SAP Madrid 245/2007, 7 de Junio de 2007

PonenteEDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA
ECLIES:APM:2007:11008
Número de Recurso268/2007
Número de Resolución245/2007
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL ROLLO APELACION: 268/07

SECCION TERCERA JUICIO FALTAS: 1229/06

MADRID JDO. INS. Nº 12- MADRID

SENTENCIA NUM: 245

En Madrid, a 7 de junio de 2007.

El Ilmo. Sr. D. Eduardo Víctor Bermúdez Ochoa, Magistrado de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, ha visto en segunda instancia, ante ésta Sección Tercera, la presente apelación contra Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 12 de los de Madrid, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 1229/06, habiendo sido partes como apelante María Rosario y como apelados el Ministerio Fiscal y Luis Enrique y Adolfo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 12 de los de Madrid en el Juicio de Faltas antes mencionado dictó Sentencia con fecha 31 de Marzo de 2007, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a María Rosario como responsable en concepto de autor de una falta de lesiones a la pena de un mes de multa a razón de 2 euros diarios, y a que indemnice a Adolfo en la suma de 75 euros por las lesiones, y al pago de las costas procesales.

Debo absolver y absuelvo a Lourdes y Gonzalo de la falta que se les imputaba.".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes personadas, por María Rosario se interpuso Recurso de Apelación, haciendo las alegaciones que se contienen en su escrito del Recurso que aquí se tienen por reproducidas, no pidiéndose la práctica de ninguna diligencia de prueba, dándose traslado del escrito de apelación por el Juez de Instrucción a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección Tercera el día 6 de junio de 2007, se acordó la formación del Rollo, al que correspondió el número 268/07, acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente.

Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La valoración probatoria realizada por el órgano judicial reúne las condiciones necesarias para su confirmación. Sólo cuando la apreciación de las pruebas practicadas en la instancia resulte absurda o irracional, o incurra en contradicciones obvias, resultará...

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