STSJ Comunidad de Madrid 145/2010, 25 de Febrero de 2010

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2010:2797
Número de Recurso5506/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución145/2010
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0005506/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00145/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 145

ILMA. SRA. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

ILMA. SRA. Dª. CONCEPCIÓN URESTE GARCÍA

En Madrid, a veinticinco de febrero de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 145/10

En el recurso de suplicación nº 5506/09, interpuesto por D. Nicolas, asistido por el Letrado D. César Martínez Montejo, contra la sentencia nº 262/09 dictada por el Juzgado de lo Social Número 4 de los de Madrid, en autos núm. 365/09, siendo recurrido AGENCIA ESTATAL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Nicolas contra AGENCIA ESTATAL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, en reclamación por DESPIDO, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, al que fue citado el MINISTERIO FISCAL, se dictó sentencia con fecha 8 DE MAYO DE 2009, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- D. Nicolas con DNI NUM000, ha venido prestando servicios para la Entidad demandada en virtud de los contratos que se indican a continuación, percibiendo un salario mensual de 3.074,10 euros con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras y ostentando la categoría profesional de Titulado Superior Grado de Doctor:

En fecha 1-3-99 y con duración hasta el 1-2-00 motivado por renuncia del actor a dicho contrato, suscribió un contrato de obra o servicio determinado al amparo del RD 2720/98 de 18 de diciembre para prestar servicios en el Centro de Biología Molecular en Madrid como investigador Doctor contratado para la realización de trabajos dentro del marco del proyecto "Desarrollo del Sistema nervioso de drosophia: Análisis Genético y Molecular". El objeto de dicho contrato consistió en "Análisis genético y molecular de un gen cuya expresión está asociado al periodo de formación del sistema nervioso durante el desarrollo embrionario de Drosophila con objeto de determinar la función de dicho gen".

En fecha 14-11-01 suscribió un contrato de trabajo para la incorporación de investigadores al sistema español de Ciencia y Tecnología en los términos que constan en el expediente administrativo, haciéndose constar como duración del contrato la de cinco años, y como objeto la realización de actividades, programas o proyectos de investigación que permitan ampliar, perfeccionar o completar la experiencia científica del investigador. En el contrato se hace constar que el actor ha sido seleccionado dentro del Programa Ramón y Cajal para el desarrollo de nuevos programas, proyectos o líneas de investigación que permitan la incorporación de doctores al sistema español de ciencia y tecnología. Dicho contrato comenzaba el 1-1-02 y finalizó el 31-1-06.

El 15-12-06 el actor suscribió un contrato de obra o servicio determinado en los términos que constan en el documento aportado por la parte actora como número 3 y que se da por reproducido para prestar servicios en el marco del Proyecto "Investigación multidisciplinar en el Consejo Superior de Investigaciones científicas, haciéndose constar como objeto del contrato los trabajos relacionados con dicho proyecto y como duración del contrato desde el 1-1-07 hasta la finalización de los trabajos objeto de contratación. En el contrato se indica que para la realización de los trabajos se exige el título de Doctor y que prestará servicios el actor en el Instituto de Investigaciones Biomédicas "Alberto Sols". Dicho contrato tenía inicialmente como fecha de fin del proyecto la del 31-1-2007 pero tras la propuesta del investigador principal de la prórroga del mismo hasta el 31-12-08, se dictó resolución por la Entidad demandada concediendo la prórroga del contrato hasta el 31-12-08.

SEGUNDO

En fecha 26-11-08 la Entidad demandada notificó al actor que el contrato temporal suscrito con la demandada. y vinculado al Proyecto de Investigación de título "Investigación multidisciplinar en el CSIC" cuyo investigador Principal es D. Victor Manuel, finaliza al terminar la jornada del día 31-12-08.

TERCERO

El actor ha venido prestando servicios durante el desarrollo de su relación laboral con la demandada como Investigador doctor independiente dirigiendo, desarrollando y supervisando los proyectos de los que era investigador principal con el personal en formación y técnico que participaba en dichos proyectos, y llevando a cabo la planificación, diseño y ejecución de los experimentos y la interpretación y discusión, así como publicación de los resultados, y colaborando además en otros proyectos de otros investigadores principales. Además el actor ha dirigido distintos proyectos propuestos por el mismo, el último de los cuales no había finalizado a la fecha del despido y ha dirigido tesis doctorales de personal de su departamento.

CUARTO

En el año 1987 al actor se le concedió por la Universidad Autónoma una beca de formación de personal investigador en España.

De Agosto de 1992 a septiembre de 1991 el actor prestó servicios en el departamento de Biología de la Universidad de California en San Diego.

Consta que de Octubre de 1997 a febrero de 1999 el actor prestó servicios como investigador contratado en MRC Laboratory of Molecular Biology en Cambridge.

El actor ha llevado a cabo distintas publicaciones científicas como la que se aporta como documento 10 por la parte actora y que se da por reproducida.

QUINTO

En fecha octubre del 2008 el actor formuló reclamación previa ante la demandada en solicitud de la declaración del derecho a ostentar una relación laboral indefinida con la demandada, presentándose la demanda correspondiente el 6-11-08.

SEXTO

La Agencia estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) es una organización que se dedica a la investigación multidisciplinar a través de sus centros, entre los que se encuentra el Instituto de Investigaciones Biomédicas (IIB).

El Instituto de Investigaciones Biomédicas es un centro del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

SEPTIMO

No consta que el actor haya ostentado cargo de representante sindical de los trabajadores.

OCTAVO

Consta agotada la vía previa administrativa."

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda por despido formulada por D. Nicolas frente al CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, declaro la improcedencia del despido de fecha 31-12-08, condenando a la Entidad demandada a que readmita inmediatamente al actor en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución o bien a su elección formulada en dicho plazo le indemnice en la suma de

9.222,30 euros así como en cualquier caso al abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido y hasta la fecha de la notificación de la presente resolución con arreglo al salario declarado probado."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó en parte la demanda formulada por la parte actora que declara que el cese del actor constituía un despido improcedente y condenó al CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS a optar, en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la referida resolución, mediante escrito o comparecencia, entre readmitir al demandante en su puesto de trabajo o indemnizarle en la cantidad de 9.222,30 euros, y al abono de los salarios de tramitación devengados hasta la fecha de notificación de esa resolución, se interpone el presente recurso de suplicación por el trabajador que se articula en tres motivos, todos ellos formulados al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral .

SEGUNDO

Por razones sistemáticas debe examinarse en primer lugar el segundo de los motivos del recurso, que pretende que se declare que el despido sea declarado nulo y que denuncia la infracción del artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores, así como, el artículo 24.1 de la Constitución Española, por entender que el cese vino motivado porque el trabajador en el mes de octubre de 2008 presentó una reclamación previa en la que solicitaba que se reconociera que la relación que les vinculaba era de carácter indefinido, lo que reiteró en demanda presentada el 6 de noviembre de 2008, produciéndose el cese a los pocos días, al comunicarle la empresa el 26 de noviembre que su cese se produciría el 31 de diciembre de 2008

En el ámbito de las relaciones laborales, la garantía de indemnidad se traduce en la imposibilidad de adoptar medidas de represalia derivadas de las actuaciones del trabajador encaminadas a obtener la tutela de sus derechos (SSTC 7/1993 y 14/1993, de 18 de enero, 54/1995, de 24 de febrero ). En este ámbito la prohibición del despido también se desprende del art. 5 c) del Convenio núm. 158 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por España (BOE de 29 de junio de 1985 ), que expresamente...

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