STSJ Comunidad de Madrid 91/2010, 9 de Febrero de 2010
Ponente | MARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ |
ECLI | ES:TSJM:2010:1088 |
Número de Recurso | 4775/2009 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 91/2010 |
Fecha de Resolución | 9 de Febrero de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0004775/2009
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 00091/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2009 0036063, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0004775/2009
Materia: CANTIDAD
Recurrente/s: FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA)
Recurrido/s: Coral
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 8 de MADRID de DEMANDA 0001058/2008
Sentencia número: 91/10
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
MANUEL RUIZ PONTONES
FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
En MADRID a 9 de febrero de dos mil diez, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACIÓN 0004775/2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ABOGADO DEL ESTADO (SERVICIOS JURÍDICOS), en nombre y representación de FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA), contra la sentencia de fecha 12-6-09, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 8 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001058/2008, seguidos a instancia de FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA) frente a Coral, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. DANIEL SALGADO MANZANO, en reclamación por CANTIDAD, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
Doña Coral trabajó para la empresa EDUARD KETTNER, S.A., desde 9.09.1994, con la categoría profesional de G4, percibiendo un salario mensual de 2215,95 euros con prorrata de pagas extras.
La demandada fue trabajadora de la empresa EDUARD KETTNER, S.A., desde el 9/9/2004 con categoría profesional de G4 y una retribución mensual incluida la parte proporcional de las pagas extras de 2.215,94 euros.
Con fecha 26 de enero de 2006, la empresa le comunicó la extinción de su contrato de trabajo por amortización de su puesto por causas económicas, amparándose en lo establecido en el art. 52
-
y art. 53 del Estatuto de los Trabajadores, y con efectos 28/2/2006, entregándole a la fecha de extinción la cantidad de 27.888 euros en concepto de indemnización, más la cantidad de 4.653 euros por liquidación saldo y finiquito, comprometiéndose a no reclamar a la empresa por ningún concepto más y acordando las partes que el trabajador solicitaría del FOGASA el 40% de la indemnización por la citada extinción.
En enero de 2006 la empresa citada que tenía 8 trabajadores extinguió la totalidad de los contratos de la plantilla. Un trabajador fue despedido el 13.02.06 y el resto el 28.02.06 habiendo cerrado el centro de trabajo.
El Organismo demandante dictó resolución en 19.12.07 poniendo de manifiesto que por error se había abonado a la demandada el 40% de la indemnización requiriéndole el reintegro de la cantidad percibida, pues la empresa no había respetado los límites temporales y numéricos establecidos en los artículos 51 y 52 c) del ET por lo que la decisión de extinción o despido por causas objetivas carecía de toda realidad legal y en consecuencia de validez frente a FOGASA, toda vez que queda fuera de las previsiones legales.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que desestimando la demanda interpuesta por FOGASA contra DOÑA Coral, debo absolver y absuelvo a la referida demandada de las pretensiones articuladas en su contra".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte ACTORA tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 30-9-09, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 9-2-10 para los actos de votación y fallo. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
La sentencia de instancia es objeto de un único motivo de recurso en el que, por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la LPL, se alega la infracción de lo establecido en los artículos 33.8 del ET en relación con los arts. 52.c) y 51.1 y 53 del mismo cuerpo legal, así como de la jurisprudencia contenida en la SSTS de 31 de enero de 2008, 16 de noviembre de 2004, 24 de septiembre de 2002 y 24 de abril de 2002 .
Tal y como se afirma en el recurso de suplicación, esta Sala por sentencia de 10 de septiembre de 2008, recurso nº 2303/08, ha resuelto la cuestión que ahora se plantea, en relación con la misma empresa, señalando lo siguiente al aplicar, precisamente, la doctrina de las sentencias del Tribunal Supremo antes citadas:
"La sentencia de instancia desestimó la demanda formulada por el trabajador que pretendía que le fuera satisfecha el 40% de la indemnización correspondiente a la extinción de su contrato de trabajo por amortización del puesto, decisión adoptada por la Empresa con alegación del artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, sin seguir Expediente de Regulación de Empleo, cuando se extinguieron los contratos de todos los trabajadores de la empresa, que eran más de 5 en el plazo de 90 días.
La cuestión litigiosa ya ha sido resuelta entre otras en sentencia del Tribunal Supremo de 16 de noviembre de 2004 en la que se decía: "El art. 33.8 del Estatuto de los Trabajadores dispone que «en las empresas de menos de veinticinco trabajadores, el Fondo de Garantía Salarial abonará el 40 por 100 de la indemnización legal que corresponda a los trabajadores cuya relación laboral se haya extinguido como consecuencia del expediente instruido en aplicación del artículo 51 de esta Ley o por la...
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