STSJ Comunidad de Madrid 710/2010, 29 de Junio de 2010

PonenteJOSE LUIS QUESADA VAREA
ECLIES:TSJM:2010:9879
Número de Recurso154/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución710/2010
Fecha de Resolución29 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 00710/2010

SENTENCIA No 710

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

D. José Luis Quesada Varea

Da. Berta Santillán Pedrosa

En Madrid, a veintinueve de junio de dos mil diez.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso contencioso-administrativo 154/2008, interpuesto por D. Daniel, D. Imanol, «ZYE, S.A.», D. Rosendo, «PROMOCIONES URBANAS, S.L.» e «INMOBILIARIA SANDI, S.L.», representados por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén y dirigidos por el Letrado D. Jesús Manuel Rebolleda Vallejo, contra la resolución 29 de mayo de 2007 de la Jefatura del Área de Minas e Instalaciones de Seguridad y la resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid de fecha 3 de abril de 2008, que inadmite el recurso interpuesto contra aquélla en relación con la suspensión de los trabajos y la modificación del plan de restauración de las explotaciones mineras «Victoria» y «Castellana»; siendo parte el Letrado de la Comunidad de Madrid y «Tolsa, S.A.», representada por la Procuradora Dª. Carmen Azpeitia Bello y dirigida por el Letrado D. Miguel Ángel Pérez Morales.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Previos los oportunos trámites, el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, en representación de la parte recurrente, formalizó la demanda mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, solicitó se dictara sentencia que «declare la obligación de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid de iniciar expediente de modificación del Plan de Restauración del espacio Natural afectado por los trabajos de aprovechamiento de recursos que actualmente realiza TOLSA, S.A. en el área de suelo urbanizable no sectorizado «Nueva Centralidad del Este UNP.4.03» del P.G.O.U. de Madrid de 1997, con el fin de adecuar dichos trabajos de restauración al destino final del suelo, incluso acordando provisionalmente la suspensión de actividades, conforme a los arts. 116 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas y art. 142 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería, previos, en su caso, los pertinentes informes que resultaren necesarios, conforme dispone el art. 4 del Real Decreto 2994/1982, de 15 de octubre, en el sentido de que los trabajos de restauración a desarrollar sobre el suelo en que se asientan las explotaciones mineras dejen apto el terreno para su posterior urbanización, y no para fines agrícolas como ahora se contempla, adecuando igualmente, en el sentido indicado, la Memoria Anual de Restauración a incluir en el Plan de Labores; y adoptando en su caso, en trámite de dicha suspensión, las pertinentes decisiones, por sí o mediante propuesta al órgano que ostente competencias para ello, derivadas del hecho de estar actualmente desarrollándose las actividades extractivas con flagrante vulneración de la Ley, al no contar TOLSA, S.A. con la preceptiva calificación urbanística habilitadora de tales actividades».

SEGUNDO

El Letrado de la Comunidad de Madrid contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras exponer asimismo los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos, solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

La Procuradora Dª. Carmen Azpeitia Bello, en representación de «Tolsa, S.A.», en el mismo trámite de contestación a la demanda solicitó la inadmisión del recurso y, cautelarmente, la desestimación.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se practicó la propuesta por las partes y admitida por la Sala, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término para concluir por escrito.

SEXTO

Se señaló para votación y fallo el día 27 de mayo de 2010, en que tuvo lugar.

SÉPTIMO

En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales esenciales.

Es ponente el Magistrado D. José Luis Quesada Varea.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los actuales demandantes, D. Daniel, D. Imanol, «Zye, S.A.», D. Rosendo, «Promociones Urbanas, S.L.» e «Inmobiliaria Sandi, S.L.», son propietarios de terrenos enclavados en el ámbito urbanístico «Nueva Centralidad del Este UNP.4.03» del P.G.O.U. de Madrid vigente. Sobre dicho área se ubica asimismo la concesión de las explotaciones mineras «Victoria» y «Castellana», de las que es concesionaria «Tolsa, S.A.», aquí codemandada.

Los primeros presentaron un escrito el 16 de enero de 2007 en la Dirección General de Industria, Energía y Minas exponiendo que la calificación urbanística de los terrenos sobre los que se asientan las concesiones mineras había cambiado y era necesario que las labores de restauración se ajustaran a dicha modificación, sustituyendo la reposición del terreno para usos agrícola por la reposición para suelo urbano, que es el que responde a la presente calificación urbanística y constituye el destino que le es asignado en la normativa aplicable. Por ello solicitaron la suspensión de los trabajos de las explotaciones, la modificación del antiguo Plan de Restauración y, en su caso, la adopción de las decisiones pertinentes por estar desarrollándose las actividades extractivas «con flagrante vulneración de la Ley» al no respetar los requisitos impuestos por la normativa urbanística.

Por oficio de 29 de mayo de 2007 del Jefe de Área de Minas e Instalaciones de Seguridad perteneciente a dicha Dirección General, se informó que para la modificación del Plan de Restauración del Espacio Natural afectado por las actividades mineras era necesario que el titular de la concesión presentara el correspondiente proyecto para ser informado por la Consejería de Medio Ambiente. Los interesados interpusieron recurso de alzada contra la última resolución, que no fue tramitado como tal pero sí dio lugar a una nueva resolución de 3 de abril de 2008, esta vez del Director General, dictada tras oír a «Tolsa». En esta resolución se inadmitía la solicitud por no hallarse legitimados los peticionarios para instar la modificación del Plan de Restauración, que sólo corresponde al titular del derecho minero. La suspensión de la actividad era rechazada por no darse ninguna de las circunstancias legales para ello.

Contra ambas resoluciones se dirige el presente recurso contencioso, el cual se fundamenta en argumentos semejantes a los utilizados en vía administrativa.

Entienden los recurrentes que hay una inadecuación sobrevenida del Plan de Restauración por cambio del planeamiento urbanístico, pues la calificación del suelo como rústico fue modificada por la actual de suelo urbanizable no sectorizado. Consideran que es esencial a la hora de restaurar cuál ha de ser el destino final del terreno, pues si éste va a albergar edificios es indudable que las labores de restauración deben hacerse de manera que permitan las cimentaciones. La restauración del suelo conforme al Plan primitivo para su uso agrícola supone un incremento de los futuros costes de urbanización.

El Letrado de la Comunidad de Madrid reitera en la contestación a la demanda la falta de legitimación de los actores para promover la modificación del Plan de Restauración, lo que sólo compete al titular del derecho minero. Asimismo, sostiene que la Administración minera no está facultada para exigir el cambio de dicho Plan pese a las novaciones urbanísticas, y concluye que los recurrentes no acreditan que la restauración que se está realizando suponga un perjuicio para las personas, instalaciones o medio ambiente.

La concesionaria «Tolsa» alega la falta de legitimación activa de los recurrentes porque sólo el titular de la concesión puede instar la modificación del Plan de Restauración y porque aquéllos no han acreditado que las labores se estén realizando en terrenos de su propiedad. Por otro lado, la...

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