STSJ Galicia 3717/2010, 9 de Julio de 2010

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2010:5755
Número de Recurso1759/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3717/2010
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 1759/2010 JS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

MARIA ANTONIA REY EIBE

ISABEL OLMOS PARES

A CORUÑA, nueve de julio de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0001759 /2010 interpuesto por Gines contra la sentencia del JDO.

DE LO SOCIAL nº 003 de A CORUÑA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Gines en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado BUNGE IBERICA SA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000883 /2009 sentencia con fecha veintinueve de Diciembre de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- El actor prestó servicios para la demandada desde el 1 de noviembre de 1979, con la categoría profesional de Oficial 1a producción y percibiendo un salario mensual prorrateado de 2471,78 #.

Segundo

El día 19 de junio de 2009 el actor es despedido mediante comunicación escrita que obra unida a los autos y que se da por reproducida.

Tercero

El día 15 de junio de 2009, un grupo de 25 ó 30 trabajadores estaban bloqueando con sillas el puente de acceso a la empresa, grupo del que formaba parte el actor. Se turnaban para ocupar dichas sillas, y sobre las 16,20 horas el Director de la Fábrica se dirigía en su vehículo hacía ella, pretendiendo acceder a la misma, dado que entre otras actividades tenía programada una videoconferencia. Una vez en el puente, y sin bajarse del vehículo hizo señas a los trabajadores que estaban en ese momento sentados en las sillas, para que le permitieran el paso, a lo que hicieron caso omiso. El director llamó por teléfono a la Guardia civil y al Vigilante de Seguridad, y se retiró de la zona, incorporándose posteriormente cuando se permitió el acceso. El director posteriormente identificó a cuatro trabajadores de la empresa como autores de tales hechos en aquel momento, entre ellos el actor.

Cuarto

El Vigilante de Seguridad de la empresa recibió una llamada del Director comunicándole los hechos y comprobó que efectivamente se había puesto la barrera con sillas y mesas y se había permitido el paso a otros vehículos. No obstante no puede identificar a los autores dado que la distancia desde su puesto de trabajo al puente es de unos 70 metros. Las sillas se retiraron cuando llegó la Guardia Civil.

Quinto

La demandada había promovido expediente de regulación de empleo para la extinción de prácticamente todos los contratos de la plantilla, y al no prosperar se procedió a conceder a los trabajadores permisos retribuidos. Los trabajadores de la empresa muestran su disconformidad con medidas de presión como las señaladas en los presenten autos.

Sexto

El actor dejó de ostentar cargo sindical en la empresa desde hace 8 años.

Sétimo

Se celebró acto conciliatorio previo sin conciliatorio previo sin avenencia".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando en parte la demanda formulada por D. Gines declaro la improcedencia del despido y condeno a la empresa BUNGE IBERICA, SA a que a su elección, que ha de efectuar en el plazo de cinco días, lo readmita a su puesto y condiciones de trabajo o le indemnice con la cantidad de 103.814 #, así como abonar los salarios de tramitación hasta la notificación de la sentencia y que al día de lafecha ascienden a la cantidad de 15.901,78 #".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por ambas partes siendo impugnados de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren ambas partes actora y demanda la sentencia de instancia, que estimó en parte la demanda rectora de los autos declarando la improcedencia del despido de que fue objeto el adtor, solicitando la revocación de la misma y el acogimiento de sus respectivas pretensiones, para lo cual, ambos recurrentes con amparo en el art. 191.b) LPL, instan la revisión del relato fáctico al objeto de que se modifique el ordinal 3º) para que reciba la siguiente redacción, la parte actora propone: "O día 15 de zuño de 2.009, no marco dunha protesta sindical, un grupo de 25 ou 30 traballadores estaban bloqueando con cadeiras a ponte de acceso á empresa, grupo do que facía parte o actor. Turnábanse para ocupar ditas cadeiras, e sobre as 16:20 horas o director da fábrica dirixíase no seu vehículo cara ela, pretendendo acceder á mesma, dado que entroutras actividades tiña programada unha videoconferencia. Unha vez na ponte, e sen baixarse do vehículo, fixo sinais aos traballadores que estaban nese momento sentados nas cadeiras, para que lle permitiran o paso, ao que lle contestaron que él podería pasar, non así o vehículo. O director xeral chamou por teléfono a Garda Civil e ao Vixiante de Seguridade e se retirou da zona incorporándose posterionnente. O director identificou a catro traballadores da empresa como autores de tales feitos naquel momento, entre eles ao actor. Os catro traballadores identificados polo Director da empresa foron despedidos por medio de carta de des pedimento, que se dan por enteiramente reproducidas, co mesmo teor literaL No caso do traballador despedido D. Carlos Manuel o Xulgado do Social n°1 da Coruña, en Autos n° 861/09, ditou sentenza na que se declara a nulidade do seu despedimento por ser discriminatorio." Cita en su apoyo los f. 67 a79 de los autos así como el acta de juicio.

Por su parte la mercantil demandada propone para dicho ordinal la siguiente redacción: "Tercero. - El día 15 de junio de 2009, un grupo de 25 ó 30 trabajadores estaban bloqueando con sillas el puente de acceso a la empresa, grupo del que formaba parte el actor. Se turnaban para ocupar dichas sillas, y sobre las 16,20 horas el Director de la Fábrica se dirigía en su vehículo hacía ella, pretendiendo acceder a la misma, dado que entre otras actividades tenía programada una videoconferencia. Una vez en el puente, y sin bajarse del vehículo hizo señas a los trabajadores que estaban en ese momento sentados en las sillas, para que le permitieran el paso, a lo que hicieron caso omiso. El director llamó por teléfono a la Guardia Civil, al responsable de personal de la planta Sr. David y al vigilante de Seguridad, y se retiró de la zona, incorporándose posteriormente cuando se permitió el acceso. El director identificó telefónicamente, a los trabajadores que le impedían la entrada, entre los que se encontraba el actor, Don. David, quien de inmediato, envió sendos mensajes por fax, a la Subdelegación del Gobierno y a la Inspección Provincial de Trabajo denunciando la situación. El director posteriormente, asimismo, identificó, ante el puesto de la Guardia Civil de Culleredo, a cuatro trabajadores de la empresa como autores de tales hechos en aquel momento, entre ellos el actor, que no deseó prestar declaración por los hechos en dependencias policiales mostrando su deseo de hacerlo ante el Juzgado, si era reclamado para ello." Cita en apoyo de tal propuesta los documentos obrantes en autos a los f. 148 a 151, 156, 157, 1º60 y 270.

Ambas propuestas han de ser rechazas por intrascendentes e inútiles para la resolución del litigio ya que, en cuanto a la propuesta del actor, se funda en una sentencia cuya firmeza no consta por lo que los hechos probados de una sentencia no vinculan al...

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