STSJ Cataluña 1254/2010, 11 de Febrero de 2010

PonenteDANIEL MARTINEZ FONS
ECLIES:TSJCAT:2010:689
Número de Recurso6204/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1254/2010
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0039393

F.S.

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. DANIEL MARTÍNEZ FONS

En Barcelona a 11 de febrero de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1254/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por DKV Seguros y Reaseguros, S.A.E. frente a la Sentencia del Juzgado Social 13 Barcelona de fecha 19 de enero de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 920/2007 y siendo recurrido/a Inés . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DANIEL MARTÍNEZ FONS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27-12-2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de enero de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por DOÑA Inés frente a DKV SEGUROS Y REASEGUROS S.A.E., debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA del despido de la actora con efectos de fecha 19 de noviembre del 2007, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y a que readmita a la actora en el mismo puesto de trabajo y condiciones anteriores al despido con abono de los salarios dejados de abonar, o, a elección de la empresa, a que abone a la actora la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE EUROS CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS DE EURO en concepto de indemnización y los salarios de tramitación hasta el 08-04-2008 a razón de un salario de 189,20 euros día; debiendo indicarse que la opción deberá realizarse expresamente por la empresa demandada y que de no efectuarse la misma en el termino de cinco días se entenderá que opta por la readmisión de la actora.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La actora ha prestado sus servicios para la empresa demandada DKV SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.E. (antes PREVIASA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS) conforme consta en escrito de mutuo acuerdo de las partes de fecha 3 de junio de 2008 (folios 189 y 190) respecto del salario único punto que fue controvertido y con aplicación del Estatuto de los Trabajadores, ordenanza laboral de Seguros y Convenio Colectivo del sector, con las siguientes circunstancias laborales: antigüedad 16-07-1989, categoría profesional DIRECTORA MÉDICA DE LA DELEGACIÓN DE D.K.V. y salario

69.054,72 euros brutos anuales; hecho de conformidad por las partes conforme a los folios 189 y 190 y las manifestaciones de la demandada en el acto del juicio al contestar a la demanda.

Se acredita en Autos folio 216 que la actora desde el 16-06-2008 y hasta el acto del juicio ha estado de baja médica, suspendiéndose por dicha causa el acto del juicio señalado para el 19 de junio de 2008, estando la actora en situación de Incapacidad Temporal; así mismo, presta sus servicios desde el 08-04-2008 en la empresa INSTITUTO OFTALMOLÓGICO CLINSAFA, S.L. conforme al Bloque III folios 281 a 299 del ramo de prueba de la parte actora, por lo que ambas partes acuerdan la no fijación de salarios de tramitación desde el inició de la relación laboral en otra empresa.

SEGUNDO

Que en fecha 12-11-2007 la empresa demandada notifico a la actora la comunicación del pliego de cargos, dándole conforme establece el apartado 1.3º del artículo 62 del Convenio Colectivo un plazo de 4 días hábiles para presentar alegaciones, indicando así mismo, que por continuar la investigación hace uso de la posibilidad contemplada en el artículo 62. 1. 4º de la norma pactada y suspende de empleo a la actora durante un periodo de 4 días, que le serán debidamente remunerados, sin comunicar dicho expediente a los representantes legales por no existir representación (consta Comité de Empresa en los diversos centros memorias 2005 y 2006 aportados por la actora); en fecha 16 de noviembre de 2007 la actora presenta pliego de alegaciones; conforme a los documentos números 1 y 2 a los folios 6 a 41 del ramo de prueba de la parte demandada y Bloque II folios 41 a 74 del ramo de prueba.

Que con fecha 19-11-2007 la empresa demandada, comunico a la actora el despido por las causas que constan en la carta de despido, al que se adjuntan cuadros de facturaciones y actos médicos de DKV, que obrando en Autos a los folios 53 a 84, a los documentos números 1 a 3 folios 7 a 74 del ramo de prueba de la parte demandada y al Bloque II folios 75 a 106 del ramo de prueba de la parte actora se tiene por reproducida, en la citada carta se contesta a las alegaciones de la actora efectuadas en el pliego de descargo y por los hechos que constan en la misma; se le imputa la infracción del artículo 60.3º, apartados

  1. y j) del vigente Convenio Colectivo, que considera como tales: El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas y Desarrollar una actividad, por cuenta propia o ajena, que este en concurrencia desleal con la actividad de la Empresa, al mismo tiempo le imputan la trasgresión grave de la buena fe contractual tipificada en el artículo 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores, indicando que conforme al artículo 64 apartado c) del convenio colectivo estas infracciones llevan aparejadas la sanción de despido.

TERCERO

La actora no ostenta ni ha ostentado cargo de representación alguna.

CUARTO

Se ha intentado sin Avenencia el preceptivo acto de conciliación previo ante el CMAC, presentándose la papeleta de conciliación el 14 de diciembre de 2007 y celebrándose el mismo en fecha 9 de enero de 2008, constando que la parte demandada compareciente únicamente se opone a la demanda.

QUINTO

Se acredita conforme a la documental:

  1. - Que al documento 37 de la demandada DKV Seguros SAE al Bloque IV, folios 447 a 450 constan las funciones generales de un director medico de sucursal, se indica en dicho documento que funcionalmente depende directamente de la Dirección Medica Territorial, teniendo un soporte administrativo y un asesor médico, se indica en dichos folios que las funciones eran las siguientes: .- Gestión y control de la utilización de las prestaciones sanitarias y económicas con base sanitaria en su sucursal para optimizar el coste sanitario; .- Control y seguimiento de la actividad asistencial en los hospitales y clínicas pacientes hospitalizados para acortar el periodo de estancias y el control de la facturación mensual; .- Seguimiento y control así mismo de la actividad ambulatoria principalmente, demanda inducida y en los índices de frecuencia por especialidad con especial atención a las pruebas complementarias, rehabilitación etc.; Seguimiento y control de la incapacidad temporal. Asumiendo la responsabilidad inicial en el control de los procesos asistenciales de it y actuando para corregir las desviaciones; .- Participación en la definición de coberturas y provisiones. El director medico de la sucursal en consenso con la unidad de selección de riesgo podrá realizar exclusiones de coberturas de pólizas;.- Control de las autorizaciones de servicio; .Gestión de la red asistencial en su zona de influencia; .- Selección de proveedores siguiendo la normativa de incorporación de proveedores a la red asistencial y la normativa de evaluación de centros sanitarios en consenso con el director de sucursal; .- Visita y relación periódica con los proveedores sanitarios de su área para asesorar, solucionar incidencias y en definitiva fidelizar al proveedor sanitario con la compañía; .Seguimiento y control de calidad de los proveedores del cuadro; .- Negociación de las tarifas y barémos en el marco definido por la dirección de salud. Propuesta a la dirección de salud tarifas especiales fuera del marco definido para su autorización; .- El director médico y el director de sucursal consensuarán previamente el marco de negociación con el proveedor; .- Definición y desarrollo de otras redes de prestadores de servicios: red internacional, red de médicos expertos etc.; .- Asumir la representación de la compañía en los foros profesionales de su zona; Gestión de los casos atípicos en su zona de influencia; .Definición en consenso con el director de sucursal del criterio a seguir en situaciones de evaluación compleja o no claramente delimitada en la normativa; .- Formación y apoyo técnico a redes comerciales y atención al cliente de su zona; .- Asesoría y atención directa a clientes en sucursal; .- Soporte a la selección médica de riesgo a demanda de la unidad de selección de riesgo; .- Muface; .- Colaboración en el desarrollo de programas y actuación de servicios requeridos por el concierto de Muface; .- Representación de la compañía en comisiones mixtas; .-Valoración del siniestro de subsidio desde el punto de vista médico primera visita de seguimiento, establecer fecha prevista de alta, revisión y solicitud de documentación necesaria; .- Seguimiento médico de los procesos; .- Programación de las visitas de seguimiento médico; .Aceptación o rechazo desde el punto de vista médico; .- Búsqueda de antecedentes patológicos, contacto con centros médicos; .- Valoración y aceptación del uso de medios concertados, con la autorización de EAC; .- Dirección, control y seguimiento de la actividad de los Inspectores Médicos; .- Revisión semanal de las fechas previstas de alta, realizar modificaciones y velar por el cumplimiento del objetivo de duración establecido para cada patología y, por último, Revisión de expedientes (desde un punto...

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