STSJ Comunidad de Madrid 441/2010, 21 de Junio de 2010

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2010:11812
Número de Recurso1243/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución441/2010
Fecha de Resolución21 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0001243/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00441/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 1243-10

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 26 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 634-09

RECURRENTE/S:D. Gaspar

RECURRIDO/S: TDG DOMAN IBERIA SLU Y TDG LTD

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a veintiuno de junio de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 441

En el recurso de suplicación nº 1243-10 interpuesto por el Letrado D. BERNABÉ ECHEVARRÍA MAYO, en nombre y representación de D. Gaspar contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 26 de los de MADRID, de fecha OCHO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL NUEVE, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 634-09 del Juzgado de lo Social nº 26 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Gaspar contra TDG DOMAN IBERIA SLU Y TDG LTD, en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en OCHO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL NUEVE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Quedesestimando la demanda planteada por la parte actora D. Gaspar frente a las demandadas, debo absolver y absuelvo a TDG Doman Iberia SL de las pretensiones de condena que se han hecho valer por la parte actora frente a ella en este procedimiento, siendo el despido producido procedente. Igualmente se debe no apreciar la excepción de incompetencia de jurisdicción planteada por esa demandada, al existir una relación laboral de carácter especial entre ambas partes (Relación laboral de personal de Alta Dirección). Igualmente se debe no apreciar la excepción de prescripción planteada por la parte actora.

Se debe estimar la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por la demandada TDG Limited, al no haberse apreciado la existencia de un grupo fraudulento de empresas en el sentido laboral, y por ello no cabe derivar responsabilidad alguna para la citada demandada.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora, D. Gaspar, mayor de edad, cuyos demás datos personales consta en el encabezamiento de la demanda, y se dan por reproducidos.

El actor ha prestado servicios para las demandadas desde el día 24 de enero de 1990, actualmente desarrolla funciones de "Director General" de la empresa demandada TDG DOMAN IBERIA SL (con nombramiento de consejero delegado), y con una retribución anual fija de 265.000 euros, más un vehículo valorado su disposición en 20.000 euros. Y una retribución variable abonada en marzo de 2008 de 82.166 euros.

SEGUNDO

El actor inició su relación laboral con la empresa DOMAN, SA en enero de 1990 (mediante un contrato en prácticas). En el año 1991 se pactó un contrato indefinido y en 1991 al actor se le otorgan poderes por los Representantes de la citada empresa para actuar en calidad de Director General de Doman, SA (doc. n° °1 y 2 de la demandada TDF Doman Iberia, SLU).

A partir de 1995 al actor se le otorgan poderes de representación de Doman, SA y constan actos y escritos en que el actor actúa en nombre y representación de Doman, SA (doc. n°3 al 6; y del 7 al 19), tanto relativos al personal de la empresa, subida salario, comunicaciones y directrices, despidos, conciliaciones; como relativos a arrendamiento de naves y locales entre otros.

El actor daba cuenta de las distintas operaciones y decisiones de este tipo cada quince días al Consejero Delegado de la empresa o compañía, D. Juan Luis (testifical).

El consejo de Administración de la empresa estaba compuesto por miembros de la familia del consejero citado.

En el año 2001 la empresa Doman, SA adquiere la compañía Ferrer Logística, SL, y por el Consejero Delegado de la empresa se otorga poder al actor para formalizar la compra de la citada compañía.

La empresa Doman SA se convierte en la Administradora Única de la sociedad Ferrer, y se otorga poder al actor para su administración; tales funciones se formalizan en un contrato como Administrador de Ferrer Logística, SL (documental n° 20 hasta 27 de TDF Doman Iberia, SLU), y percibe retribución específica por esa función.

TERCERO

Del grupo de empresas TDG, y en concreto TDG Overseas Limited constituye una sociedad TDG Logistics Iberia Holding SL, que habiendo absorbido o comprado o fusionado la compañía Doman SA y el nuevo representante de Doman SA, y la División Europea del Grupo TDG, acuerda con el actor lo que esa parte denomina "Director General", y las demandadas Consejero Delegado. La codemandada TDG LTD aporta que las "Due Diligence financiera, laboral y fiscal del año 2007, previo a la compra de Doman SA, se informó que el actor era el Director General de Doman, SA y de Ferrer Logística, SL (doc. n° 9 de TDG LTD). Era conocido por ambas demandadas la relación laboral con la empresa absorbida.

En febrero de 2007, la demandadas pactan nuevas condiciones laborales con el actor, manteniendo la responsabilidad de gestionar las dos compañías Doman y Ferrer Logística (Acuerdo y sus traducciones, mantienen diferencia sobre término inglés de "The Managing Director", afirma el actor que es equivalente a Director General y la empresa a Consejero Delegado).

También el actor es apoderado y representante de la TDG Logistics Iberia, SLU. Las tres compañías adoptarán la denominación social de una de las demandadas.

CUARTO

La compañía Doman SA y Ferrer absorbidas por el grupo cambió de denominación en diciembre de 2007, TDG Doman Iberia, SL y manteniendo en su puesto al actor (acuerdo de noviembre de 2007).

Después del cambio de absorción o compra por el grupo TDG, se comunicó por ambas demandadas de forma independiente el cargo y funciones del actor. La comunicación se hace por quien es el Jefe directo del actor (testifical), D. Florentino (doc. n° 33 y 34 de la demandada).

Se aportan distintas comunicaciones e-mails y contratos donde el actor mantiene relaciones comerciales con clientes (empresas), representa a las empresas al tener poder para ello en hipotecas, etc, y se comunica con el personal o plantilla de la empresa (documental de la demandada TDG Doman Iberia SL, del n° 38 al 50).

QUINTO

En fecha 12 de marzo de 2009 se comunica al actor, por parte del socio único de TDG Doman Iberia SLU que es TDG Overseas Ltd., el cese "en su cargo de Consejero Delegado y extinguir así la relación que le une a TDG Doman Iberia y cualquier otra relación que pudiera tener con cualquier otra compañía de TDG. Dicha decisión, con efectos de hoy, se funda en incumplimientos muy graves del deber de buena fe y a las actuaciones realizadas por VD. (se divide en los siguientes apartados): 1. Incumplimiento de la política de gastos de TDG Ltd:

1.1) Tardanza y falta de cumplimiento del envío de los justificantes de gastos.

A pesar de que la Compañía le ha solicitado en reiteradas ocasiones que enviara a su superior jerárquico (antes el Sr. Florentino .) los estados de cuenta de su tarjeta American Express Gold junto con los recibos correspondientes y con indicación del tipo de gasto, APRA su revisión y; en su caso, aprobación, Vd. no ha cumplido dichos requerimientos. Así, a título de ejemplo citaremos el correo electrónico de 13 de febrero de 2008 enviado por Romualdo .

A pesar de que Vd. ha asegurado a la Compañía que había enviado los estados de cuenta a las oficinas de Reino Unido, la Compañía comprobó que tampoco allí habían sido recibidos. Así, ante la reticencia a entregar a la Compañía los correspondientes estados de cuenta de su tarjeta y los justificantes, durante las comprobaciones realizadas por el equipo de auditoria interna en el transcurso de la Auditoria interna de Nóminas y Gastos antes mencionada, el equipo de Auditoria interna localizó en las oficinas de Bilbao los estados de cuenta de su tarjeta correspondientes a los meses de enero a septiembre de 2008 junto con los recibos correspondientes sin los formularios exigido! por la Política de Gastos.

1.2) Gastos para fines particulares pagados con la tarjeta de crédito de la Compañía sin reembolsar su importe a la Compañía.

A través del Informe Pericial elaborado por KPMG Asesores, SL de fecha 6 de marzo de 2009 a petición de TDG, Ltd. la Compañía ha tenido conocimiento de que Vd. ha incurrido en gastos de carácter privado con la tarjeta de crédito sin que haya informado a la Compañía ni hay devuelto su importe a la Compañía. Únicamente se ha constatado que en algunos de los gastos personales localizados Vd. indicaba "descontar" si bien las cantidades no han sido devueltas a la Compañía.Como Vd. conoce por el puesto que ocupa, de conformidad con el punto 3.9 del documento ".." No se puede cargar ningún gasto personal a las tarjetas corporativas.

A continuación se recogen los gastos recogidos en los Estados de Cuenta de la tarjeta American Express. del periodo de diciembre de 2007 a enero de 2009. (Cuadro 1, al que nos remitimos, pag. 3 al 5).

1.3) Contratación de viajes particulares con la agencia de viajes de la Compañía sin haber reembolsado su importe. Nos remitimos a lo especificado en el Cuadro 2 sobre supuestos viajes privados del actor sin reembolsar (Viaje a Dusseldorf y a El Cairo).

Nos remitimos a los matices explicitados...

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