Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares de 4 de septiembre (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sede Palma de Mallorca. Sección 1ª. Núm. de recurso 653/2009. Ponente D. Pablo Delfont Maza)
Autor | Ana María Barrena Medina |
Cargo | Personal Investigador en Formación, CIEDA-CIEMAT |
Páginas | 72-74 |
Page 72
Fuente: Roj: STSJ BAL 996/2012
Temas Clave: Minas; Autorizaciones y Licencias; Procedimiento Administrativo Sancionador
Resumen:
Objeto de recurso es la resolución de la Consejería de Comercio, Industria y Energía de 18 de agosto de 2009, por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del Director General de Industria, de 6 de abril de 2009, por la que se ordenaba la paralización de los trabajo mineros que se venían realizando en tres parcelas sitas en el término municipal de Porreres, fuera de los perímetros autorizados en la explotación. El recurrente solicita que se estime el recurso y consiguiente se anule dicha resolución y se declare que la autorización de la explotación incluye las parcelas en cuestión o que se retrotraiga el procedimiento para que se conceda trámite de audiencia.
El recurrente aduce, en primer lugar, que la resolución recurrida puede considerarse una medida cautelar dependiente del expediente sancionador, faltando el trámite de audiencia; mas, si se considera que la resolución es un acto autónomo, su adopción también requiere la previa audiencia. En segundo lugar, que por la entidad explotadora se ha cumplido cuanto requería el Plan Director General de Canteras del año 97, aportándose documentación en la que se incluían las tres parcelas ahora en cuestión, con lo que se desprendería la ampliación de la autorización minera inicial. En tercer lugar, que las parcelas en cuestión están en ANEI, zona AEP, pero la ley 1/91 no impide la continuación de canteras ya existentes y lo mismo permitiría el Plan Director Sectorial de Canteras de 1997. Finalmente, que el Plan Director Sectorial de Canteras de 1999, en lugar de no permitir nuevas canteras, alude a que no se podrán autorizar y, finalmente, la actora considera que, aun siendo cierto que en el artículo 7 no se diferencia entre nuevas y ampliación y que la interpretación literal de la disposición adicional segunda es una tontería, puede afirmarse que los distintos planes de canteras y la LEN no prohíben las ampliaciones.
La explotación en cuestión contaba con licencia municipal de actividad desde 1987 y con autorización de explotación minera desde 1995. Si bien, la Administración, llevó a cabo una inspección en diciembre de 2008 y a raíz de ella se informó de que existía actividad extractiva no autorizada e tres parcelas y de que las labores mineras fuera del perímetro
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autorizado afectaban a la protección del medio...
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