STSJ Castilla-La Mancha 1171/2010, 13 de Julio de 2010

PonenteASCENSION OLMEDA FERNANDEZ
ECLIES:TSJCLM:2010:2899
Número de Recurso578/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1171/2010
Fecha de Resolución13 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01171/2010

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 59 65 65, 70, 71

Fax:967 59 65 69

NIG: 02003 34 4 2010 0100585

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000578 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000312 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001

Recurrente/s: Rosario

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s:

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

DON FÉLIX MARÍA ROMERO JIMÉNEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La

Mancha (Albacete). CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

RECURSO SUPLICACION 578/2010

Recurrente/s: Rosario

Recurrido:MERCEDES BENZ ESPAÑA SA. PROCURADOR FRANCISCO PONCE REAL,ABOGADO MIGUAL ÁNGEL GARCÍA

LOZANO

Recurrido: FOGASA

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. ASCENSIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA

D. JESÚS RENTERO JOVER

Dª. ASCENSIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a trece de julio de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1171/10

En el Recurso de Suplicación número 578/10, interpuesto por Dª Rosario, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número nº 1 de Guadalajara, de fecha trece de mayo de 2009, en los autos número 312/09, sobre Despido, siendo recurrido Dª MERCEDES BENZ ESPAÑA SA y FOGASA.

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ASCENSIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: FALLO: Primero.- Que estimo la demanda de Dª. Rosario en reclamación por despido y declaro que el cese del demandante constituye despido improcedente del que es responsable la empresa demandada MERCEDES BENZ ESPAÑA S.A.

Segundo

Que condeno a la empresa demandada a estar y pasar por la anterior declaración y a que, a su elección, en el plazo de cinco días contados a partir de la notificación de la presente resolución, readmita al trabajador en su mismo puesto de trabajo o abone la cantidad de 12.071 euros, elección que deberá comunicar al Juzgado por escrito o mediante comparecencia en Secretaria, y al pago de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia a razón de 68,49 euros diarios.

Todo ello sin perjuicio de las hipotéticas responsabilidades del FOGASA con exclusivo fundamento en el artículo 33 del E.T .

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos: 1º.- La actora Dª. Rosario ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada con antigüedad de fecha 23/06/2005, con la categoría profesional de especialista2.054,9 euros mensuales, con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias, teniendo su centro de trabajo en el polígono industrial de Miralcampo en el municipio de Azuqueca de Henares.

  1. - La relación contractual tiene se inicia el 23/06/2005 mediante la suscripción de un contrato de trabajo de duración determinada, bajo al modalidad de eventual por circunstancias de la producción, a tiempo completo, pactándose como plazo de vigencia hasta el 14/10/2005. Las partes suscribieron una serie de contratos temporales, que se sucedían entre ellos, con breves interrupciones de tiempo sin que en ningún caso el lapso temporal alcanzara los 20 días. La empresa demandada en los primeros contratos a la finalización extendía el correspondiente finiquito.

  2. - El último contrato suscrito por las partes era de 22 de diciembre de 2006. Las partes suscribieron un contrato de relevo a tiempo completo que tenia por objeto suplir al trabajador D. Constantino, debido a que este último reducia su jornada ordinaria de trabajo y su salario en un 85% por acceder a la jubilación parcial. El contrato tenia vigencia hasta el día 05/01/2009.

  3. - La empresa emitía una comunicación dirigida a la actora de fecha 9/12/2008 que tenía por objeto informarla que a la fecha del vencimiento del contrato, el 05/01/2009, daría por concluida la relación laboral, poniendo a disposición de la trabajadora la liquidación de haberes y la indemnización económica a razón de 8 días de salario por año de servicio. Documento que no consta haya sido entregado a la trabajadora, si bien la empresa si comunicaba verbalmente a la actora que a fecha 05/01/2009 daba por extinguida la relación laboral. Con fecha 5/01/2009 el trabajador relevado, D. Constantino firmaba el finiquito con la empresa demandada.

  4. - La empresa cursaba la baja de la trabajadora en la Seguridad Social con fecha de efectos de 05/01/2009.

  5. -La actora cobra la prestación de desempleo desde el 06/01/2009.

  6. - La actora mediante carta fechada el 26/12/2008 comunicaba a la empresa demandada que solicitaba con efectos del próximo día 1/02/2009 reducción de "jornada laboral habitual de 4 horas al día, conn la correspondiente disminución proporcional de su salario, con objeto de poder atender adecuadamente el cuidado de mis hijos de 4 años de edad.

  7. - En el centro de Miralcampo 5 trabajadores de la empresa demandada tienen concedida jornada reducida.

  8. - Se ha celebrado la preceptiva conciliación prejudicial con el resultado de intentada sin efecto.

  9. - La demandante no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal de los trabajadores.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre (Recurso de Suplicación nº 578/10) por la trabajadora demandante, la sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, sobre...

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