STSJ Galicia 532/2010, 10 de Febrero de 2010
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2010:591 |
Número de Recurso | 4150/2009 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 532/2010 |
Fecha de Resolución | 10 de Febrero de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO SUPLICACION 0004150 /2009 BC
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D.
ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
A CORUÑA, diez de febrero de dos mil diez.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0004150 /2009 interpuesto por Dª. Carla
contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de A CORUÑA siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Carla en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0001013 /2006 sentencia con fecha veintitrés de Julio de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
1 Agotado el plazo máximo al que puede extenderse la situación de incapacidad temporal, la actora nacida en fecha 15-12- 1946, con DNI numero NUM000, NASS NUM001, encuadrada en el REA, de profesión agraria por cuenta propia, fue citada para reconocimiento medico extendiéndose dictamen propuesta por el equipo de valoración de incapacidades en fecha 25 de septiembre de 2006./ 2. Presenta la actora el siguiente cuadro clínico residual: DIAGNOSTICADA EN 9-06: OSTEOPOROSIS AXIAL. Y OSTEOPENIA PERIFÉRICA. ESPONDILOARTROSIS. ASMA BRONQUIAL MODERADO PERSISTENTE NO ALÉRGICO./ 3. Presenta las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales: REFIERE GONALGIA IZQUIERDA. EXPLORACIÓN FÍSICA: FLEXO 10°. EN REAGUDIZACIONES ASMÁTICAS. PARA MANEJO DE PESOS IMPORTANTES Y SOBRECARGAS INTENSAS SOBRE RAQUIS./ 4. El Instituto Nacional de la Seguridad Social dicto resolución declarando a la actora no afecta a incapacidad permanente en grado alguno, formulando en fecha 26 de octubre de 2006, reclamación previa que fue desestimada por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha registro de salida 29 de noviembre de 2006./ 5. La base reguladora asciende a 531,18 euros.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que desestimando la demanda promovida por DOÑA Carla representada por el Graduado Social Sr. Gil Cortan contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social representado por la Letrada Sra. Guerra Diaz, absuelvo al Instituto Nacional de la Seguridad Social de la pretensión dirigida en su contra.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre la trabajadora la desestimación de su demanda en reclamación de IPT, instando -por el cauce del artículo 191.b) LPL - la modificación del cuadro de dolencias declarado probado, y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por inaplicación del artículo 137 LGSS .
La revisión fáctica es inviable, porque desconociendo consolidada doctrina jurisprudencial no se propone en su exigible forma revisión alguna. Tal como se desprende de los artículos 188 y siguientes LPL -por todas, SSTSJ Galicia 10/12/09 R. 2979/07, 10/07/09 R. 3996/06, 10/02/09 R. 6058/05, 17/12/08 R. 3291/06, 07/11/08 R. 2080/08, etc.-, la Suplicación es un recurso extraordinario y no una apelación que permita examinar nuevamente toda la prueba obrante en autos, de manera que sólo permite -excepcionalmente- fiscalizar la labor de valoración probatoria llevada a cabo por el Magistrado a quo si el error valorativo sufrido en la instancia por el Juzgador se evidencia de documentos y pericias (artículo 191 «El recurso de suplicación tendrá por objeto: [...] b) Revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas»), citadas con la adecuada precisión (artículo 194.3 : «También habrán de señalarse de manera suficiente para que sean identificados, los documentos o pericias en que se base el motivo de la revisión») y acompañadas de la oportuna argumentación (artículo 194.2 : «En todo...
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