º.- Declarar y declaro resueltos de pleno derecho todos los contratos de compraventa de vivienda colectiva suscritos entre los demandantes y la sociedad Seif Residencial, S.L. (Grupo Silver Tagle de Inversiones y Financiaciones, S.A.) que de modo pormenorizado se describen en el fundamento de derecho segundo-1 de esta resolución, condenando a la referida mercantil y a ACC, Seguros y Reaseguros de Daños, S.A., a estar y pasar por dicha declaración con todas las consecuencias legales inherentes a susodicha declaración. 2º.- Condenar y condeno de forma solidaria a Seif Residencial, S.L. (Grupo Silver Tagle de Inversiones y Financiaciones, S.A.) y a ACC, Seguros y Reaseguros de Daños, S.A., al pago de todas las cantidades que los actores han venido satisfaciendo a la citada vendedora desde el mismo momento en que tuvo lugar la firma del contrato de arras hasta el momento en que se verificó el último de los pagos efectuados por aquellos, así como al pago de los intereses legales y moratorios, que respecto a la aseguradora demandada serán los que se establecen en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro y en la Ley 57/1968, de 27 de julio ; y respecto a Seif Residencial, S.L. serán los pactados en los diferentes contratos de compraventa de vivienda colectiva devengados desde la fecha en que tuvieron lugar cada una de las entregas hasta su completa devolución. 3º.- Condenar y condeno a Seif Residencial, S.L. al pago de las indemnizaciones derivadas de la aplicación de las cláusulas penales por incumplimiento de la vendedora de los plazos de entrega de los inmuebles, en las cuantías que se han dejado consignadas en el Fundamento de Derecho Segundo-2. Así como, en aplicación de la cláusula penal, al pago del 10% de las cantidades entregadas a cuenta. Todo ello con imposición de costas a las demandadas. " PARTE DISPOTIVIA Se aclara la Sentencia de fecha 20 de octubre de 2009 en su Fundamento de Derecho Cuarto y en el punto 3.- del Fallo, en el sentido de precisar que en el supuesto de los demandantes don Luis Alberto y doña María del Pilar, en aplicación de la cláusula penal inserta en el contrato de compraventa colectiva, Seis Residencia, S.L. tendrá que satisfacerles el 20% de todas las cantidades entregadas. ".
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: Notificada la anterior resolución a las partes por la representación de Seif Residencial, S.L. se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, mediante otro escrito, dentro del término que le fue concedido al efecto. Y dado traslado a las otras parte, por el Procurador don Enrique Sedano Ronda en la representación que ostenta presentó escrito de oposición a dicho recurso dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.
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: Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 9 de marzo de 2010 en que tuvo lugar.
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: En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.
La sentencia de instancia estima la demanda formulada por los demandantes contra SEIF RESIDENCIAL SL ( Grupo Silver Eagle de Inversiones y Financiaciones) y contra ACC SEGUROS Y REASEGUROS DE DAÑOS SA y, tras declarar la resolución de pleno derecho de los cinco contratos de compraventa de vivienda colectiva suscritos entre los demandantes y la sociedad Seif Residencia SL, condena solidariamente a ambas codemandadas a reintegrar todas la cantidades que los actores han venido satisfaciendo a la vendedora Seif Residencial SL desde el momento de la firma del contrato de arras hasta el último pago verificado, así como los intereses legales y moratorios, que para la aseguradora son los del articulo 20 de la LCS, y además se condena a Seif Residencial SL al pago de las indemnizaciones derivadas de la aplicación de las cláusulas penales por incumplimiento de la vendedora de los plazos de entrega de los inmuebles, en las cuantías que se dejan consignadas en el Fundamento Jurídico Segundo-2 de la sentencia, en aplicación de la cláusula penal, al pago del 10% de las cantidades entregadas a cuenta.
Por la representación de la parte codemandada SEIF Residencial SL se impugna la sentencia de instancia pretendiendo en esta alzada su revocación y se declare no condenar a Seif Residencial SL a declarar resuelto el contrato de compraventa de vivienda en construcción concertado por la demandada como vendedora y los demandantes como compradores en documento privado, y por lo tanto, a abonar a la actora las sumas reclamadas mas la indemnización, mas los intereses correspondientes y las costas.
Por su parte la asegurado ACC SEGUROS Y REASEGUROS DE DAÑOS SA no ha impugnado la sentencia de instancia, deviniendo, por tanto, firme y consentida para ella los pronunciamientos condenatorios de la misma.
En el escrito de recurso que interpone la entidad Seif Residencial SL se formulan diversas alegaciones de una forma completamente desestructurada, repetitiva y con continuas alusiones a otros asuntos similares al presente, pero de su análisis podemos señalar que los motivos fundamentales que plantea son los siguientes que pasamos a exponer.
En primer lugar, la parte impugna la fundamentación jurídica y el pronunciamiento de la sentencia de instancia concerniente al plazo de entrega de la vivienda y prórroga; la sentencia estima aplicable la resolución contractual prevista en el articulo 6.2 de las Condiciones Generales del contrato, mientras que la parte entiende se produjo la prórroga del plazo de entrega conforme a la Condición General 6.3. Párrafo primero del mismo.
Con carácter previo, conviene, transcribir lo que establece dicha Condición:
"Sexta.- Entrega:
6.1 Plazo de entrega y otorgamiento de escritura pública. La entrega de la vivienda se efectuará como máximo en la fecha pactada en el contrato al que se incorporan las presentes condiciones generales, siempre que la parte compradora hubiera cumplido con las obligaciones que son exigibles en dicha fecha. Dicho acto se hará coincidir con el otorgamiento de la escritura pública de compraventa que será autorizada por el notario elegido por la parte compradora de conformidad con lo acordado en el contrato de compraventa. De superarse la fecha prevista para la entrega la parte compradora podrá optar por exigir el cumplimiento de la obligación, concediendo en tal caso al vendedor una prórroga, o por la resolución del contrato.
6.2. Resolución. En el caso de la parte compradora opte por la resolución del contrato se fija como cláusula penal por incumplimiento la indemnización a la parte compradora del tanto por ciento previsto en la condición general...
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