STSJ La Rioja 41/2010, 18 de Febrero de 2010

PonenteCRISTOBAL IRIBAS GENUA
ECLIES:TSJLR:2010:184
Número de Recurso38/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución41/2010
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00041/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 ()

N.I.G: 26089 34 4 2010 0100042, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000038 /2010

Materia: DESPIDO OBJETIVO

Recurrente/s: Constanza

Recurrido/s: AYUNTAMIENTO DE ARNEDO

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de LOGROÑO de DEMANDA 0000127 /2009

Sent. Nº 41/2010

Rec. 38/2010

Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano :

Presidente. :

Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua :

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Oliver Albuerne:

En Logroño a dieciocho de febrero de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 38/2010 interpuesto por Dª Constanza asistido del Ldo. D. David Martínez-Portillo Pellejero contra la SENTENCIA nº 280/09 del Juzgado de lo Social nº 1 de La Rioja de fecha 17 de junio de 2009 y siendo recurrido el AYUNTAMIENTO DE ARNEDO asistido de la Lda. Dª. Carmen Gómez Cañas, ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. DON Cristóbal Iribas Genua.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por Dª Constanza se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número 1 de La Rioja, contra el AYUNTAMIENTO DE ARNEDO en reclamación por DESPIDO.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 17/06/09 recayó sentencia cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS:

PRIMERO

Dña. Constanza ha venido prestando servicios para el Ayuntamiento de Arnedo desde el día 20 de diciembre de 1997 en virtud de los siguientes contratos:

Contrato de trabajo a tiempo parcial, de duración determinada, de fecha 20 de diciembre de 1997, para prestar servicios como conserje-recepcionista, en la temporada invernal, del 20 de diciembre de 1997 al 28 de mayo de 1998.

Contrato de trabajo de duración determinada, para obra o servicio determinado, de fecha 6 de junio de 1998, para prestar servicio como conserje-recepcionista, en las piscinas municipales, en la temporada estival, del 6 de junio de 1998 al 21 de septiembre de 1998.

Contrato de trabajo de interinidad, de duración determinada, de fecha 5 de octubre de 1998, para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva, para prestar servicios como conserje-recepcionista, en las instalaciones deportivas municipales, desde el 5 de octubre de 1998 hasta que la plaza sea cubierta por oposición o el sistema que designe el Ayuntamiento de Arnedo.

Contrato de trabajo de interinidad, de duración determinada, de fecha 5 de octubre de 2001, para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva, para prestar servicios como "auxiliar administrativo", con la categoría de auxiliar, y para desempeñar el puesto de trabajo de "auxiliar administrativo deportes" desde el 5 de octubre hasta la cubrición de la plaza (contrato de trabajo al folio 309).

SEGUNDO

En fecha 25 de febrero de 2004 por este Juzgado de lo Social nº 1 de Logroño se dicta Sentencia, que se da por reproducida, en cuyo fallo se dispone que se ha producido un despido improcedente de Dña. Constanza (sic) por parte del Ayuntamiento de Arnedo, y entre otros razonamientos, se indica textualmente en la fundamentación jurídica que " Y sin que la oferta de una plaza de ayudante técnico deportivo, distinta por tanto a la que ocupa la actora, de auxiliar administrativo, oferta hecha por el Ayuntamiento de Arnedo el 13 de octubre de 2004, pueda estimarse ni amortización, ni cobertura reglamentaria de la plaza que viene ocupando la actora, sin que conste acuerdo alguno con una u otra finalidad". En la demanda que dio origen a tal Sentencia se señalaba textualmente que la categoría de Dña. Constanza era de auxiliar administrativo.

En cumplimiento de la citada Sentencia por el Ayuntamiento de Arnedo se dicta resolución de fecha 11 de marzo de 2005 en la que se expone que resultando que la citada Sentencia ha declarado improcedente el despido, y se procede "a la readmisión en el puesto de trabajo de Ayudante de Técnico Deportivo, en régimen laboral de interinidad, interinidad que queda vinculada a la cobertura definitiva de esta plaza por cualquier de los procedimientos legalmente previstos o a su amortización por esta administración".

En tal procedimiento al parte actora mantenía que su puesto de trabajo era de auxiliar administrativo frente a la consideración que la administración local hacia de auxiliar de técnico deportivo, optando por aquella calificación la Juzgadora, aunque posteriormente en la readmisión el Ayuntamiento denomina a su puesto de trabajo de Ayudante de Técnico Deportivo. El contrato de trabajo de Dña. Constanza expresa que la prestación de servicios para el Ayuntamiento de Arnedo lo es como "Auxiliar de Administración General", con la categoría profesional siete (documento número 7 de la parte actora), y desde 2001 hasta el 2 de enerote 2009 ha venido realizando las mismas funciones.

TERCERO

En fecha 12 de diciembre de 2009 por el Ayuntamiento de Arnedo se remite misiva a Dña. Constanza en la que se le indica que el día 2 de enero de 2009 finaliza el tiempo para el que fue contratada, al cubrirse definitivamente por funcionario de carrera, tras la celebración de la correspondiente oposición libre el puesto de trabajo que hasta ahora desempeñaba ella.

CUARTO

Dña. Constanza accedió a su puesto de trabajo en régimen de interinidad tras tomar parte en la Convocatoria publicada en el BOR de 21 de agosto de 2001, en cuyas bases se expresa que el objeto es la cobertura de dos auxiliares administrativos al servicio del Ayuntamiento de Arnedo, para las instalaciones deportivas, indicándose que el contrato se extinguirá cuando las plazas sean cubiertas definitivamente por oposición o sistema que designe en su momento el Ayuntamiento de Arnedo.

QUINTO

En fecha 17 de junio de 2008 se publica en el BOR la convocatoria para la provisión como funcionario de carrera de cinco plazas de Auxiliar Administrativo de Administración General del Ayuntamiento de Arnedo. En la relación de admitidos y excluidos (BOR de 24 de septiembre de 2008) figuran Dña. Francisca y Dña. Constanza, presentándose ambas a las pruebas, de las que resultaron cinco personas seleccionadas: Dña. Angelina, D. Blas, Dña. Camino, Dña. Coral, Dña. Enma ; tomando posesión de las plazas el día 2 de enero de 2009.

Tal convocatoria se realiza tras Reunión de la Concejal Delegada de Personal con los representantes de los trabajadores en fecha 5 de marzo de 2008, en que se informa de la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Arnedo para el año 2008, siendo aprobada tal oferta por la Comisión de Personal el día 6 de marzo, tras haber informado pormenorizadamente a la representación de los trabajadores de las plazas ofertadas en reunión de 5 de marzo de 2008. Ningún acto administrativo ha sido impugnado. Consta además aportada por la parte actora plantilla de personal del Ayuntamiento de Arnedo del año 2008 en que se refieren como vacantes cinco plazas de auxiliar administrativo C2, puesto que el resto de plazas de auxiliar administrativo se señalan cubiertas por funcionarios designados personalmente (al folio 112).

Todo ello tras aprobarse en Pleno de la Corporación de 14 de enero de 2008 la Plantilla de Personal y el Presupuesto Municipal para el año 2008, al considerar que en la plantilla figuran vacantes y dotadas presupuestariamente diversas plazas, cuya cobertura se considera necesaria para el buen funcionamiento de los servicios municipales. Entre los diversos puestos que se ofertaban figura como personal funcionario cinco vacantes de auxiliar de la administración general, que se provisionarán mediante oposición libre.

SEXTO

Con fecha 7 de enero de 2009 renunció a su plaza D. Blas, lo que motiva que en reunión de la Comisión de Personal de 8 de enero de 2009 se exprese la necesidad de contratar interinamente a un nuevo auxiliar que cubra el puesto de D. Blas en el área de deportes, y de contratar a dos nuevos auxiliares para la Oficina de Atención al Ciudadano y otras dependencias municipales, acordando que se utilizará la bolsa de empleo de auxiliares administrativos.

En fecha 17 de enero de 2009 se dicta Resolución de Alcaldía por la que se nombra funcionario interino con la categoría de auxiliar, y con efectos de 20 de enero de 2009, a Dña. Noelia, considerando necesario cubrir con urgencia el puesto de trabajo de D. Blas para el correcto funcionamiento del servicio municipal de deportes. Todo ello, reiteramos, tras reunión de la Presidenta de la Comisión de Personal del Ayuntamiento, en la que asimismo se manifiesta la necesidad de la contratación de dos nuevos auxiliares para la Oficina de Atención al Ciudadano y otras dependencias municipales, para lo cual se indica que se utilizará la bolsa de empleo de auxiliares administrativos.

Asimismo en fecha 17 de enero de 2009 se dicta resolución por la que se procede a la contratación laboral de interinidad a jornada completa a las opositoras que corresponde por orden de lista o bolsa de empleo propuestas por el Tribunal Calificador, Dña. Tarsila y Dña. María Cristina al tener conocimiento la Alcaldía de las carencias de personal en el área de Servicio Sociales como consecuencia de la excedencia de Dña. Angelica, así como en la Oficina de Atención Ciudadana, que se señala creada en enero de 2009 (así testifical).

En fecha 26 de abril de 2008 se publica en el BOR las bases que regulan la convocatoria para la provisión como funcionario interino de una plaza de auxiliar administrativo...

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