STSJ Comunidad de Madrid 148/2010, 25 de Febrero de 2010

PonenteRODRIGO MARTIN JIMENEZ
ECLIES:TSJM:2010:5521
Número de Recurso5231/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución148/2010
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0005231/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00148/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 005 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández ardo

Presidente.

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

Ilmo. Sr. D. Rodrigo Martín Jiménez.

En Madrid, a veinticinco de febrero de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 148

En el recurso de suplicación 5231/2009 interpuesto por D. Jose Antonio representado por el Letrado

D. Luis Espada Urbanos, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 10 de los de Madrid en autos núm. 440/2009 siendo recurrido ADITIVOS Y RECUBRIENTOS TECNICOS SL representado por el Letrado D. José Luis Rodríguez de Rivera y Morón. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Rodrigo Martín Jiménez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Jose Antonio, contra ADITIVOS Y RECUBRIENTOS TECNICOS SL en reclamación sobre DESPIDO en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 15 de junio de 2009, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes: 1º.- El demandante DON Jose Antonio con DNI nº NUM000, presta servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa ADITIVOS Y RECUBRIMIENTOS TÉCNICOS SL, con antigüedad de

01.01.2005, categoría profesional de Jefe Administrativo y salario mensual de 3.000,00 euros con inclusión de las partes proporcionales de las pagas extraordinarias.

(Folios nº 47 a 51 de autos).

  1. - La empresa, el día 06-02-2009 entregó al trabajador carta de igual fecha y efectos, comunicándole la extinción del contrato de trabajo, indicando los Art. 51 y 53 ET, el abono de 30 días de salario por falta de preaviso, y exponiendo las causas económicas, de situación de pérdidas desde la mitad de 2006, indicando el importe de las mismas en el 2007 y la previsión para el cierre del 2008, el estudio detallado de la plantilla sobredimensionada, pues con 17 trabajadores existen 5 dedicados al área administrativa; carta que dada su extensión se da aquí por reproducida, y añadiendo que:

    ".............la indemnización......... de 20 días de salario por año de servicio, ....asciende a la cantidad de

    8.136,44 euros.....le corresponde a la empresa el 60% es decir, 4.881,80 euros y el FGS el 40% restante y

    ya que el FGS tiene el límite del triple del SMI (72,66 euros diarios para el año 2009) para el pago de esta cantidad procederemos a incrementarle el pago en la diferencia, siendo la misma de 832,64. Con esto el total a pagarle será de 5714,44 euros....."

    (Folios nº 44 a 45 de autos).

  2. - El trabajador percibió mediante transferencia bancaria, el día 18.02.2009 el importe de 9.347,81 euros, en concepto de indemnización más finiquito.

    (Folios nº 43 de autos)

  3. - En el Impuesto de Sociedades del año 2007 la empresa declaró una base imponible de menos 557.543,99 euros; en el ejercicio de 2008 la empresa ha obtenido un resultado negativo por importe de 451.985,96 euros, alcanzando las pérdidas antes de impuesto al importe de 548.388,07 euros.

    La empresa había bajado el nivel de facturación en los últimos años y tenia mayor nº de créditos pendientes.

    Don Bernabe, padre de los actuales titulares de la empresa, en el periodo de 29.08.2008 a la fecha del despido del actor efectuó 3 aportaciones dinerarias (de 10.000, 22.000 y 9.000) a favor de la hoy demandada, empresa que también recibió aportaciones dinerarias (12.500, 500, 5.500 y 34.739,10) desde otra empresa entre finales de agosto a 30.09.2008; y préstamos contabilizados por el propio demandante.

    Los administradores tenían fijadas retribuciones y las del 2008 hasta la fecha del despido del actor no habían sido abonadas.

    (Folio nº 56 a 66, 84 a 92 de autos e Interrogatorio del demandante practicado a instancia de la parte demandada).

  4. - La empresa desde agosto de 2008 abonó las nóminas a los trabajadores con retrasos promedios de alrededor de 8 días.

    (Folios nº 74 a 83 de autos e Interrogatorio del demandante practicado a instancia de la parte demandada)

  5. - Los hijos de D. Bernabe, Doña Zaira (que ingresó en la empresa en octubre de 2007) y D Bernabe (que ingresó en la empresa en el año 2006) disponen, siendo la titular la empresa, de dos contratos de arrendamiento financiero de un turismo Marca Mercedes Benz Modelo A 180, y de un vehículo industrial Marca Volvo Modelo XC 90, abonando mensuales cuotas de 520,77 euros y 1.080,85 euros respectivamente.

    (Folios nº 93 a 97 de autos)

  6. - El demandante no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de miembro del comité de empresa ni de delegado sindical.

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo: Que desestimando la demanda interpuesta por DON Jose Antonio frente a la empresa ADITIVOS Y RECUBRIMIENTOS TÉCNICOS SL, declaro la procedencia de la extinción del contrato efectuada el día 06 de febrero de 2009, y consolidando la procedencia del mismo declaro extinguido el contrato de trabajo en la fecha indicada, y por tanto, absuelvo a la demandada de la reclamación frente a la misma interpuesta.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida desestimó la demanda formulada por el trabajador frente a ADITIVOS Y RECUBRIMIENTOS TÉCNICOS, S.L., y declaró la procedencia de la extinción del contrato por causas objetivas, consolidando la decisión empresarial.

El recurso de suplicación contiene dos motivos de censura jurídica. En el primero se denuncia la infracción del art. 53.1 b) del Estatuto de los Trabajadores y en el segundo la del art. 51.1 c), segundo párrafo, del mismo cuerpo legal. La estimación del primer motivo -en el que se pretende la declaración de nulidad del despido por razones de forma- impediría analizar el segundo, que debe entenderse formulado con carácter subsidiario con el fin de obtener la declaración de improcedencia del despido.

Según el art. 53.1 b) del ET, la adopción del acuerdo de extinción por causas objetivas exige "Poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, la indemnización de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades".

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