STSJ Galicia 474/2010, 9 de Febrero de 2010

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2010:619
Número de Recurso3325/2006
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución474/2010
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 0003325 /2006-CON

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

A CORUÑA, nueve de febrero de 2010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0003325/2006 interpuesto por CONCELLO DE MONFORTE DE LEMOS (LUGO) contra

la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LUGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Jose Manuel en RECLAMACION CANTIDAD siendo demandado el CONCELLO DE MONFORTE DE LEMOS(LUGO). En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000118/2006 sentencia con fecha quince de Mayo de dos mil seis por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

D. Jose Manuel, con DNI nº NUM000, prestó servicios por cuenta y dependencia del demandado EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MONFORTE DE LEMOS, con categoría profesional de capataz-grumir, desde el 1 de agosto de 2002, y percibiendo un salario mensual de 730'74 euros, con prorrata de pagas extras./

SEGUNDO

El actor fue contratado al amparo del convenio de colaboración suscrito el 29 de julio de 2002 entre diversas Consellerías de la Xunta de Galicia y la Federación Gallega de Municipios y Provincias y mediante el cual se establecen programas para la atención a emergencias y protección civil. El convenio y el contrato suscritos se hallan unidos a los autos, y su contenido se da por expresamente reproducido./ TERCERO.- En las bases para la contratación de tres capataces para el Grumir, conforme a las cuales fue contratado el demandante, se fijan el objeto y la duración del contrato, así como los emolumentos a percibir, por un importe de 730'74 euros brutos mensuales./ CUARTO.- El demandante reclama al demandado diferencias salariales entre lo percibido y lo debido percibir en el período de 1 de enero a 31 de diciembre de 2005 por un importe de 3.592'4 euros. Así, estima que el salario que debió percibir es el de 987'34 euros mensuales./ QUINTO.- En el demandado rige el convenio colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento./ SEXTO.- El demandante ha agotado el trámite de reclamación previa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Jose Manuel contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MONFORTE DE LEMOS, condeno al demandado a abonar al demandante la cantidad de 3.592'4 euros, a la que será de aplicación el recargo por mora del 10% anual. Todo ello, sin perjuicio de la responsabilidad que al Fondo de Garantía Salarial le corresponda asumir dentro de los límites legales.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda y condena al ayuntamiento demandado al abono de la cantidad de 3592,4# por las diferencias salariales en el periodo de enero a diciembre de 2005.

Frente a ella el demandado-condenado interpone recurso de suplicación y al amparo de art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia la infracción por interpretación errónea del artículo 3 del Estatuto de los Trabajadores y la cláusula octava del contrato de trabajo firmado por las partes el 1 de agosto de 2002 ; por aplicación indebida del artículo 12 del Convenio Colectivo del Concello, en relación a la tabla salarial del anexo II, y la tabla salarial de dicho Convenio Colectivo para 2.004 y 2.005 ; y por inaplicación las cláusulas cuarta y adicional única del contrato de trabajo que une a las partes.

Para la resolución del supuesto enjuiciado se ha partir de los siguientes extremos que la sentencia de instancia declara probado: D. Jose Manuel, con DNI nº NUM000, prestó servicios por cuenta y dependencia del demandado EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MONFORTE DE LEMOS, con categoría profesional de capataz-grumir, desde el 1 de agosto de 2002, y percibiendo un salario mensual de 730'74 euros, con prorrata de pagas extras. El actor fue contratado al amparo del convenio de colaboración suscrito el 29 de julio de 2002 entre diversas Consellerías de la Xunta de Galicia y la Federación Gallega de Municipios y Provincias y mediante el cual se establecen programas para la atención a emergencias y...

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