STSJ Comunidad de Madrid 159/2010, 22 de Febrero de 2010

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2010:1661
Número de Recurso5930/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución159/2010
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0005930/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00159/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001

Recurso de Suplicación nº 5930/09

Sentencia nº 159/2010

L

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

JAVIER PARIS MARIN

En MADRID, a veintidós de Febrero de dos mil diez, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 001 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado el siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación nº 5930/2009, interpuesto de forma conjunta por DOÑA Lorena, DOÑA Marisol, DOÑA Natalia y DOÑA Patricia, de un lado, y por la ABOGADA DEL ESTADO, en la representación que ostenta, de otro, contra la sentencia dictada en 4 de agosto de 2.009 por el Juzgado de lo Social núm. 6 de los de MADRID, en los autos núm. 886/09, seguidos a instancia de las trabajadoras recurrentes, contra el MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACION, siendo también parte el MINISTERIO FISCAL, sobre despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Las demandantes que seguidamente se relacionan, prestaron servicios de forma ininterrumpida para e1 Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, en la Embajada de España en Kiev (Ucrania), desde las fechas y con la categoría profesional y salario brutos que a continuación se especifican:

Dª Lorena : 15/O8/1999; Auxiliar Administrativo; 1.129,01 euros/mes, en 14 pagas anuales.

Dª Marisol : O1/10/2002; Auxiliar Administrativo; 1.109,16 euros/mes, en 14 pagas anuales.

Dª Natalia : O1/10/2002; Auxiliar Administrativo; 1.109,16 euros/mes, en 14 pagas anuales.

Dª Patricia : O1/O1/2000; Auxiliar Administrativo; 1.129,01 euros/mes, en 14 pagas anuales.

SEGUNDO

Con fecha 18/02/09 la Subsecretaria del Servicio Exterior del Ministerio demandado, remitió orden a la Embajada de España en Kiev para que procediera con carácter inmediato a comunicar por escrito a las actoras su despido.

(Docs, 5 bisl) a 5bis 4) del demandado).

TERCERO

Con fecha 19/02/09 se impidió a las actoras acceder a sus puestos de trabajo, y se les hizo pasar una a una al despacho del Secretario de la Embajada, D. Javier, donde en presencia del Primer Secretario de la Embajada, del Jefe de Visados, D. Justiniano, y de un Agente de Policía, se les informó de su despido, solicitándoles la firma de la respectiva orden de despido, negándose todas ellas a firmarla, no habiéndoseles entregado copia de la misma.

Posteriormente fueron acompañadas a recoger sus pertenencias.

Tras solicitar que se les expidiese un poder general para pleitos, y ser citadas para el O5/03/09, se les entregaron las cartas de despido acompañadas a la demanda como documentos n° 9, 10, 11 y 12, teniéndose aquí por reproducidas por economía procesal. En dichas cartas se les imputaban distintos hechos relacionados con la tramitación de visados, calificándolos como desobediencia, trasgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño del trabajo y considerándolos como faltas muy graves de conformidad con el artículo 9.2 de sus contratos.

CUARTO

En la cláusula Novena de los contratos de las actoras, se enumeraban las causas de extinción de la relación laboral, entre las que estaba bajo el apartado f/ la comisión de faltas muy graves o graves reiteradas que den lugar al despido del trabajador, relacionándose a continuación cuales son consideradas faltas graves, siendo las siguientes:

a) trasgresión de lafe contractual y abuso de confianza en el desempeño de su trabajo.

b) revelación de datos o documentos que conozca por razón de su trabajo en la Representación.

c) ausencia de la trabajadora sin justificar por más de tres días.

d/ indisciplina o desobediencia en el trabajo.

e) ofensas verbales o físicas al personal de la Representación* o a los familiares que convivan con ellos.

f/ disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado g) embriaguez habitual o toxicomanía.

h) las establecidas en la Legislación Ucraniana.

Además, en la cláusula Séptima de los contratos se pactó: "A la trabajadora le será de aplicación el régimen laboral establecido por la legislación de Ucrania y las normas que dicte el Ministerio de Asuntos Exteriores sobre el funcionamiento interno de las Representaciones relacionadas con su actividad".

Se tienen aquí por reproducidos dichos contratos, que fueron acompañados a la demanda como documentos n° 5, 6, 7 y 8, no conteniéndose en los mismos, pacto alguno relativo a 1a indemnización correspondiente para el, caso de despido improcedente.

QUINTO

La legislación ucraniana referida al contrato de trabajo y a su extinción, se encuentra recogida en el Código Laboral de Ucrania, en cuyo artículo 36 se consideran fundamento para la rescisión del contrato de trabajo, entre otras, las causas previstas en el contrato.

El artículo 44 de dicho Código establece, como indemnización por despido, en caso de violación por parte del empresario de la legislación laboral, convenio colectivo o contrato de trabajo, la cantidad prevista en el contrato de trabajo, pero no menor de la cantidad equivalente a tres salarios mensuales.

El artículo 47 del Código mencionado, establece que el empresario está obligado a entregar al trabajador, el día del despido, su libreta de trabajo debidamente cumplimentada, así como una copia de la orden de despido.

El artículo 2.20 de la "Instrucción sobre las libretas de trabajo de los trabajadores asalariados" redactadas conforme a la Orden del Ministerio de Trabajo y Política Social de Ucrania, Ministerio de Justicia de Ucrania de 08/06/2001, N 259/34/S, dispone:

"2.20. Las libretas de trabajo de los ciudadanos que trabajan de acuerdo a los contratos laborales en las Representaciones Extranjeras, en los corresponsales extranjeros, colaboradores de las organizaciones internacionales y otros extranjeros que se igualan en los derechos a los mismos en Ucrania, se guardan: en la ciudad de Kiev - en Dirección General de Consejo Municipal de Kiev represtación de Servicios a las Representaciones Internacionales, en la República Autónoma de Crimea -en la sucursal de Dirección General de Consejo Municipal de Kiev de Prestación de Servicios a las Representaciones Internacionales en la ciudad de Yalta, en las provincias - en las Direcciones de las Relaciones Internacionales y de la Actividad de Comercio Exterior de las Administraciones Estatales Provinciales o en las empresas nombradas por las Administraciones Estatales Provinciales, en la ciudad de Sevastopol - en la Administración Municipal Estatal.

(párrafo primero del punto 2.20 con las enmiendas, introducidas en virtud de la Orden del Ministerio de Trabajo y Política Social de Ucrania, Ministerio de Justicia de Ucrania del 24.09.2003 N 266/118/5).

Estas organizaciones hacen anotaciones en las libretas de trabajo sobre la contratación y sobre la despedida de acuerdo a los contratos laborales y certificados de los contratantes. En el momento de la contratación se hace la anotación: "Admitido en el puesto_______ (nombre de la representación de la

empresa) en Ucrania" y en el momento de la despedida se hace la anotación "Despedido del trabajo_______(razón de la despedida)" con referencia a los correspondientes artículos del Código Laboral

de Ucrania. La anotación hecha en la libreta de trabajo por las Representaciones Extranjeras, corresponsales extranjeros, colaboradores de las organizaciones internacionales y otros extranjeros que se igualan en los derechos a los mismos en Ucrania es inválido.

(párrafo segundo del punto 2.20 con las enmiendas introducidas en virtud de la Orden del Ministerio de Trabajo y Política Social de Ucrania, Ministerio de Justicia de Ucrania del 24.09.2003 N° 266/118/5).

El artículo 49.2 del Código de Trabajo de Ucrania, establece la obligación del empresario de avisar al trabajador sobre el futuro despido, cuando la causa del mismo esté relacionada con la liquidación, reorganización, bancarrota o cambio de perfil de las actividades de la institución o disminución de su plantilla.

SEXTO

Entre las medidas de seguridad de carácter general, difundidas en el año 2006 en la Embajada de España en Kiev, por su Embajador, se encontraba la siguiente: No se habrán de recibir visitas de carácter personal y ajeno al trabajo en el interior de esta embajada. A este respecto se significa que, entendiendo la cordialidad que se pueda producir con personas que por razón de su trabajo acuden diariamente o a menudo a esta...

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