STSJ Comunidad de Madrid 119/2010, 15 de Febrero de 2010

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2010:2831
Número de Recurso5698/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución119/2010
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0005698/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00119/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 5698/09

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: ORDINARIO DERECHOS Y CANTIDAD .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 8 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 434/09

RECURRENTE/S: MINISTERIO DE DEFENSA

RECURRIDO/S: Amador

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a quince de febrero de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY la siguiente

S E N T E N C I A nº 119

En el recurso de suplicación nº 5698/09 interpuesto por el Letrado DEL ESTADO en nombre y representación de MINISTERIO DE DEFENSA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 8 de los de MADRID, de fecha 14 DE JULIO DE 2009, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 434/09 del Juzgado de lo Social nº 8 de los de Madrid, se presentó demanda por Amador contra, MINISTERIO DE DEFENSA en reclamación de ORDINARIO DERECHOS Y CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en

14 DE JULIO DE 2009 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que estimando la demanda interpuesta por DON Amador contra el MINISTERIO DE DEFENSA debo declarar y declaro el derecho del actor a obtener la jubilación parcial con derecho a la reducción de su jornada laboral en un porcentaje del 85% debiendo el demandado formalizar el contrato a tiempo parcial de relevo que supla el 85% de la jornada no realizada por el actor."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

PRIMERO

el actor ha venido prestando sus servicios profesionales para el Ministerio de Defensa en concreto en la Guardia Real, con la categoría profesional de Técnico Superior de Actividades Técnicas y Profesionales (Grupo 3 Área funcional 2 del II C.U), percibiendo un salario mensual de 1243 sin prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

El actor nacido en 15.11.1948 ha cumplido 60 años en 2008 y tiene cotizados a la Seguridad Social más de 37 años (folio 19).

TERCERO

En escrito de fecha 25.09.08 solicitó acogerse a la jubilación parcial que le fue denegada por resolución de 4.11.08.

CUARTO

El actor está diagnosticado de Escoliosis lumbar. Discoartrosis con hernia discal postero-látero.forminal derecha en L4-L5 y canal con tendencia a estenosis de L· a S! siendo intervenido quirúrgicamente de osteosplasia femoral derivada de choque femoroacetabular CAM de cadera izquierda.

QUINTO

Por resolución de 4.11.08 la Subdirectora General de Personal Civil resolvió no acceder a lo solicitado por no estar regulada la jubilación parcial en el vigente convenio colectivo.

SEXTO

Se desestimó la reclamación previa.

SÉPTIMO

El Ministerio demandado reconoce que existe hecha una reserva de crédito para el año 2008 para la contratación de un sustituto del demandante pero por motivo de IT, por un importe anual de

5.321,10 euros (folio 41)."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Mediante la articulación de un motivo de censura jurídica, acogido al art. 191 c) de la LPL, el Abogado del Estado, en la representación del Ministerio de Defensa, formula recurso contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de instancia, en el que alega como normas infringidas por la sentencia de instancia el art. 59 del vigente Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración General del Estado, art. 166 de la LGSS, art. 10 del R.D. 1131/2002, de 31 de octubre, art. 12.6. del ET, y art. 23 de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008.

En el supuesto enjuiciado, el actor, de 60 años de edad con relación laboral al servicio del Ministerio de Defensa, solicitó la jubilación parcial en fecha 25-9-2008, que se le denegó por dicho Organismo, pedimento que, una vez agotada la reclamación previa administrativa, se estimó en la instancia. Tal pronunciamiento ha de ser revocado siguiendo lo resuelto por esta misma Sala en sentencias de 21-9-2009 (rec. 3282/2009), de idéntico signo que la de este mismo Tribunal 17-3-2009 (rec. 5607/2008 ), al tratarse de pedimentos de identidad sustancial al enjuiciado.

En efecto, la primera puntualización que merece dejarse sentada es que en ningún caso la norma convencional que regula las condiciones laborales entre las partes, el aludido Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración Central del Estado, ampara, ex iure proprio, la jubilación parcial del actor, ya que en su art. 59 la única previsión referida a los trabajadores que hayan cumplido los sesenta años (caso del demandante) es el de la posibilidad de que accedan a la jubilación anticipada, supuesto ajeno a la jubilación parcial. Excluida tal norma, ha de acudirse la legislación de carácter general, representada fundamentalmente por lo dispuesto en el art. 12.6 del ET, que dice: "Asimismo, se entenderá como contrato a tiempo parcial el celebrado por el trabajador que concierte con su empresa, en las condiciones establecidas en el presente articulo, una reducción de su jornada de trabajo y de su salario de entre un mínimo de un 25 por 100 y un máximo de un 85 por 100 de aquéllos, cuando reúna las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social con excepción de la edad, que habrá de ser inferior en, como máximo, cinco años a la exigida, o cuando, reuniendo igualmente las citadas condiciones generales, haya cumplido ya dicha edad. La ejecución de este contrato de trabajo a tiempo parcial, y su retribución, serán compatibles con la pensión que la Seguridad Social reconozca al trabajador en concepto de jubilación parcial, extinguiéndose la relación laboral al producirse la jubilación total.

Para poder realizar este contrato en el caso de trabajadores que no hayan alcanzado aún la edad de jubilación, la empresa deberá celebrar simultáneamente un contrato de trabajo con un trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada, con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente. Este contrato de trabajo, que se podrá celebrar también para sustituir a los trabajadores que se hayan jubilado parcialmente después de haber cumplido la edad de jubilación, se denominará contrato de relevo y tendrá las siguientes particularidades:

  1. La duración del contrato será indefinida o igual a la del tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación a la que se refiere el primer párrafo de este apartado. Si, al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresa, el contrato de relevo que se hubiera celebrado por duración determinada podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes por periodos anuales, extinguiéndose, en todo caso, al finalizar el período correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del trabajador relevado.

    En el caso del trabajador jubilado parcialmente después de haber alcanzado la edad de jubilación, la duración del contrato de relevo que podrá celebrar la empresa para sustituir la parte de jornada dejada vacante por el mismo podrá ser indefinida o anual. En este segundo caso, el contrato se prorrogará automáticamente por periodos anuales, extinguiéndose en la forma señalada en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 687/2010, 25 de Octubre de 2010
    • España
    • 25 Octubre 2010
    ...el derecho a la jubilación parcial del trabajador. En idéntico sentido había resuelto ya esta sección 6ª de la Sala en sentencia de 15-2-10 recurso 5698/09 . Todo lo anterior es corroborado por la jurisprudencia, sentencias del Tribunal Supremo de 22-6-10 y 7-7-10, en el siguiente "(... ) D......
  • STS, 11 de Noviembre de 2010
    • España
    • 11 Noviembre 2010
    ...la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 15 de febrero de 2.010, en el recurso de suplicación nº 5698/09, interpuesto frente a la sentencia dictada el 14 de julio de 2009 por el Juzgado de lo Social nº 8 de Madrid, en los autos nº 434/09, seguidos......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR