SAP Baleares 7/2009, 26 de Enero de 2009

PonenteCARLOS ALBERTO IZQUIERDO TELLEZ
ECLIES:APIB:2009:2
Número de Recurso91/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución7/2009
Fecha de Resolución26 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN Nº 001

PALMA DE MALLORCA

Rollo : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 91 /2008

Proc. Origen: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) 0000001 /2008

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de MAÓ

SENTENCIA Nº 7/ 2009

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DOÑA MARGARITA BELTRÁN MAIRATA

DON CARLOS IZQUIERDO TÉLLEZ

DOÑA CRISTINA DÍAZ SASTRE

En PALMA DE MALLORCA, a veintiseis de enero de dos mil nueve.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en juicio oral y público, tramitado por el Procedimiento Ordinario la causa procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº1 de Maó, por delito Continuado de Abusos Sexuales, por delito Continuado de Abusos Sexuales en su modalidad de comisión por omisión y por un delito de Abandono de Familia, seguido contra Jesus Miguel, con D.N.I. NUM000, mayor de edad por cuanto nacido el 12/04/1966 en Sant Lluis, hijo de Pedro y de Catalina, con antecedentes penales no computables en la presente causa a efectos de reincidencia y solvente; y por delito Continuado de Abusos Sexuales en su modalidad de comisión por omisión y por un delito de Abandono de Familia contra Sonia

, con N.I.E. NUM001, mayor de edad por cuanto nacida el 07/10/1973, natural de Marianao (Cuba), hija de Oscar y de María Teresa, sin antecedentes penales, solvente; habiendo sido partes en el procedimiento: el Ministerio Fiscal como representante de la acusación pública, representado por la Ilma Sra. Dª. Victoria Arenere Mendoza; y los acusados Jesus Miguel que ha estado representado por la Procuradora Dª. Maria Eulalia Julià y defendido por el Letrado D. Fernando Caballero Vélez, e Sonia, que ha estado representada por la Procuradora Maria Eulalia Julià y defendida por la Letrada Dª. Margarita Quintana Subirats, habiendo sido ponente el Magistrado D. CARLOS IZQUIERDO TÉLLEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se inició en virtud de informe de fecha 21/10/2007 de la Guardia Civil de Sant Lluís, instruido por la Comandancia de Guardia Civil de Palmanova en fecha 26/07/2007, que dio lugar al Sumario núm. 1/2008 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Maó, declarado concluso mediante Auto de fecha 31/07/2008, por el cual se acordaba la remisión de las actuaciones a esta Sección para su enjuiciamiento. Recibida que fue la causa, y tras los trámites oportunos, se dictó Auto de apertura de juicio oral en fecha 11/09/2008 y, presentados los escritos de Acusación por parte del Ministerio Fiscal y de las Defensas, se señaló y celebró juicio el día 15/01/2009. SEGUNDO.- La acusación pública en sus conclusiones definitivas calificó los hechos objeto de esta causa como constitutivos de un delito Continuado de Abusos Sexuales, previsto y penado en los artículos 181.1 y 2 y 182.1 y 2 del Código Penal en relación con el art. 74 del mismo cuerpo legislativo, un delito continuado de Abusos Sexuales en su modalidad de comisión por omisión, previsto y penado en los artículos 11 del Código Penal y 181.1 y 2 y 182.1 y 2 del Código Penal en relación con el art. 74 del mismo cuerpo legislativo, y de un delito de Abandono de Familia previsto y penado en el artículo 226 del Código Penal, de los cuales reputó autor al acusado Jesus Miguel, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó se le impusieran las penas de diez años de prisión por un delito de Abusos Sexuales, y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad durante seis años, en virtud del artículo 192.2 del Código Penal, la pena diez años de prisión por el delito de abusos sexuales en su modalidad de comisión por omisión, así como inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad por tiempo de seis años, en virtud del artículo 192.2 del Código Penal ; y por el delito de Abandono de Familia la pena de seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad durante diez años, así como el pago de una indemnización a la menor María Angeles en la cantidad de dieciocho mil euros por los daños morales sufridos, cantidad que será efectuada a través del representante de la menor; así como de un delito continuado de Abusos Sexuales en su modalidad de comisión por omisión, previsto y penado en los artículos 11 del Código Penal y 181.1 y 2 y 182.1 y 2 del Código Penal en relación con el art. 74 del mismo cuerpo legislativo, y de un delito de Abandono de Familia previsto y penado en el artículo 226 del Código Penal, de los cuales reputó autora a la acusada Sonia, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó se le impusieran las penas diez años de prisión por el delito de abusos sexuales en su modalidad de comisión por omisión, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad por tiempo de seis años, en virtud del artículo 192.2 del Código Penal ; y por el delito de Abandono de Familia la pena de seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad durante diez años.

Asimismo, la acusación pública solicitó que en caso de que el delito de Abusos Sexuales en su modalidad de comisión por omisión se apreciara por el Tribunal, ambos procesados indemnizaran conjunta y solidariamente a la menor María Angeles en la misma cantidad y modalidad apuntada con anterioridad.

TERCERO

Las Defensas de los acusados, en igual trámite, solicitaron la libre absolución de sus patrocinados, con todos los pronunciamientos favorables y sin imposición de costas.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

En fechas no precisadas, pero en todo caso desde el año 2004, el procesado Jesus Miguel

, mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia de 11.10.06, firme en igual fecha, por un delito de maltrato de obra y/o amenazas en el ámbito familiar a las penas de treinta y cinco días de trabajos en beneficio de la comunidad, dos años de privación del derecho a la tenencia y porte de armas y un año de prohibición de aproximarse y comunicarse con la víctima, con intención de satisfacer su deseo sexual y aprovechando momentos de ausencia de su esposa Sonia del domicilio familiar, normalmente en lunes y viernes, en distintas ocasiones, sometió a la hija común del matrimonio María Angeles, entonces menor de edad en tanto que nacida el 22.06.99, a tocamientos en la zona genital, obligándole también, en un número indeterminado de ocasiones, a hacerle felaciones.

SEGUNDO

En fechas no precisadas pero aproximadamente desde finales del año 2005, durante la madrugada de varios fines de semana o días festivos, distintos individuos cuya identidad no consta pero en todo caso invitados por los procesados al domicilio familiar, donde tomaban copas, escuchaban música, consumían drogas y practicaban sexo en grupo en el dormitorio de aquéllos, aprovechando momentos en que no eran observados por los padres de la menor María Angeles, accedían a su habitación y, con propósito lúbrico, le sometían a tocamientos en la zona genital y el pecho y le obligaban a hacerles masturbaciones y felaciones, llegando en una ocasión no determinada uno de los individuos a intentar penetrar vaginalmente a la menor, sin conseguirlo.

No ha quedado demostrado que los procesados conocieran o consintieran estos comportamientos llevados a cabo por algunos de sus invitados sobre la menor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que, tras valorar en su conjunto y en la forma prevista en el art. 741 LECrim las pruebas practicadas en el juicio oral han sido relatados con la cualidad de probados en el sub-apartado Primero del apartado de Hechos Probados de la presente resolución son legalmente constitutivos de un delito continuado de abusos sexuales, previsto y penado en los artículos 181.1 y 2 y 182.1 y 2 (este último por remisión al 180.1.4ª ), todos ellos del Código Penal. Así lo concluimos considerando, de un lado, que la prueba de cargo propuesta por el Ministerio Fiscal lo ha sido, como luego se analizará, en grado suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia que el art. 24. 2 de la Constitución Española reconoce a toda persona acusada. Y, de otro, que dicha prueba ha sido producida en el acto del juicio oral con pleno respeto a la garantía derivada de la observancia de los principios de inmediación, oralidad, concentración, publicidad, contradicción efectiva, igualdad de partes y asistencia letrada, lo que la hace idónea para el fin propuesto.

El análisis crítico de los distintos medios de prueba practicados debe comenzar por la declaración del procesado. Jesus Miguel ha negado en el acto del plenario, como ya hiciera en su declaración sumarial, haber realizado cualquier acto de abuso sexual, sea tocamientos en zona genital o en el pecho, sea haberla obligado a practicarle felaciones, sea haberle introducido el dedo en el ano, todo ello respecto a su hija María Angeles

. En su declaración ha señalado las razones por las que, en su opinión, María Angeles relata unos actos de abuso que no existieron: celos (dice que a raíz del nacimiento de su hermano Jesus Miguel, María Angeles se sintió desplazada, pensando que le querían menos a ella y más al hermano), haber presenciado peleas entre los padres (experimentando por ello el deseo de...

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