STSJ Castilla y León 1637/2008, 22 de Diciembre de 2008

PonenteEMILIO ALVAREZ ANLLO
ECLIES:TSJCL:2008:6448
Número de Recurso1637/2008
Número de Resolución1637/2008
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01637/2008

Rec. Núm.1637/2008

Ilmos. Sres.:

D. Emilio Alvarez Anllo

Presidente de la Sección

Dª.Carmen Escuadra Bueno

D. Rafael A. López Parada

En Valladolid, a veintidós de diciembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 1637/2008, interpuesto por la empresa GRUPO EULEN, S.A. contra Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de Valladolid de fecha veintiséis de junio de 2008, (Autos nº 128/2008), dictada a virtud de demanda promovida por D. Jose Carlos contra mencionada empresa recurrente; sobre DESPIDO.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Emilio Alvarez Anllo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de Abril de 2008, se presentó en el Juzgado de lo Social de Valladolid, demanda formulada por la parte actora, en la que se solicitaba se dictase Sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el Juicio, se dictó Sentencia que estimaba referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:" Primero.- El demandante. Don Jose Carlos, viene prestando servicios para la empresa demandada, Grupo Eulen, S.A., con una antigüedad de 15 de abril de 2003, ostentando la categoría profesional de Conserje en el centro de trabajo de la empresa Michelin España, S.A. de Valladolid, percibiendo un salario de 1.603,70 Euros mensuales incluida la prorrata de pagas extras.- Segundo.- Con fecha 12 de, febrero de 2.008, el trabajador demandante fue despedido mediante comunicación escrita cuyo tenor literal se da por íntegramente reproducido al obrar unida al folio 5, no habiéndose instruido expediente previo.- Tercero.- La empresa Grupo Eulen, S.A. resultó adjudicataria de los servicios de portería de la empresa Michelín España, S.A., subrogándose a partir del 15 de febrero de 2.007, en los contratos de los trabajadores que antes tenía la empresa Outsourcing Grupo Norte, S.A., entre ellos el actor, suscribiéndose entre las partes el acuerdo cuyo tenor literal se da por reproducido al obrar unido al folio 22.- Cuarto.- El demandante fue elegido miembro del Comité de Empresa de Outsourcing Grupo Norte, S.A., en el centro de michelín, el 12 de julio de 2.006, fecha de celebración de elecciones sindicales, registradas con el n° 47/1348, causando baja en la empresa el 14 de febrero de 2.007. Con fecha 14 de marzo de 2.007, el demandante resultó elegido representante de los trabajadores en la Empresa Eulen, S.A., registradas en la Oficina Territorial de trabajo con el n° 47/385, como segundo suplente, afirmando el actor en su demanda que ostenta la cualidad de representante de los trabajadores a partir del 29 de febrero de 2.008.- Quinto.- El día 24 de enero de 2.008, entre las 00,06 y la 01,30 horas de la madrugada fueron sustraídas de la planta Michelín España, S.A. en Valladolid dos plataformas llenas de cubiertas de tractor, estando de servicio en la portería el demandante, quien no identificó los vehículos y su contenido a la entrada y salida, hechos que la empresa Michelín puso en conocimiento de la demandada.- Sexto.- En fecha 27 de febrero de 2.008, presentó papeleta de...

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