SAP Castellón 252/2010, 2 de Julio de 2010

PonenteESTEBAN SOLAZ SOLAZ
ECLIES:APCS:2010:709
Número de Recurso2/2004
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución252/2010
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN PRIMERA

Juicio Oral Núm. 40 del año 2.004.

Sumario Núm. 2 del año 2.004.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Núm. 1 de Nules.

SENTENCIA Nº 252

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don CARLOS DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ

Magistrados:

Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

Doña AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ

En la ciudad de Castellón, a dos de julio de dos mil diez.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha visto en juicio oral y público la causa instruida con el número 2 de Sumario del año 2.004 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Núm. 1 de Nules, y seguido por delitos contra la libertad sexual, contra el procesado Severino, con D.N.I. núm. NUM000, nacido en Valenci el día 26.11.1979, hijo de Ricardo y Ana, con domicilio en Playa de Moncófar (Castellón) CALLE000 nº NUM001, con instrucción, solvente y en situación de libertad provisional, habiendo estado en prisión provisional comunicada y sin fianza por esta causa desde el día 27.11.2003 hasta el día 3.04.2006, y contra la también procesada Guillerma, con D.N.I. núm. NUM002, nacida en Badalona (Barcelona) el día 8.01.1975, hija de Francisco y Mª. Carmen, con domicilio en Calpe (Alicante), AVENIDA000 nº NUM003, piso NUM004 - NUM005, con instrucción, solvente y en situación de libertad provisional.

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal representado por el Iltmo. Sr. Fiscal Don M. Ismael Teruel García, la Acusación Particular constituida por Tania y su hija Ariadna, representadas por la Procuradora Doña Teresa Belmonte Agost y defendidas por los Abogados Doña Mª. José Artiga Balaguer y Don Julio Estrada Rodríguez, el acusado Severino, representado por la Procuradora Doña Mª. Carmen Ballester Villa y defendido por el Abogado Don Jaime Pla Pedrós, y la acusada Guillerma, representada por la Procuradora Doña Mª. Carmen Ballester Villa y defendida por la Abogada Doña Eva Sánchez Sánchez, y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesiones que tuvieron lugar los días 21, 22 y 23 de junio de 2.003, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número 2 del año 2.004 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Núm. 1 de Nules, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas, con el resultado que consta en el acta levantada por el Sr. Secretario actuante.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso, tal y como estimó que habían quedado probados como constitutivos: 1) de un delito continuado de abuso sexual del art. 181.1º, y del CP y un delito continuado de exhibicionismo y provocación sexual del art. 185 del CP ; 2) un delito de continuado de abuso sexual del art. 181.1º, y del CP, y un delito continuado de exhibicionismo y provocación sexual del art. 185 del CP ; 3) un delito violación del art. 179, en relación con el art. 180. 1, 3ª y 5ª, y 2 del CP; 4) dos delitos de violación del Art. 179 en relación con el Art. 180.1 , y del CP y 2 ; 5) un delito continuado de violación del art. 179 en relación con el art. 180.1, y del CP ; 6) dos delitos continuados de amenazas del art. 169.2º del CP ; 7) un delito de lesiones del art. 147.1º del CP ; y 8) un delito de lesiones del art. 147.1º en relación con el art. 148.3º del CP

, y acusando como responsables criminalmente en concepto de autores, de los descritos en los apartados 1) a 8) al acusado Severino, y de los descritos en los apartados 4), 6), 7) y 8) a la acusada Guillerma, sin la concurrencia en ninguno de los acusados de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó se condenara al acusado Severino : por el delito continuado de abuso sexual del art. 181.1º, , del CP, a la pena de 3 años de prisión, accesoria de imposición de las prohibiciones por tiempo de 3 años de aproximarse el acusado a la víctima perjudicada Adelaida, su domicilio, lugares de trabajo y cualquier otros se sea frecuentado por la misma, y comunicarse con la víctima por cualquier medio informático o telemático, contacto escrito verbal o visual; por el delito continuado de exhibicionismo y provocación sexual del art. 185 del CP, a la pena de 1 año de prisión y accesoria de prohibición por tiempo de un año de aproximarse el acusado a la víctima perjudicada Adelaida, su domicilio, lugares de trabajo y cualquier otros se sea frecuentado por la misma y de comunicarse el acusado con la víctima por cualquier medio informático o telemático, contacto escrito verbal o visual; por el delito continuado de abuso sexual del art. 181.1º, , del CP, la pena de 3 años de prisión y accesoria por tiempo de tres años de prohibición de aproximarse el acusado a la victima perjudicada Ariadna, su domicilio, lugares de trabajo y cualquier otros se sea frecuentado por la misma, y de comunicarse el acusado con la víctima por cualquier medio informático o telemático, contacto escrito verbal o visual; por el delito continuado de exhibicionismo y provocación sexual del art. 185 del CP, a la pena de 1 año de prisión y accesoria de prohibición por tiempo de un año De aproximarse el acusado a la victima perjudicada Ariadna, su domicilio, lugares de trabajo y cualquier otros se sea frecuentado por la misma, y de comunicarse el acusado con la víctima por cualquier medio informático o telemático, contacto escrito verbal o visual; por el delito violación del art. 179, en relación con el art. 180 1, y , 2 del CP, la pena de 15 años de prisión, y accesoria de prohibición por tiempo de diez años de aproximarse el acusado a la víctima perjudicada Ariadna, su domicilio, lugares de trabajo y cualquier otros se sea frecuentado por la misma, y de comunicarse el acusado con la víctima por cualquier medio informático o telemático, contacto escrito verbal o visual; por cada uno de los dos delitos de violación del art. 179 en relación con el Art. 180.1 , y del CP y 2, la pena de 15 años de prisión y accesoria de prohibición por tiempo de diez años de aproximarse el acusado a las víctimas perjudicadas Ariadna y Adelaida, su domicilio, lugares de trabajo y cualquier otros se sea frecuentado por la misma, y de comunicarse el acusado con las víctimas por cualquier medio informático o telemático, contacto escrito verbal o visual; por el delito continuado de violación del art. 179 en relación con el Art. 180.1, y del CP, la pena de 15 años de prisión, y accesoria de prohibición por tiempo de diez años de aproximarse el acusado a la victima perjudicada Ariadna, su domicilio, lugares de trabajo y cualquier otros se sea frecuentado por la misma y de comunicarse el acusado con la víctima por cualquier medio informático o telemático, contacto escrito verbal o visual; por cada delito continuado de amenazas del art. 169.2º del CP, la pena de 2 años de prisión, y accesoria por tiempo de dos años de aproximarse el acusado a las víctimas perjudicadas Ariadna y Adelaida, su domicilio, lugares de trabajo y cualquier otros se sea frecuentado por la misma, y de comunicarse el acusado con las víctimas por cualquier medio informático o telemático, contacto escrito verbal o visual; por un delito de lesiones del art. 147 .1º del CP, la pena de 3 años de prisión, y accesoria de prohibición por tiempo de aproximarse el acusado a la víctima perjudicada Ariadna, su domicilio, lugares de trabajo y cualquier otros se sea frecuentado por la misma, y de comunicarse el acusado con la víctima por cualquier medio informático o telemático, contacto escrito verbal o visual; por el otro delito de lesiones del art. 147.1º en relación con el art. 148.3º del CP, la pena de 5 años de prisión y accesoria de prohibición por tiempo de cinco años de aproximarse el acusado a la víctima perjudicada Adelaida, su domicilio, lugares de trabajo y cualquier otros se sea frecuentado por la misma, y de comunicarse el acusado con la víctima por cualquier medio informático o telemático, contacto escrito verbal o visual; y a la acusada Guillerma : por cada uno de los dos delitos de violación del art. 179 en relación con el Art. 180.1 , y del CP y 2, la pena de 15 años de prisión y accesoria de prohibición por tiempo de diez años de aproximarse el acusado a las víctimas perjudicadas Ariadna y Adelaida, su domicilio, lugares de trabajo y cualquier otros se sea frecuentado por la misma, y de comunicarse el acusado con las víctimas por cualquier medio informático o telemático, contacto escrito verbal o visual; por cada delito continuado de amenazas del art. 169.2º del CP, la pena de 2 años de prisión, y accesoria por tiempo de dos años de aproximarse el acusado a las víctimas perjudicadas Ariadna y Adelaida, su domicilio, lugares de trabajo y cualquier otros se sea frecuentado por la misma, y de comunicarse el acusado con las víctimas por cualquier medio informático o telemático, contacto escrito verbal o visual; por un delito de lesiones del art. 147 .1º del CP, la pena de 3 años de prisión, y accesoria de prohibición por tiempo de aproximarse el acusado a la víctima perjudicada Ariadna, su domicilio, lugares de trabajo y cualquier otros se sea frecuentado por la misma, y de comunicarse el acusado con la víctima por cualquier medio informático o telemático, contacto escrito verbal o visual; por el otro delito de lesiones del art. 147.1º en relación con el art. 148.3º del CP, la pena de 5 años de prisión y accesoria de prohibición por tiempo de cinco años de aproximarse el acusado a la víctima perjudicada...

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