SAP Madrid 450/2011, 15 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Diciembre 2011
Número de resolución450/2011

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AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 2

Rollo : 72 /2011

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 6 de GETAFE

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 831 /2011

SENTENCIA Nº 450/2011

ILMOS/AS SR./SRAS de la Sección Segunda

Presidente/a

DÑA. MARIA DEL CARMEN COMPAIRED PLO

Magistrados/as

DÑA. LUCIA MARIA TORROJA RIBERA

DÑA. MARÍA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILÁN

En MADRID, a quince de diciembre de dos mil once.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 72/2011, procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de GETAFE y seguida por el trámite del PROCEDIMIENTO ABREVIADO por un delito contra la Salud Pública contra Juan Pedro

, nacido en Colombia el día 1-12-1974, hijo de Hernán y Cecilia, vecino de Madrid, c/ DIRECCION000, nº NUM000, piso NUM001 NUM002, con pasaporte nº NUM003, mayor de edad, sin antecedentes penales, en situación administrativa irregular en España, insolvente y en libertad por esta causa, si bien estuvo privado de ella desde el día 29-4-2011 hasta el día 15-12-2011, estando representado por la Procuradora Dª. Purificación Rodríguez Arroyo y defendido por el Letrado D. Alejandro Martin Calvo. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente, la Magistrada Dña. LUCIA MARIA TORROJA RIBERA, quien dicta la presente resolución, a la que sirven de base los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas consideró los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de sustancias que causan grave daño para la salud, previsto y penado en el art. 368 del Código Penal, en relación con los arts. 374 y 377 del mismo cuerpo legal, siendo responsable en concepto de autor el acusado según el art. 28 del CP, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, procediendo imponer al acusado la pena de 5 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y multa de

44.300#, con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de multa de 6 meses de prisión.

Asimismo, procede el decomiso de la droga incautada en aplicación de lo dispuesto en el art. 374 del CP y el abono de las costas procesales.

SEGUNDO

La defensa del acusado en sus conclusiones definitivas consideró los hechos como no constitutivos de delito alguno, no existiendo responsabilidad penal de su defendido, en virtud del art. 14 del Código Penal, habida cuenta que del desconocimiento del contenido del paquete por parte de su representado resulta un error de hecho que excluye la responsabilidad criminal.

Para el caso de que fuere desestimada la petición de absolución, interesaba que se reconociera que el delito fue cometido en grado de tentativa en atención a que la acción típica no se pudo ejecutar completamente, puesto que su representado en ningún momento tuvo ni real disponibilidad sobre la sustancia incautada, ni dominio sobre la acción ilícita, no cabiendo hablar de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y, subsidiariamente, para el caso de que fuere desestimada la petición de absolución, se interesaba la aplicación de la eximente completa o, subsidiariamente, incompleta, o, subsidiariamente, como atenuante muy cualificada, de estado de necesidad del art. 20.5 del CP en relación con el art. 21.7 del CP, en su caso. Interesaba igualmente, de forma subsidiaria, la aplicación de la atenuante de colaboración con la Administración de la Justicia en relación con el art. 21.7 del CP, procediendo la libre absolución y, para el caso de que fuere desestimada, interesaba una condena por comisión de un delito contra la salud pública en grado de tentativa con la imposición de la pena en su grado y cuantía legales mínimos posibles, o bien, la sustitución de la pena por la expulsión del territorio español prevista en el art. 89 del CP .

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado y cumplido fielmente todas las prescripciones legales, declarándose como:

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Que a principios del mes de Marzo del año 2011 se recibió información en la Comisaría de Policía de Getafe (Madrid), procedente de la Jefatura de Equipo de la Oficina de Correos de la Avda. de Juan Carlos I de dicha localidad sobre la recepción en los meses anteriores de diversos paquetes procedentes del extranjero, los dos últimos concretamente de Panamá, con un peso que oscilaba entre 1.5kg y 3kg, con las mismas direcciones de destino, en la C/ DIRECCION001 nº NUM004 y en la c/ DIRECCION002 nº NUM005 de Getafe y con diferentes destinatarios, paquetes que nunca se entregaban en dichos domicilios, al recogerlos en la calle, abordando al cartero que lo portaba, o en la Oficina de Correos, la persona encargada de su recepción, u otra autorizada por la misma, en ocasiones mediante el seguimiento por Internet de la ubicación del paquete.

Así, el día 29-4-2011 se recibió en la Comisaría una llamada de la Oficina de Correos indicando la recepción de un paquete procedente de Panamá con destino a la c/ DIRECCION001 nº NUM004 de Getafe, a nombre de Rodrigo, con un peso de unos 2.800 grs.

Sobre las 13.30 horas del día 29-4-2011, Juan Pedro, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, sin antecedente penales y en situación administrativa irregular en España, se personó en la Oficina de Correos con una autorización manuscrita a nombre del destinatario del paquete, Rodrigo y, tras recogerlo, fue detenido por efectivos de la Policía Nacional que habían montado un dispositivo policial a tal efecto.

El paquete, que carecía de etiqueta verde, así como de cualquier identificación sobre su contenido, fue abierto por los funcionarios policiales, tras comunicar su intención a la Magistrado-Juez titular del Juzgado de Instrucción nº 6 de Getafe, en funciones de guardia, y manifestarles ésta su voluntad de no asistir a dicha apertura, pese a serle comunicada la existencia de indicios de que el mismo contuviera sustancia estupefaciente.

SEGUNDO

Por estos hechos Juan Pedro permaneció en prisión preventiva desde el día 30-4-2011 hasta el día 15-12-2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos enjuiciados no se consideran constitutivos del delito contra la salud pública previsto y penado en el art. 368 del Código Penal por el que el Ministerio Fiscal venía acusando a Juan Pedro .

A esta conclusión ha llegado la Sala teniendo en cuenta el contenido del atestado (folios 1 y ss., 12 y ss., 62 y ss.), incluido el reportaje fotográfico obrante a los folios 16 a 25, la autorización existente al folio 31, manuscrita, al parecer, por un tal Rodrigo (persona que firmaba como el destinatario del paquete) y la fotocopia del pasaporte del mismo señor que obra al folio 29.

Dicha autorización se hizo a favor del acusado, Juan Pedro, para la recogida del paquete objeto del procedimiento, obrando en autos otra autorización efectuada por otra persona, Abilio, cuyo pasaporte obra por fotocopia (folio 27), que autorizaba a Juan Pedro para la recogida de otro paquete distinto del que es objeto de este procedimiento, haciendo ambos documentos difícilmente creíbles las declaraciones del acusado de que desconocía el contenido de los mismos, efectuadas tanto en el Juzgado de Instrucción (folios 37 a 39) como en el acto del Juicio Oral.

Consta al folio 51 la totalidad de los efectos contenidos en el paquete intervenido al acusado.

A los folios 86 a 88 obra el análisis efectuado por el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses sobre el contenido del paquete y al folio 118, la tasación pericial del mismo.

De todo ello y del resultado de las pruebas practicadas en el acto del Juicio Oral se deduce que el paquete fue intervenido al acusado tras una intervención policial montada a tal efecto por sospecharse que pudiera contener sustancias estupefacientes o drogas tóxicas, intervención en la que no tuvo intervención alguna la Juez de Guardia de Getafe y sin cuya presencia se efectuó la apertura del paquete.

Así, consta al folio 3 de las actuaciones que se extiende una diligencia de comunicación al Juzgado para hacer constar que se comunica a la Ilma. Magistrado-Juez titular del Juzgado de Instrucción nº 6 de Getafe, en funciones de Guardia, que se va a proceder a la apertura del paquete postal recogido por el detenido en la oficina de Correos, al haber indicios de que pueda contener sustancia estupefaciente, por si SSª o algún representante quiere estar presente en el acto de apertura, y que ésta confirma que no va a asistir al acto de apertura.

Tras ello, se comunica al ICAM la detención del detenido y su deseo de ser asistido por Letrado particular y se procede, en presencia del detenido (que no de su Letrado) a la apertura del paquete (folios 4 y 5).

En el acto del Juicio Oral, Juan Pedro dijo que el día 29 de abril acudió a la Oficina de Correos de Getafe a recoger un paquete porque le ofrecieron un trabajo y le pidieron el favor de ir a recoger el paquete, que contenía publicidad, para repartir en una empresa que le ofreció ese trabajo. Vive en Vallecas, cerca de su casa hay una panadería de una colombiana a la que ayudaba a veces. De vez en cuando entraba Freddy, dominicano, le vio dos o tres veces, y le dijo que si le recogía ese paquete, que le ofrecía un trabajo. Iban a empezar repartiendo publicidad que contenía ese paquete. Contestó a la Juez en su momento que no sabía que contenía cocaína, le dijo que le habían ofrecido un trabajo para repartir publicidad. No firmó ningún contrato con Freddy. Freddy no podía ir a recoger el paquete y le pidió el favor. No le extrañó. Simplemente necesitaba el trabajo y estaba muy mal, llego en 2010 a Europa y estaba sin trabajo, vivía al día. No sabía que en ese paquete...

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