SAP Alicante 487/2010, 16 de Junio de 2010

PonenteJULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS
ECLIES:APA:2010:1902
Número de Recurso16/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución487/2010
Fecha de Resolución16 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

NIG: 03014-37-1-2010-0002520

Procedimiento: Sentencias Menores Nº 000016/2010- Dimana del Expediente de reforma Nº 000038/2007

Del JUZGADO DE MENORES Nº 3 DE ALICANTE

Apelante: Jose Francisco

Letrado: DESAMPARADOS BAÑULS PARREÑO

Procurador:

:

Letrado:

Procurador:

SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 000487/2010

Iltmos. Sres.:

D. Faustino de Urquía y Gómez

D. Julio José Úbeda de los Cobos

D. Francisco Javier Guirau Zapata

En Alicante a dieciséis de junio de dos mil diez.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la resolución de fecha 03/12/2009, pronunciada por el JUZGADO DE MENORES Nº 3 DE ALICANTE en Expediente de reforma - 000038/2007, habiendo actuado como parte apelante Jose Francisco .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son Hechos Probados de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad procesal se dan por reproducidos los hechos probados de la resolución impugnada.

SEGUNDO

El fallo de dicha resolución recurrida literalmente dice: Que impongo al menor Jose Francisco, como autor responsable de un delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal, la medida de un año de internamiento en régimen semiabierto seguido de ocho meses de libertad vigilada, sin perjuicio de que se tramite la suspensión de la ejecución de dicha medida (internamiento y libertad vigilada) conforme se indica en el Fº de Dº IV.

El menor como responsable civil directo y sus padres Celso y Visitacion como responsable civiles solidarios, deberán indemnizar a Felicisimo en la cantidad de 441,26 euros por daños y perjuicios y en 1.560 euros por lesiones.

TERCERO

Contra dicha resolución, en tiempo y forma y por Jose Francisco, se interpuso el presente recurso alegando: Error en la valoración de la prueba.

CUARTO

Del escrito de formalización del recurso se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite, fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de apelación, y, una vez examinados, se señaló para la deliberación y votación de la sentencia el día .

QUINTO

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. Julio José Úbeda de los Cobos

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En primer lugar, plantea el recurrente un error material que, en su caso, correspondería corregir a la Juez a quo, como es la consignación en el Fundamento de Derecho Primero que el delito objeto de enjuiciamiento es un robo con intimidación, junto a una falta de lesiones. De la lectura del resto del documento se aprecia el manifiesto error que no afecta a la parte dispositiva, que refleja el delito fundamento de la acusación, es decir, unas lesiones del artículo 147.1 CP .

SEGUNDO

Como segundo motivo de recurso se alega que en el plenario no se practicó prueba de cargo bastante para enervar la presunción de inocencia del menor, por lo que no debió declararse la participación como autor en el delito de lesiones.

De la lectura de la Sentencia impugnada se aprecia que fundamentalmente se valoró prueba personal, en concreto, testifical (incluyendo la declaración del perjudicado) y declaración del menor objeto de las actuaciones.

Reitera una constante Jurisprudencia que valoración que realiza el Juez a quo de la prueba personal ha de mantenerse salvo que resulte ilógica o manifiestamente errónea ya que esta fase procesal, a diferencia de la primera instancia, carece de inmediación por lo que se desconoce la forma concreta en que las declaraciones se prestaron (coherencia en el discurso, tono de voz, gestos, etc.). Como ejemplo, cabe recordar las SSTS de 24 de enero de 2000, 12 de junio de 2001 y 23 de mayo de 2002, 25 de febrero y 6 de marzo de 2003, 21 de noviembre de 2004, 11 de enero de 2005, 27 de abril de 2006, 19 de julio de 2007 ó 20 de mayo de 2008 .

Basa la Juez a quo la condena en el relato de hechos del denunciante, con especial relevancia de la identificación del hoy recurrente como uno de los participantes en la agresión de que fue objeto.

Es muy reiterada la Jurisprudencia que considera que la declaración de un único testigo, aun en el caso de que sea la víctima del delito, puede ser prueba de cargo apta y bastante para enervar la presunción de inocencia del acusado. Dada la especial naturaleza de este medio de prueba, especialmente en casos como el presente en que la víctima es además denunciante por lo que se presume un evidente interés en el resultado del procedimiento, el Juez sentenciador debe realizar una ponderada valoración de este medio de prueba, en atención a las circunstancias objetivas y subjetivas concurrentes en la causa.

Manifiesta con relación a dicho medio de prueba la Sentencia del Tribunal Supremo de 27 mayo 2008 :

"Es doctrina reiterada del Tribunal Constitucional y de esta Sala que las declaraciones de la víctima o perjudicado tienen valor de prueba testifical siempre que se practiquen conforme a las prescripciones legales, siendo hábiles por si mismas para desvirtuar la presunción constitucional de inocencia. También hemos señalado que cuando es la única prueba se impone una cuidada y ponderada valoración de la misma por el Tribunal de instancia y para ello se han fijado determinadas pautas (falta de ánimo de venganza por hechos o circunstancias anteriores, verosimilitud basada en circunstancias periféricas o persistencia y ausencia de contradicciones relevantes en la declaración), que en ningún caso constituyen requisitos o condiciones objetivas para la validez de la prueba sino criterios o referencias que debe tener en cuenta el Tribunal para la valoración racional del testimonio de la víctima (SSTS 1031/2004 y 275 y 1358/2005, entre muchas)".

En este caso, la Juez estimó creíble el testimonio de cargo dada la forma de prestarse en el plenario, conclusión que se desarrolló de forma muy fundada, considerando que no puede ser alterada en esta alzada, en la que la posibilidad de...

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