STSJ Galicia 2606/2010, 21 de Mayo de 2010

PonenteISABEL OLMOS PARES
ECLIES:TSJGAL:2010:6132
Número de Recurso5056/2006
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2606/2010
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 5056/2006-SGP

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

MARIA ANTONIA REY EIBE

ISABEL OLMOS PARES

A CORUÑA, veintiuno de mayo de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 5056/2006 interpuesto por el CONCELLO DE MONFORTE DE LEMOS contra la

sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 2 de LUGO siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. ISABEL OLMOS PARES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Zaida en reclamación de RECLAMACION CANTIDAD siendo demandado CONCELLO DE MONFORTE DE LEMOS. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000093 /2006 sentencia con fecha veintisiete de Junio de dos mil seis por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Dña. Zaida, con DNI número NUM000, presta servicios por cuenta y dependencia del demandado Ayuntamiento de Monforte de Lemos, con categoría profesional de capataz-grumir, desde el 1 de agosto de 2002./ SEGUNDO.- La actora fue contratada al amparo del convenio de colaboración suscrito el 29 de julio de 2002 entre diversas Consellerías de la Xunta de Galicia y la Federación Gallega de Municipios y Provincias, mediante el cual se establecieron programas para la atención de emergencias y protección civil. El convenio y el contrato suscritos se hallan unidos a los autos, y su contenido se da por expresamente reproducido./ TERCERO.- En las bases para la contratación de tres capataces para el Grumir, conforme a las cuales fue contratada la demandante, se fijaron el objeto y la duración del contrato, así como los emolumentos a percibir, por un importe de 730'74 euros brutos mensuales./ CUARTO.- La demandante ha reclamado al demandado diferencias salariales por lo percibido en el año 2005, por un importe de 3.592,40 euros./ QUINTO.- La demandante ha agotado el trámite de reclamación previa".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando como estimo la demanda formulada por DOÑA Zaida contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MONFORTE DE LEMOS, debo condenar y condeno al demandado a abonar a la demandante la cantidad de 3.592,40 euros, con más el interés legal".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la demanda interpuesta por la parte actora que había solicitado el abono de la cantidad de 3.592,40 euros en concepto de diferencias salariales. Contra la referida sentencia interpone recurso la representación letrada de la empresa articulando un sólo motivo de suplicación, al amparo del artículo 191 c) de la L.P.L . Dicho recurso ha sido impugnado por la representación procesal del trabajador demandante.

En el referido motivo el demandado-condenado denuncia la infracción por interpretación errónea del artículo 3 del Estatuto de los Trabajadores y la cláusula octava del contrato de trabajo firmado por las partes el 1 de agosto de 2002 ; por aplicación indebida del artículo 12 del Convenio Colectivo del Concello, en relación a la tabla salarial del anexo II, y la tabla salarial de dicho Convenio Colectivo para 2.004 y 2.005 ; y por inaplicación las cláusulas cuarta y adicional única del contrato de trabajo que une a las partes.

SEGUNDO

Para la resolución del supuesto enjuiciado se ha partir de los siguientes extremos fácticos que la sentencia de instancia declara probado: 1) El actor prestó servicios por cuenta y dependencia del demandado EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MONFORTE DE LEMOS, con categoría profesional de capataz-grumir, desde el 1 de agosto de 2002, y percibiendo un salario mensual de 730'74 euros brutos, con prorrata de pagas extras; 2) El actor fue contratado al amparo del convenio de colaboración suscrito el 29 de julio de 2002 entre diversas Consellerías de la Xunta de Galicia y la Federación Gallega de Municipios y Provincias y mediante el cual se establecen programas para la atención a emergencias y protección civil. El convenio y el contrato suscritos se hallan unidos a los autos, y su contenido se da por expresamente reproducido. En las bases, para la contratación de tres capataces para el Grumir (Grupo Municipal de Intervención rápida) y conforme a las cuales fue contratado el demandante, se fijan el objeto y la...

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