SAP Madrid 255/2010, 7 de Junio de 2010

PonenteLUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO
ECLIES:APM:2010:9965
Número de Recurso57/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución255/2010
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

MJ AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 2

Rollo : 57 /2008

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de NAVALCARNERO

Proc. Origen: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) nº 1 /2008

SENTENCIA Nº 255/2010

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a

Dª LUCIA MARIA TORROJA RIBERA

Magistrados/as

  1. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO

  2. RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTA EUGENIA

En MADRID, a siete de junio de dos mil diez

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 2 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 57/2008, procedente del JUZGADO DE PRIMERA INST. E INSTR. nº 1 de NAVALCARNERO y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ORDINARIO por un delito CONTRA LA SALUD PUBLICA, contra:

- Eloy, con DNI/PASAPORTE número NUM001 ; nacido el 17/03/1956 en SOGAMOSO-BOYACA; hijo de LUIS y de ISABEL.

En prisión por esta causa desde el 16 de marzo de 2007 hasta el 13 de mayo de 2010.

El acusado ha estado representado por la Procuradora Dª MARIA JESUS RUIZ, y defendido por el Letrado D. MIGUEL TORRALBA NAVAS.

- Juan, con DNI/PASAPORTE número NUM000 ; nacido el 23/06/1963 en BOGOTA; hijo de EUFRASIO y de TERESA.

En prisión por esta causa desde el 12 de junio de 2007 hasta el 13 de mayo de 2010. El acusado ha estado representado por la Procuradora Dª YOLANDA GIA HERNANDEZ, y defendido por el Letrado D. JOSE CARLOS GARCIA HERNANDEZ.

- Ángela, con DNI/PASAPORTE número NUM002 ; nacido el 17/01/1963 en MADRID; hijo de JESUS y de MARIA PILAR.

En libertad por esta causa.

El acusado ha estado representado por la Procuradora Dª MARIA LUISA CARRETERO HERRANZ, y defendido por el Letrado D. ANGEL-BERNARDO PISABARRO DE LUCAS.

- Mateo, con DNI/PASAPORTE número NUM003 ; nacido el 28/05/1944 en MADRID; hijo de PATRIO y de MARIA LUISA.

En libertad por esta causa.

El acusado ha estado representado por la Procuradora Dª VIRGINIA LOBO RUIZ, y defendido por el Letrado D. RAUL FIGUEROA MONTES.

Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Es ponente de la causa el Magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral elevó sus conclusiones a definitivas, calificando los hechos como constitutivos de los siguientes delitos:

Un delito CONTRA LA SALUD PUBLICA, en relación con sustancia que causa grave daño a la salud, tipificado y penado en los artículos 368 y 369.6ª del C. Penal .

Un delito de BLANQUEO DE CAPITALES, en relación con un delito contra la salud pública, tipificado y penado en los artículos 301.1 y 2 del C. Penal .

Del delito contra la salud pública son responsables los procesados Eloy y Juan en concepto de autor, de los artículos 27 y 28 del C. Penal, y la procesada Ángela en concepto de cooperador necesario (artículos 27 y 28 del C. Penal ).

Del delito de blanqueo de capitales relacionado con el tráfico de drogas responde el procesado Mateo en concepto de autor (artículos 27 y 28 del C. Penal ).

Concurre la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia por el delito contra la salud pública para los procesados Eloy y Juan, de conformidad con los arts. 22.8 y 66.3ª del

  1. Penal .

    Solicitó para los procesados:

    - Eloy y Juan la pena de TRECE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, inhabilitación absoluta durante el tiempo de cumplimiento de la condena, de conformidad con lo establecido en los arts. 55 y 41 del C. Penal, multa de 2.400.000,00 euros, así como el pago de las costas del procedimiento en una cuarta parte.

    - Mateo la pena de SEIS AÑOS DE PRISION, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de cumplimiento de la condena, de conformidad con lo establecido en el art. 56 del

  2. Penal, inhabilitación especial para el ejercicio de actividades comerciales de importación por un periodo de tres años, multa de 600.000 euros, así como el pago de las costas del presente procedimiento en una cuarta parte.

    Comiso de la sustancia estupefaciente aprehendida, el vehículo turismo marca Audi A-2 1.4 matrícula ....-RZY a nombre de Estela, la cantidad de 288.985 euros, los teléfonos móviles, y los distintos objetos y utensilios utilizados para el tráfico de drogas hallados por los agentes de la Guardia Civil, de conformidad con lo establecido en los arts. 127 y 374 del C. Penal . SEGUNDO. -Las defensas en igual trámite mostraron su disconformidad con el Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución de su defendido.

    La defensa de Juan en el acto del juicio modificó su conclusión cuarta, como subsidiaria atenuante analógica de dilaciones indebidas del art. 21. 66 del C. Penal .

    Las defensas de Eloy, Ángela y Mateo, elevaron sus conclusiones a definitivas.

    HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Sobre las 2 de la tarde del 16 de marzo del 2007 se produjo una explosión en un garaje anexo a la vivienda unifamiliar situada en la localidad de Cadalso de los Vidrios (Madrid), concretamente en la Avenida DIRECCION000 nº NUM004 de la Urbanización DIRECCION001 . Dicha vivienda unifamiliar estaba construida en una parcela convenientemente cercada y vallada por la propietaria de todo el conjunto, Ángela, conjunto que constituía su domicilio, y en el que vivía con un hijo de 8 años de edad.

Acto seguido de la explosión se inicio un incendio en el garaje, que rápidamente se extendió a la vivienda, por lo que tanto las personas que se encontraban en el garaje como la dueña de la vivienda y su hijo debieron abandonar la vivienda precipitadamente, llegando a padecer Juan, que estaba en el interior del garaje en compañía de tres personas, más no identificadas, de nacionalidad colombiana, diversas quemaduras.

Alertado el servicio de bomberos de la Comunidad de Madrid para realizar las labores de extinción del fuego, se personaron miembros de diferentes dotaciones del cuerpo de bomberos, y consiguieron apagar el incendio. Una vez controlado el incendio, los bomberos se retiraron del inmueble, no sin antes alertar a miembros de la Guardia Civil de la localidad de que habían encontrado en el interior de la vivienda lo que podrían ser sustancias estupefacientes. La patrulla de la Guardia Civil compuesta por los agentes con TIP NUM005 y NUM006 reconocieron la vivienda, una vez que fueron informados por los bomberos de que ya no existía peligro, sin pedir para ello autorización judicial para realizar una entrada y registro. Los citados agentes de la autoridad llamaron a sus compañeros, y posteriormente se trasladó a la vivienda otra dotación de Guardia Civiles, integrada por los agentes TIP NUM007 y NUM008, quienes, también sin autorización judicial para entrar en la vivienda de una particular, procedieron a realizar acta de inspección ocular mediante informe NUM009, e informe fotográfico NUM010 sobre la vivienda, la parcela, el habitáculo de la depuradora, y el garaje.

Realizada la inspección ocular procedieron a retirar diversos objetos que encontraron tanto en el salón de la planta baja como en el dormitorio principal del matrimonio con baño, así como también en el habitáculo destinado a depuradora, en el garaje de la vivienda, en la parte frontal del interior de la parcela, y en la parte frontal derecha del interior de la parcela, incautación que, como se dice, se realizó sin previa autorización judicial.

SEGUNDO

Sobre las diez menos cuarto de la mañana del 11 de marzo del 2007 el procesado Juan circulaba en el vehículo turismo Mercedes Benz modelo E-270, matrícula ....-QLX, propiedad de su mujer, Estela, por la autovía A-4 en sentido Madrid. Al llegar al punto kilométrico 109, término municipal de Madridejos, fué interceptado por los agentes de la Guardia Civil con TIP NUM011 y NUM012, quienes encontraron en la zona del maletero del vehículo, en el hueco de la rueda de repuesto, una mochila de color negro en cuyo interior el procesado guardaba la suma de 288.985 #, relacionado con la actividad ilícita a que se dedicaba. Este dinero le había sido entregado en Sevilla, y lo transportaba y debía entregarlo en Madrid. A tal efecto se incoaron diligencias previas 289/2007 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Orgaz (Toledo).

En el cuartel de la Guardia Civil se presentó el procesado Mateo, haciendo valer su condición de importador de mercancías alimenticias perecederas, y alegando ser propietario de 217.000 # de los 288.985 # que le habían sido incautados al procesado Juan .

Manifestó que el dinero provenía de una actividad comercial lícita, derivada del pago de un 25% del precio total de una importación de alimentos proveniente del extranjero, concretamente 60.000 kilos de aceite de melaza en polvo, y dos contenedores de langostinos, adquiridos a la mercantil PICADILLY FASSION con sede en Caracas.

Mateo presentó los siguientes documentos: - Extracto de la Entidad La Caixa donde aparecía el procesado Mateo como titular a título personal: de tres cuentas corrientes de las que en una de ellas había saldo que ascendía a 550,33 #; de una imposición de 30.000 # con vencimiento a plazo de 30-05-2007; un plan de pensiones por importe de

31.028,52 #; un préstamo hipotecario por importe de 40.000 # con vencimiento el 1-11-2014; un préstamo personal por importe de 28.000 # con vencimiento el 1-6-2007; y una línea de crédito de hasta 120.000 # habiendo dispuesto de 119.954,46 # (folio 439 a 439 vta).

- Tres Certificados de D. Bienvenido, Director de la Oficina nº 3915 de la Entidad La Caixa de Mercamadrid, que certificaba que el 13 de octubre de 2006 constaba como titular del préstamo hipotecario en vigor, número NUM013, por importe de 40.000 # con vencimiento el 1-11-2014; que el 28 de julio de 2006 constaba como titular del préstamo personal por importe de 28.000 # con vencimiento el 1-06-2007; que el 25 de agosto de 2005 figuraba como titular de una línea de crédito hipotecario de hasta 120.000 # por un plazo de hasta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 404/2011, 6 de Mayo de 2011
    • España
    • 6 Mayo 2011
    ...de Ley y de precepto constitucional que ante Nos pende, interpuesto por la representación legal del procesado Melchor contra Sentencia núm. 255/2010, de 7 de junio de 2010 de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, dictada en el Rollo de Sala núm. 57/2008 , dimanante del Su......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR