STSJ Galicia 2811/2010, 3 de Junio de 2010

PonenteEMILIO FERNANDEZ DE MATA
ECLIES:TSJGAL:2010:5255
Número de Recurso902/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2811/2010
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACIÓN 0000902/2010-MDM

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ALICIA CATALÁ PELLÓN

A CORUÑA, TRES DE JUNIO DE DOS MIL DIEZ.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0000902/2010 interpuesto por Dª Estefanía, contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de A CORUÑA, siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Estefanía, en reclamación de DESPIDO, siendo demandado la entidad SERVICIOS Y MATERIALES, S.A.. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000902/2009 sentencia con fecha uno de Diciembre de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La actora, DÑA. Estefanía, viene prestando servicios para la empresa demandada, SERVICIOS Y MATERIALES SA con un antigüedad reconocida del 1 de febrero de 2001, con la categoría de EMPLEADA DE SERVICIOS GENERALES. El salario de la actora era de 962,57 # brutos con inclusión de prorrateo de pagas extras. Asimismo percibía mensualmente un plus de transporte por importe de 103,38 #.- SEGUNDO.- El día 17 de julio de 2009 la demandada procede al despido disciplinario de la actora, mediante entrega de carta de despido que obra en autos y se da por reproducida.- TERCERO.- La empresa demandada, es desde el 20 de agosto de 2008, la actual concesionaria de los servicios complementarios para el funcionamiento de las instalaciones deportivas municipales del Ayuntamiento de A Coruña, habiendo subrogado a los trabajadores entre los que se encuentra la actora.- CUARTO.- El centro de trabajo de la actora está en la Piscina Municipal de Riazor, siendo su función el control de accesos a la piscina. Estos accesos son los únicos por lo que los usuarios de la piscina pueden acceder a la misma. El día 3 de julio de 2009 la actora, junto con su compañero, D. Victorio, realizaban el turno de tarde, que supone un horario de 15:00 a 23:00 horas. La piscina en la que trabajaba la actora en los meses de verano está destinada fundamentalmente a ser utilizada por grupos que reservan previamente el uso de la piscina. Uno de esos grupos que acuden con habitualidad es la ACADEMIA CERVANTES, que suele reservar el horario de la piscina de 21:00 a 22:00 horas. El día 3 de julio de 2009 la ACADEMIA CERVANTES tenía previsto acudir a la piscina municipal del Riazor, pero por error de la persona que se encargaba de la reserva, D. Abel, la reserva la hizo de 14:30 a 15:30 horas. Todos estos datos de reserva se introducen en el programa informático CESAN, y los trabajadores de la demandada reciben una copia del informe de ocupación de la piscina el día anterior. La actora recibió un informe de ocupación de la piscina para el día 3 de julio de 2009, con el siguiente horario:

de 14:30 a 15:30 horas: D. Abel .

de 17:15 a 18:00 horas: fundación ADCOR.

De 16:00 a 19:00 horas: CLUB NATACIÓN CORUÑA.-QUINTO.- El día 3 de julio de 2009, sobre las 21.00 horas, los miembros de la ACADEMIA CERVANTES llegan a la piscina y no pueden acceder al interior por estar cerrada; en ese momento la actora y su compañero, D. Victorio, se habían marchado de su puesto de trabajo. El Sr. Abel se puso en contacto con los trabajadores del Palacio Municipal de Deportes quienes a su vez avisaron a Dña. Zulima, coordinadora de la empresa SERMASA, quien acudió en compañía de D. Evelio y comprobó que el acceso a la piscina estaba cerrado. Dentro estaba el socorrista municipal, D. José que fue quien abrió la puerta de acceso a la piscina. El personal municipal del pabellón autorizó a la ACADEMIA CERVANTES a entrenar a pesar de la reserva errónea. Dña. Zulima llamó tanto a la actora como a D. Victorio . D. Victorio regresó a su puesto de trabajo permaneciendo en el mismo hasta las 23:00 horas. Dña. Estefanía no regresó y cuando Dña. Zulima le preguntó por su horario la actora le contesta que conoce de sobra su horario. No era la primera vez que la actora se marchaba de su puesto de trabajo cuando no había usuarios en la piscina.-SEXTO.- El Sr. Victorio también fue despedido por estos mismos hechos. El Sr. Victorio remitió a la empresa, en fecha 20 de julio de 2009, un escrito en relación con estos hechos, el cual obra en autos y se da por reproducido.- SÉPTIMO.- La empresa demandada realiza el control de los horarios de sus trabajadores mediante un parte "control de asistencia de personal instalaciones deportivas municipales", que está a disposición de todos los trabajadores. Los trabajadores cubren dicho parte haciendo constar su nombre, firma y hora de entrada y salida. La actora, el día 3 de julio de 2009, hizo constar en dicho parte como hora de entrada las 15:00 horas y como hora de salida las 23:00 horas y firmó en dicho parte.-OCTAVO.- El día 14 de julio de 2009 el Jefe de Servicio de Deportes y Mocedad del Ayuntamiento de A Coruña remite un requerimiento a la empresa demandada solicitando "justificación da ausencias dos traballadores da piscina o día 3 de xullo de 2009 en horario de apertura ao público". En dicho escrito además de la explicación exigen a la demandada la adopción de todas las medidas necesarias para que tales hechos no se vuelvan a repetir.- NOVENO.- La trabajadora no ostenta, ni ostentado durante el año anterior al cese, la condición de representante sindical.- DÉCIMO.- El día 14 de agosto de 2009 se celebró ante el SMAC el preceptivo acto de conciliación. Dicho acto concluyó intentado sin avenencia."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que declarando la procedencia del despido efectuado DESESTIMO la demanda sobre DESPIDO formulada por DÑA. Estefanía contra la empresa SERVICIOS Y MATERIALES S.A., absolviendo a la demandada de las pretensiones contenidas en la demanda contra ella dirigida."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia desestima la demanda, declarando procedente el despido de la actora y absolviendo a la demandada de las pretensiones contenidas en la demanda contra ella dirigida.

Frente a este pronunciamiento se alza la parte actora, que interpone recurso de suplicación e interesa la revocación de la sentencia y que se dicte otra por la que se estime íntegramente la demanda la demanda presentada.

SEGUNDO

Para ello, en el primero de los motivos del recurso y con amparo procesal en el artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral, pretende que se modifiquen los hechos probados de la sentencia y concretamente el segundo, el cuarto y el octavo y que se incluya uno nuevo, el decimoprimero.

Respecto al segundo, interesa que se le añada: "...En la carta de despido que se de por reproducida, concretamente en su párrafo segundo, se dice que la queja provino de los alumnos de la Academia Mecer, cuando realmente no hubo queja alguna y quien acudió a la piscina fue el testigo Don Abel, como monitor...

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