SJS nº 3 402/2019, 11 de Diciembre de 2019, de Burgos

PonenteMARTA GOMEZ GIRALDA
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2019
ECLIES:JSO:2019:6602
Número de Recurso194/2019

JDO. DE LO SOCIAL N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00402/2019

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. REYES CATÓLICOS (EDIFICIO DE JUZGADOS), PLANTA 1-SALA 2

Tfno: 947284055

Fax: 947284056 947284145

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: MIV

NIG: 09059 44 4 2019 0000582

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000194 /2019

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Eladio

ABOGADO/A: CIRO DE LA PEÑA GUTIERREZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: GRUPO EFICACIA GLOBAL SL, FOGASA DIRECCION PROVINCIAL FOGASA, GLOBAL MADERA Y ECO CONSTRUCCIONES SLU

ABOGADO/A:, LETRADO DE FOGASA,

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

En BURGOS, a once de diciembre de dos mil diecinueve.

Dª MARTA GOMEZ GIRALDA Magistrado-Juez del JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 de BURGOS y su Provincia, tras haber visto los presentes autos sobre DESPIDO 194/19, seguidos a instancia de DON Eladio, que comparece asistido por el Letrado Sr. de la Peña Gutiérrez, contra la empresa GLOBAL MADERAS Y ECOCONSTRUCCIONES S.L.U. y GRUPO EFICACIA GLOBAL S.L., asistidas por el Letrado Sr. Carlos Alonso Rueda.

EN NOMBRE DEL REY

Ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA Nº 402/19

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

DON Eladio presentó demanda de procedimiento de DESPIDO contra la empresa GLOBAL MADERAS Y ECOCONSTRUCCIONES S.L.U. y GRUPO EFICACIA GLOBAL S.L., en la que exponía los hechos en que fundaba su pretensión, haciendo alegación de los fundamentos de derecho que entendía aplicables al caso y finalizando con la súplica de que se dicte sentencia accediendo a lo solicitado, desistiendo en el acto de la vista de la pretensión de nulidad, interesando la declaración de improcedencia del despido producido con efectos de 14-5-2018.

SEGUNDO

Que admitida a trámite la demanda, se ha celebrado el acto del juicio, con el resultado que obra en las actuaciones.

TERCERO

La parte actora ha desistido de la demanda presentada contra PAISAJES DE ASTURIAS S.L.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

DON Eladio comenzó a prestar servicios para la empresa GLOBAL MADERAS Y ECOCONSTRUCCIONES S.L.U., el 5-3-2014, ostentando la categoría profesional de Encargado y salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 1.924,18 euros, desarrollando su actividad con jornada a tiempo completo, en el centro de trabajo de Navalagamella en Medialdea (Madrid).

SEGUNDO

Entre el 1-8-2014 y el 30-4-2015, el actor estuvo dado de alta en el RETA, si bien durante dicho periodo, la empresa GLOBAL MADERAS Y ECOCONSTRUCCIONES S.L.U. y en alguna ocasión GLOBAL GESTION S.C., abonaban las nóminas del trabajador, siendo esta última la que abonaba la cuota de autónomos (acontecimiento 81 del expediente).

En fecha 27-4-2015 el actor fue dado de alta de el Régimen General de la Seguridad Social en la empresa GLOBAL MADERAS Y ECOCONSTRUCCIONES S.L.U., hasta el 30-6-2018, pasando a la empresa GRUPO EFICACIA GLOBAL S.L., el día 1-7-2018, conforme resulta del informe de vida laboral aportado por el FOGASA como documento número 1.

TERCERO

En fecha 19-2-2019 la empresa demandada notificó carta de despido al actor del siguiente tenor literal:

" Muy señor nuestro;

Por medio del presente escrito, le comunicamos que esta empresa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo

54.2 del Estatuto de los Trabajadores, ha tomado la decisión de proceder a su extinción del contrato con efectos desde el día 20 de Febrero de 2019, como consecuencia del incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones, aplicándole el despido disciplinario con base en el con base en el apartado d) del mencionado artículo, por transgresión de la buena fe contractual.

Los motivos que fundamentan esta decisión concretamente son los siguientes hechos:

El día 29-01-19, estando en obra, se pusieron en contacto con la propiedad de la obra, tras una conversación enviaron documentación errónea, modificada y tergiversada de la obra, con precios, costes, etc. para evitar que firmáramos la IV fase de la obra de NAVALAGAMELLA, basándose en una de las últimas certificaciones que les llegó mediante el correo del técnico de nuestra empresa Hermenegildo . Esta documentación se la enviaron por WhatsApp. El motivo es que quería firmar usted personalmente la IV fase .

Llevaba cuatro meses retrasando la obra para, incumplir con los plazos y de esa misma forma evitar que firmáramos.

Esta información llegó el día 30-01 a los aparejadores de la obra (D.F) por medio de WhatsApp, para que comprobaran lo que le habían mandado» y tuvieron que demostrar que todo es erróneo.

Todos estos hechos están causando un daño financiero y económico de enormes dimensiones a la empresa porque entre otra mucha cosa supone 5 meses sin poder facturar y manteniendo personal, alquiler de grúa, alquiler de casetas, compresor, etc.

La competencia desleal es la actividad del trabajador encaminada a realizar labores de la misma naturaleza o rama de producción de las que está ejecutando en la empresa, sin consentimiento del empresario y siempre que le cause un perjuicio real o potencial.

Los hechos descritos constituyen una falta muy grave, tipificada de conformidad con lo dispuesto en el art. 101. del Convenio Colectivo de Construcción estatal en vigor, en relación con los apartados:

  1. El fraude, la deslealtad o el abuso de confianza en el trabajo, gestión o actividad encomendados.

  2. La revelación de cualquier información de reserva obligada.

  3. La competencia desleal.

Le informamos, que a partir de la fecha de despido, se encuentra a su disposición en la sección administrativa de la empresa, la correspondiente liquidación de partes proporcionales de pagas extras y demás emolumentos devengados por Vd. hasta la fecha de la extinción. Con el abono de estas cantidades se procederá a la liquidación, y finiquito de la relación laboral que nos venía uniendo .

Rogándole firme el duplicado de la presente al efecto de notificación y constancia de la entrega del original" .

CUARTO

La empresa demandada y PAISAJES DE ASTURIAS S.L., firmaron en fecha 26-9-2016, un contrato de ejecución de obra (capítulo demoliciones) a realizar en la finca propiedad de la segunda sita en el término municipal de Navagalamella (Madrid), habiendo firmado en fecha 20-2-2019, ampliación de dicho contrato, fijando en el mismo que como quedó expuesto en el contrato firmado entre las partes, sobre dicha finca, la propiedad se propone realizar los trabajos de rehabilitación integral de los edificios existentes en la finca descrita, de acuerdo con el Proyecto Técnico de Rehabilitación, Reconstrucción de Edificaciones existentes y Ampliación de Instalaciones en Navagalamella y que, siendo interés de las partes, se amplió el objeto del contrato para que el constructor ejecutara determinados capítulos del proyecto reflejados en la correspondiente oferta-presupuesto de fecha 17-11-2016, la cual recoge Unidades de Obra, aceptados por la propiedad, que figuran en el Proyecto Técnico referidas a la ampliación de contrato firmado el 18-11-2016, no habiendo sido finalizada dicha ampliación, adjuntándose la última certificación realizada en octubre de 2018, estando cobrada parte de la última certificación pero no ejecutada, siendo interés de las partes ampliar el objeto del contrato por segunda vez para que sea el constructor el que ejecute determinados capítulos del Proyecto, habiendo presentado a la propiedad, y ésta aceptado, las correspondientes Ofertas Presupuestos de fecha 21-2-2018 y de fecha 19-10-2018, las cuales recogen unidades de obra que figuran en el Proyecto Técnico referidas al objeto de dicho contrato. (documentos 10 y 11 del ramo de prueba del actor)

QUINTO

No resulta acreditado que el actor enviara el correo electrónico aportado como documento 2 del ramo de prueba de la demandada, cuyo contenido se da por reproducido, ni que el actor fuera el culpable del retraso de la obra de la empresa demandada en Navagalamella (Madrid).

SEXTO

Ante el retraso de la obra, PAISAJES DE ASTURIAS S.L., bloqueó los pagos a GRUPO EFICACIA GLOBAL S.L., que en fecha 19-2-2019 firmó Póliza de Préstamo con el Banco Sabadell por importe de 18.000 euros y en fecha 6- 6-2019 firmó Póliza de ampliación de Crédito con el Banco Santander por importe de 80.000 euros (documentos 3 y 4 del ramo de prueba de la demandada).

SEPTIMO

En fecha 15-3-2019, cinco trabajadores de GRUPO EFICACIA GLOBAL S.L., presentaron demanda en el Juzgado de lo Social de Madrid solicitando resolución de contrato por falta de pago y retraso sistemático en el pago de los salarios y reclamación de cantidad, (documento 5 del ramo de prueba de la demandada).

OCTAVO

El actor usaba un ordenador de la empresa indistintamente con el encargado de obra DON Lucio .

NOVENO

La empresa encargó a un taller informático la recuperación de documentación borrada de dicho ordenador y recuperó el documento que consta en el documento 8 del ramo de prueba de la demandada, cuyo autor era DON Lucio .

DECIMO

El demandante no ostenta ni ha ostentado el cargo de Representante de los Trabajadores.

UNDECIMO

La Entidad GRUPO EFICACIA GLOBAL S.L., se constituyó en fecha 23-7-2015 por Doña Encarnacion, Don Eladio y Don Melchor, con un capital social de 20.000 € divididos y representados en

20.000 participaciones sociales, distribuidos entre los socios fundadores a razón de 18.000 participaciones Doña Encarnacion y 1.000 participaciones para cada uno de los restantes.

Su objeto social lo constituye la construcción completa, reparación y conservación de edificaciones, diseño, asesoramiento y fabricación de estructuras de madera, diseño, comercio,...

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