STSJ Murcia 587/2006, 28 de Junio de 2006

PonenteLEONOR ALONSO DIAZ-MARTA
ECLIES:TSJMU:2006:2652
Número de Recurso143/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución587/2006
Fecha de Resolución28 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 587/2006

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

Don Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Doña Leonor Alonso Díaz Marta

Doña Ascensión Martín Sánchez

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA nº 587/06

En Murcia a veintiocho de junio de dos mil seis.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 143/03, tramita do por las normas ordinarias, en cuantía de 5.932'87 euros (987.146 ptas.) y referido a: nulidad de providencia de apremio por impago de liquidación sobre Actos Jurídicos Documentados.

Parte demandante:

LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, representada y dirigida por el letrado de los Servicios Jurídicos de la misma.

Parte demandada:LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada:

D. Juan Luis , representado por el Procurador Sr. Albacete Manresa y defendido por el Letrado Sr. Rodríguez Costa.

Acto administrativo impugnado:

La resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de fecha 26 de noviembre de 2001 por la que se estima en parte la reclamación nº 30/3898/00 interpuesta por don Juan Luis , anulando la providencia de apremio nº 44920700 y se acuerda reponer las actuaciones al momento de interposición del recurso de reposición contra la liquidación 13022099002603200.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que se revoque la Resolución del TEAR de Murcia de 26 de noviembre de 2001 ya citada, declarando ajustada a derecho la providencia de apremio practicada por la Administración Tributaria.

Es Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Leonor Alonso Díaz Marta, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó ante la Sala el 14 de enero de 2003 , y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada y la codemandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

No ha habido recibimiento del proceso a prueba, por lo que, llegado el turno que por orden le correspondía se señaló para la votación y fallo el día 16 de junio de 2006.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso por la parte actora, como ya hemos señalado en el encabezamiento de la presente sentencia, la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de fecha 26 de noviembre de 2001 por la que se estima parcialmente la reclamación nº 30/3889/00, interpuesta por don Juan Luis contra la providencia de apremio nº 44920700 por impago de la liquidación 13022099002603200, importando en total 987.146 pesetas.

Funda la parte actora su impugnación en que:

A.- Que la Resolución del TEAR por la que considera que la ausencia de respuesta expresa de la Administración Tributaria en la resolución de un recurso de reposición, puede suponer una violación del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, no es ajustada a derecho, ya que no causa indefensión, sino que se trataría de un acto administrativo presunto en el sentido que el silencio administrativo le otorga, en este caso negativo, y contra el que quedan abiertas las vías administrativas y jurisdiccionales que procedan.

B.- Que de la lectura de los Fundamentos de Derecho de la resolución del TEAR se desprende la falta de coherencia por tres motivos:

  1. -Incongruencia entre el contenido de los Fundamentos de Derecho y la parte dispositiva de la resolución.

  2. -El principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con el art. 8 de la LGT y la falta de presentación por el contribuyente de garantía o caución para la suspensión del mismo.

  3. -Inaplicabilidad al presente caso del criterio jurisprudencial...

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