STSJ Galicia 3899/2010, 16 de Julio de 2010

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2010:5856
Número de Recurso1774/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3899/2010
Fecha de Resolución16 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 1774/10-PM

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, dieciséis de julio dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 1774/2010 interpuesto por SEAGA (EMPRESA PUBLICA DE SERVICIOS AGRARIOS GALEGOS SA) contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OURENSE siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Laureano en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado SEAGA (EMPRESA PUBLICA DE SERVICIOS AGRARIOS GALEGOS SA). En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 1011/2009 sentencia con fecha trece de Enero de dos mil diez por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El ha venido prestando servicio para la demandada desde el 18-6-07 como peón y salario a efectos de indemnización de 1.266,66# mediante los siguientes contratos temporales: -Del 18-6-07 al 25-10-07.-Del 12-11-07 al 12-12-07. -- Desde el 13-6-08 al 25-9-08.- Encomienda dispositivo de prevención, vigilancia y defensa de incendios año 2008. -Desde el 13- 10-08 al 18-3-09.- Realización de tratamientos silvícolas para la valorización y aprovechamiento de biomasa forestal en la provincia de Orense. -Desde el 30-3-09 al 20-6-09.- Encomienda para la recuperación del potencial forestal e implantación de medidas preventivas año 2008-2009 en los distritos XI-XII, XIII, XIV y XV. -Desde el 8-7-09 al 7-10-09.- Encomienda dispositivo de prevención, vigilancia y defensa de incendios año 2009.

SEGUNDO

El día 2-10-09 recibió una comunicación de la demandada en la que se daba por finalizado el contrato el 710-09 por fin de contrato temporal de obra. TERCERO.- El actor en marzo y abril de este año realizó funciones de extinción de incendios. CUARTO.- El actor es miembro del comité de empresa. QUINTO.- La empresa tiene como objeto social todo tipo de actuaciones, obras y trabajos y prestaciones de servicios en material forestales, especialmente las relacionadas con la prevención, lucha contra incendios forestales en particular. La empresa trabaja mediante encomiendas de gestión de la Consellería de Medio Rural. SEXTO.- El 12 de noviembre de dos mil nueve, se celebró conciliación frente a la demandada sin avenencia en la UMAC, presentando demanda en el decanato el 13 de noviembre del presente año.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda de Laureano, frente a SEAGA debo declarar y declaro improcedente el despido del actor llevado a cabo el 7-10-09 y en consecuencia condeno a la empresa demandada a que a opción del trabajador readmita al actor en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o le abonen la cantidad de 2.501,54# en concepto de indemnización, así como los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido a la de la notificación de la presente resolución, teniendo en cuenta que el salario diario es 42,22 Euros, advirtiéndose que la antedicha opción deberá efectuarse ante este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda interpuesta por el actor, declara improcedente su despido y condena a la demandada Empresa Pública de Servicios Agrarios Galegos S.A., a que, según la opción del trabajador, le readmita en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien le abone la cantidad de 2.501,54 # en concepto de indemnización, así como los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido a la de la notificación de la sentencia de instancia, teniendo en cuenta que el salario diario es 42,22 #, advirtiéndose que la antedicha opción deberá efectuarse ante este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución.

Y contra este pronunciamiento recurre la empresa demandada articulando un primer motivo de suplicación, al amparo del art. 191. b) LPL, en el que interesa la supresión del primer párrafo hecho probado Cuarto y su sustitución por el siguiente texto: "La empresa trabaja mediante; encomiendas de gestión de la Consellería de Medio Rural".

La modificación interesada no resulta acogible por las siguientes razones: la primera, porque de acuerdo con una reiterada doctrina de suplicación, para que prospere la revisión fáctica debe de indicarse con detalle, el concreto documento de los obrantes en los autos, o bien la pericia practicada contradictoriamente en el acto de juicio oral, que, en opinión de la parte recurrente, sirvan de soporte a la revisión fáctica pretendida en el motivo, al ser estos los únicos medios de prueba que permite el artículo 191, b) de la LPL que puedan ser empleados para apoyar, en este particular trámite, una pretensión de revisión fáctica, haciendo así viable la intervención impugnadora de las demás partes. De tal modo que no cabe una invocación genérica o inespecífica de la documental obrante en los autos, tal como afirma la recurrente. Y la segunda, porque no aparece justificado el error de valoración probatoria de la Magistrada de instancia, ya que del propio objeto social de la empresa, que cita la recurrente, resulta que ésta se dedica a todo tipo de actuaciones, obras y trabajos y prestaciones de servicios en material forestales, especialmente las...

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