STSJ País Vasco , 9 de Febrero de 2010

PonenteELENA LUMBRERAS LACARRA
ECLIES:TSJPV:2010:381
Número de Recurso3100/2009
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 3100/2009

N.I.G. 00.01.4-09/001420

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 9 de febrero de 2.010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Natalia contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 (Vitoria) de fecha diecisiete de Agosto de dos mil nueve, dictada en proceso sobre DSP, y entablado por Natalia frente a SERUNION NORTE S.L.

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. ELENA LUMBRERAS LACARRA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º.- Que la actora Dª. Natalia, venía prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa SERUNIÓN NORTE, S.L., con antigüedad desde el 21 de enero de 2000, ostentando la categoría profesional de Personal Auxiliar Cualificado y percibiendo un salario bruto mensual de 1.373,66 euros, con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias.

Que la actora prestaba servicios en la Residencia de las Carmelitas Misioneras de esta Ciudad.

  1. - Que la empresa demandada remitió a la actora carta fechada el 24 de abril de 2009, cuyo contenido literal es el siguiente:

    "Muy Sra. nuestra, Una vez finalizado el trámite de Expediente Disciplinario Contradictorio incoado en fecha 15 de Abril de 2009, por la presente esta Dirección le comunica que estima que Ud. ha incurrido en una falta laboral continuada de carácter muy grave, por los hechos que se exponen a continuación.

    Los hechos y circunstancias que motivaron la incoación de dicho Expediente, tras haber tenido conocimiento esta Empresa de los mismos en fecha 18 de Marzo pasado, son, en concreto, los que seguidamente se indican:

    Esta Dirección ha podido constatar que, al menos desde principios del mes de Agosto de 2007, y de forma continuada y constante, ha venido Ud. tratando de forma vejatoria a las religiosas ancianas y enfermas que están a su cuidado en la Residencia de las Carmelitas Misioneras de Vitoria.

    Dicho trato vejatorio, de carácter tanto físico como verbal, se traduce en constante violencia y trato despectivo a la hora de realizarles el aseo y la atención diaria, con tirones, empujones, zarandeos, manotazos y golpes en la nuca con la mano (collejas); inmovilizar en sus camas los brazos de las religiosas aplantándoselos con las rodillas y dejándoles morados y señales; obligar violentamente a las religiosas a abrir las piernas para asearlas, causándoles morados en la parte interna de los muslos; proferir insultos hacia la Hermana Superiora Casilda y el resto de hermanas como "Son unas zorras hijas de puta", "Tendrían que estar todas muertas", "Son unas guarras", "Que les den por el culo" y "Vaya sitio de mierda, bastante hacemos para la porqueria que nos pagan".

    Dicha actitud de Ud. se ha venido repitiendo, como decimos, al menos desde principios del mes de Agosto de 2007, de forma diaria y constante, y delante de todas las religiosas enfermas y de las compañeras de trabajo.

    Abundando en los ejemplos, en el mes de marzo de 2008, en que se encontraba Ud, de turno de mañana con su compañera Adelina, tenían Uds. que lavar y asear a la Hermana Nieves, religiosa que falleció poco después, y que, por entonces tenia seriamente mermadas sus facultades mentales a la vez que padecía una parálisis del lado izquierdo del cuerpo. Al sujetarla le hicieron daño en un brazo, que tenía impedido, y la religiosa se agarró a Ud. con fuerza para expresar el dolor que sentía, dado que no hablaba, sólo solía gritar cuando sufría. Ud le propinó uan bofetada en la cara y le espetó: "Te meto una hostia que te empotro contra el armario! Me vas a pegar tú a mí! No te lo crees ni tú!".

    En el mismo orden de cosas, la primera vez que le tocó compartir turno con Ud. a su compañera Enma, que empezó a prestar servicios en SERUNION, S.A. el 24 de abril de 2008, aseron también a la hermana Nieves. Ud. agarró violentamente el brazo que la religiosa tenía impedido, el izquierdo, y la atrajo hacia Ud. violentamente. La religiosa se quejó y su compañero le reprochó que eso no se hacia así. Ud. le contesto: "Ya veras lo que vamos a hacer", agarró nuevamente el brazo de la hermana y lo ató violentamente con el cinturon de seguridad de la cama, poniéndosele el brazo de color azul a la religiosa. Su compañera insistió que eso no lo podía Ud. hacer así y le instó a soltar el brazo a la Hermana Nieves. Ud. alegó que si no lo hacia así, la religiosa le iba a llenar a Ud. de morados. Enma le contestó que se lo iba a decir a la Hermana Superiora, a lo que Ud. respondió que le daba igual y que "total, estas putas zorras tendrián que estar todas muertas".

    Esta última frase parece ser que la pronunciaba Ud. muy a menudo, de forma absolutamente habitual.

    Asimismo, esta Dirección ha podido constatar que se ha ensañado Ud. de forma especial con la Hermana Adriana, a quien en varias ocasiones, cuando compartía Ud. turno de noche con su compañera Eufrasia, le dijo: "Ya puedes cagar antes de meterte en la cama porque a mí no me pienses llamar por la noche"; así como: "No haces más que dormir, comer y cagar, no haces nada más en todo el puto día".

    En otra ocasión, hacia primavera del año pasado, compartiendo turno con su compañera Angelina, acompañaron a la Hermana Adriana al lavabo y Ud. le dió un azote con la mano abierta en los glúteos y le gritó con tono de desprecio: "Mueve el culo, gorda!".

    Según hemos comprobado, ha llegado Ud. a amenazar e insultar a la Hermana Adriana hasta hacerla llorar constantemente, diciéndole que era "una puta zampona" y que "comia como los cerdos". Al mismo tiempo, proclamaba Ud. muy a menudo entre sus compañeras sobre dicha hermana: "Le tengo un asco que no la puedo ni ver".

    Su compañera Enma, antes citada, ha sido igualmente testigo de cómo Ud. y su compañera Eufrasia abrían violentamente las piernas de la Hermana Milagros, de 90 años de edad y aquejada de Alzheimer, para asearla, y de la fuerza que imprimían en sus muslos para mantenerlos abiertos contra la voluntad de la anciana, le causaban morados en la parte interior de los muslos. Esta misma situación se ha repetido de forma constante con la Hermana Milagros, la Hermana Hilaria, y la Hermana Ángeles .

    Siguiendo con los ejemplos, cuando se asea y se viste a las hermanas, estas suelen agarrar o pellizcar a las cuidadoras porque sus facultades mentales y sensoriales están muy mermadas. Pues bien, cuando esto ha sucedido con Ud., Ud. ha respondido a las hermanas, algunas de ellas en estado terminal como la ya fallecida Hermana Nieves, golpegándolas para que la soltaran a Ud., y pegándoles golpes en la nuca (collejas).

    En definitiva, según ha podido constatar esta Dirección, ha venido Ud. desarrollando sus funciones como gerocultora-cuidadora de estas religiosas ancianas y enfermas, algunas de ellas en estado terminal, con la más absoluta de las insensibilidades y desprecio, y con total ausencia de humanidad.

    Por otro lado, habiéndosele concedido a Ud. y al Sindicato al que se encuentra Ud. afiliada L.A.B., la audiencia legalmente correspondiente a los efectos de que alegase y aportase Ud., contra los hechos descritos en el pliego de cargos que dio inicio al correspondiente Expediente Disciplinario Contradictorio, cuantas pruebas entendiese procedentes, Ud. remitió un pliego de descargos, notificado a esta Empresa en fecha 20 de Abril de 2009, en el que se limitaba a negar la veracidad de los hechos que se le imputaban, y a concluir que el objetivo de tales acusaciones era proceder a su despido disciplinario amortizando su puesto con la trabajadora que actualmente le está sustituyendo por hallarse Ud. de baja maternal.

    Entendiendo que no ha realizado Ud. alegaciones ni ha aportado prueba alguna que desvirtúen los hechos que esta Empresa ha podido constatar, y visto el escrito de propuesta de despido disciplinario realizado en fecha 23 de Abril de 2009 por la Instructora del Espediente, Dña. Virtudes, que se le adjunta a la presente, esta Dirección al amparo de lo dispuesto en el artículo 40.1.c) 2. del III Acuerdo Laboral de ámbito Estatal para el Sector de Hosteleria (ALEH), ha decidido proceder a su DESPIDO DISCIPLINARIO con efecto del día de hoy, por entender que los hechos por Ud. cometidos constituyen una falta laboral muy grave de cáracter continuado, consistente en "malos tratos de palaba u obra, abuso de autoridad o falta grave al respecto y consideración al empresario, personas delegadas por éste, así como demás trabajadores y público en general", según lo establecido en el artículo 39.6 del Capítulo VI del citado III ALEH, al que remite el artículo 41 del Convenio Colectivo de Hostelería de Alava, que le es a Ud. de aplicación.

    Finalmente, se le informa de que una copia de la presente ha sido remitida a la Central Sindical a la que se encuentra Ud. afiliada, L.A.B., a los efectos legales oportunos.

    Atentamente, "

  2. - Que mediante comunicación fechada el 17 de marzo de 2009 la Superiora de la Residencia de las Carmelitas Misioneras de Vitoria, Dña. Casilda, se dirigió a la responsable de la empresa demandada, Dña. Inmaculada, en los siguientes términos:

    Estimada Inmaculada :

    En el día de ayer dos trabajadoras de SERUNIÓN, Adelina y Enma me relataron auténticas barbaridades sobre el trato que estan dando otras dos trabajadoras de SERUNIÓN, Eufrasia y Natalia a nuestras Hermanas religiosas que viven en nuestra...

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