STSJ Galicia 3901/2010, 16 de Julio de 2010
Ponente | ANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE |
ECLI | ES:TSJGAL:2010:5857 |
Número de Recurso | 1878/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 3901/2010 |
Fecha de Resolución | 16 de Julio de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 1878-10 S
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
A CORUÑA, DIECISÉIS DE JULIO DE DOS MIL DIEZ.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0001878 /2010 interpuesto por SEAGA (EMPRESA PUBLICA DE SERVICIOS AGRARIOS GALEGOS SA) contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de OURENSE siendo Ponente el/a Ilmo/a.
Sr/a. D/Dña. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.
Que según consta en autos se presentó demanda por Lorenzo en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado SEAGA (EMPRESA PUBLICA DE SERVICIOS AGRARIOS GALEGOS SA). En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000997 /2009 sentencia con fecha veintidós de Diciembre de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"PRIMERO.- El actor D. Lorenzo, vino prestando servicios para la empresa Servicios Agrarios Galegos SA., con la categoría profesional de Peón, desde el 30.01.2.008 al 29.05.2.008 mediante un contrato para obra o servicio determinado, y desde el 24.6.2.008 mediante un contrato para obra o servicio determinado cuyo objeto era "encomenda da xestión para o servizo de brigadas de prevencion, vigilancia e defensa contra incendios forestais para o ano 2009", habiendo sido modificado el mismo en fecha 1.1.2.009, por acuerdo entre ambas partes, estableciéndose como nuevo objeto "Encomenda para a xestion de cinco equipos de prevención integral contra incendios forestais (EPRIR) nas provincias de Coruña, Lugo e Ourense (500/08-1), contrato en el que fue cesado el día 15.5.2.009, siendo declarado dicho despido improcedente por sentencie del Juzgado de lo Social números Dos de esta ciudad en fecha 30.07.2.009, y luego mediante un contrato para obra o servicio determinado celebrado el día 8.7.2.009, cuyo objeto era "Encomenda de xestion para obra o servicio de brigadas de prevención, vigilancia e defensa contra incendios forestais para o ano 2.009", percibiendo un salario de 1266,66 euros, incluida prorrata de pagas extras.
Al actor en fecha 25.9.2.009, le fue entregada comunicación escrita de que el día
30.09.2.009, finalizaba su contrato.
El actor no ostenta ni ha ostentado durante el último año cargo representativo de los trabajadores.
En fecha 10.11.09, se celebró Acto de Conciliación ante el UMAC, con resultado SIN AVENENCIA, presentando demanda el actor en fecha 10.11.09".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que estimando la demanda formulada por D. Lorenzo, contra la EMPRESA PUBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS SA, debo declarar y declaro que el actor en fecha 30.09.2.009, ha sido objeto de un despido improcedente, condenando a la empresa pública demandada a que en plazo de cinco días, opte entre readmitirle en su puesto de trabajo en iguales condiciones que antes del despido o le abone una indemnización de 3.305,83 euros, con abono en cualquier caso de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la de notificación de la presente sentencia, podrá la demandada en caso de haber optado por el abono de la indemnización de 1.691,44 euros, fijada por la Sentencia del Juzgado de lo Social numero dos de Ourense, en fecha 30.7.2.009, -autos 603/2009-descontar la misma".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
La sentencia de instancia estima la demanda de despido, declara la improcedencia del mismo y condena a la demandada Empresa Publica de Servizos Agrarios Galegos S.A., a que en plazo de cinco días, opte entre readmitir al actor en su puesto de trabajo en iguales condiciones que antes del despido, o bien le abone una indemnización de 3.305,83 euros, más los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la de notificación de la sentencia de instancia, añadiendo que podrá la demandada, en caso de haber optado por el abono de la indemnización de 1.691,44 euros, fijada por la Sentencia del Juzgado de lo Social numero dos de Ourense, en fecha 30.7.2.009, -autos 603/2009-descontar la misma. Y contra este pronunciamiento recurre la empresa demandada articulando dos motivos de suplicación, al amparo del art. 191. c) de la LPL, en los que denuncia: en el primero, infracción, por incorrecta interpretación, de lo dispuesto en el art. 3 del Convenio de la OIT 158, de 22 junio, el art. 56.1 ET
, así como de la jurisprudencia que cita, por entender que la sentencia de instancia sostiene que la relación laboral se extiende desde el contrato cuya extinción se produjo en la fecha 15-V-2005, al contrato objeto de estos autos, a pesar de haber quedado extinguida la anterior relación laboral, en virtud del ejercicio de la opción reconocida al empresario por el Ordenamiento Jurídico, en el precepto que se considera infringido. Esta extinción del vínculo laboral ha sido interpretada por la jurisprudencia, en el sentido de que se produce la extinción del vínculo laboral, por ministerio de la Ley, cuando tras haber sido el cese declarado como despido improcedente por el órgano judicial, el empresario, en el ejercicio de la facultad que la Ley le confiere, ofrece y entrega la indemnización a la que la propia norma se refiere.
Y en el segundo, infracción, por incorrecta interpretación, de lo dispuesto en el art. 15. 1 .a), 49.1 .b), art. 49.1.c) todos ellos del ET, el art. 2.1, art. 2.2 .a), art.8.1.a) del RD 2720/1998, así como de la jurisprudencia que cita, por entender que extinguido el anterior vínculo laboral tras la opción de la empresa por la indemnización, el cese del...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STSJ Galicia 4843/2014, 10 de Octubre de 2014
...ciudad en fecha 13 de enero de 2010 que declaró improcedente el despido del actor, que fue confirmado por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 16 de julio de 2010 . TERCERO.- En fecha 22 de marzo de 2010 el actor fue readmitido en ejecución provisional de la sentencia c......
-
ATS, 13 de Septiembre de 2011
...La sentencia de instancia declaró el despido improcedente, pronunciamiento revocado en suplicación por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 16 de julio de 2010 que absuelve a la demandada de los pedimentos de la demanda por despido. Entiende la sentencia que el últim......