SAP Pontevedra 36/2011, 29 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Noviembre 2011
Número de resolución36/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00036/2011

Rollo : 0000017 /2011

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de O PORRIÑO

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0002055 /2010

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente:

D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA

Magistradas

Dª Mª CRISTINA NAVARES VILLAR

Dª NÉLIDA CID GUEDE

SENTENCIA

En la ciudad de Pontevedra, veintinueve de noviembre de dos mil once.

Vistas por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, formada por su Presidente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA y los Magistrados DÑA. NÉLIDA CID GUEDE y DÑA. Mª CRISTINA NAVARES VILLAR, en juicio oral y público, las presentes actuaciones instruidas por el Juzgado de Instrucción Nº 3 de Porriño como Procedimiento Abreviado Nº 13/11 (Juicio Oral Nº 17/11) por presunto delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA DE SUSTANCIAS QUE CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD, contra la acusada Petra, mayor de edad, con NIE NUM000, natural de Colombia (Palmira - Valle del Cauca), hija de Mª Fabiola, y con domicilio en Salceda de Caselas (Pontevedra), C/ DIRECCION000 nº NUM001

, NUM002 NUM003, representada por la Procuradora Sra. García Riestra y defendida por el Letrado Sr. Freire Estévez y, en las que ha sido parte acusadora, como titular de la acción pública, el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª CRISTINA NAVARES VILLAR, quien expresa el parecer de la Sala, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las Diligencias Previas Nº 2055/10 de las que dimana el presente Procedimiento Abreviado, fueron incoadas con fecha 23 de noviembre de 2010, decretándose, tras las necesarias actuaciones, la apertura del Juicio Oral mediante Auto de fecha 31 de marzo de 2011, siendo acordada la remisión de la causa el 10 de mayo. Recibidas las actuaciones en este órgano judicial, mediante Auto, se admitieron las pruebas propuestas por las partes y se señaló para el comienzo de las sesiones del Juicio Oral el día de la fecha.

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal se calificaron los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública tipificado en el Art. 368 inciso primero y 377 del Código Penal, del que es autora, la acusada, Petra, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de cinco años de prisión con inhabilitación especial durante dicho periodo para el derecho de sufragio pasivo y multa de 30.000 #. Destrucción de la droga intervenida conservando muestra dirimente y contradictoria que serán destruidas una vez haya recaído sentencia firme.

En trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Público introdujo en su escrito de calificación las siguientes precisiones: En la conclusión 1ª se añade: "Que el paquete se intervino en Barajas el 2-11-2010 y fue entregado a la destinataria el 22-11-2010"; y, en la conclusión 5ª, se añade: "Que en caso de impago de la multa debe establecerse una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 300 euros de multa impagada".

TERCERO

La defensa de la acusada solicitó la libre absolución de la misma con todos los pronunciamientos favorables.

ULTIMO : En la substanciación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que el día 2 de noviembre de 2010, en el Almacén de Correos del Centro de Carga y Descarga del Aeropuerto de Madrid-Barajas se detectó un paquete postal procedente de Argentina, con número de envío NUM004 y peso bruto declarado de 745gr, figurando como remitente Martina y como destinataria la acusada, Petra, mayor de edad y sin antecedentes penales, con domicilio en C/ DIRECCION001, nº NUM001, NUM005 NUM006, Salceda de Caselas - Pontevedra.

Examinado el paquete por rayos X se observó una densidad que podía corresponder con sustancia estupefaciente, por lo que agentes pertenecientes a la Unidad de Análisis de Riesgo del Resguardo Fiscal de la Guardia Civil del aeropuerto de Barajas, en el ejercicio de sus funciones, al tratarse de envío postal con etiqueta verde, previa autorización de la Administradora de la Aduana de Barajas, procedieron a la apertura del mismo hallando en su interior planos impregnados en una sustancia blanca que al ser sometida al reactivo narcotest dio positivo a cocaína.

En vista de ello, por la Jefatura del Servicio Fiscal y Aeroportuario se solicitó al Juzgado de Instrucción Nº 11 de Madrid en funciones de guardia y, posteriormente, al Juzgado de Instrucción Nº 41 de la misma Capital, autorización para la entrega controlada del paquete, que fue concedida por Auto de 15 de noviembre de 2010.

Recibido el paquete postal por agente de la Guardia Civil perteneciente a la Unidad Orgánica de Policía Judicial de Pontevedra el 19 de noviembre de 2010 de manos de otro agente custodio, fue entregado en la oficina de Correos de Salceda de Caselas, quienes se encargaron de remitir a la acusada el aviso de llegada del envío. El día 22 de noviembre de 2010, sobre las 13'55 horas, se personó en la oficina postal la acusada presentando el resguardo de aviso y, una vez le fue entregado el paquete postal, fue inmediatamente detenida por agentes de la Guardia Civil.

Aperturado el paquete a presencia judicial, el mismo contenía un conjunto de folios impregnados en una sustancia blanca que, una vez analizada, resultó ser cocaína en cantidad de 692'300 gr, con una pureza del 30'04%, lo que supone 207'69 grs. de cocaína pura, con un valor en el mercado ilícito de 27.281'91 euros.

No se ha acreditado que la acusada conociera, al tiempo de la recepción, que el envío postal contenía cocaína.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antes de entrar en el fondo del asunto, procede examinar la cuestión previa planteada al inicio del plenario por la defensa de la acusada Petra .

Dicha cuestión es la relativa a la apertura, sin autorización judicial previa, del paquete que luego resultó contener cocaína. La apertura, como consta en las diligencias, se produjo en el recinto aduanero del aeropuerto de Madrid-Barajas por la Unidad de Análisis de Riesgo de la Guardia Civil, tras comprobar mediante un examen radiológico, que su interior tenía una densidad que permitía sospechar que pudiera tratarse de sustancia estupefaciente; dicha apertura se realizó por los agentes actuantes con TIP NUM007, NUM008 y NUM009

, previa solicitud a la Administradora de la Aduana de Barajas en virtud de lo dispuesto en la LO 12/1995 de Represión del Contrabando, Arts. 16 y 68 del Reglamento de la CEE, nº 2913/912 del Consejo de 12-10-1992 y en el Art. 117 del Reglamento aprobado por el XX Congreso de la Unión Postal Internacional, celebrado en Washington el 14 de diciembre de 1989, y ratificado por España el 1 de junio de 1992.

Según el art. 16 de la Ley Orgánica 12/1995, en el ejercicio de sus funciones de control y vigilancia, los servicios de aduanas podrán efectuar el reconocimiento y registro de cualquier vehículo o medio de transporte, caravana, paquete o bulto, y los funcionarios adscritos a la aduana de la que depende un recinto aduanero, en el ejercicio de sus funciones, tendrán acceso libre, directo e inmediato a todas las instalaciones del recinto donde pueda tener lugar la vigilancia y control aduanero o fiscal, previa identificación en su caso.

Por su parte, el Reglamento (CEE) núm. 2913/92 del Consejo, de 12...

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