STSJ Cataluña 1180/2010, 10 de Febrero de 2010

PonenteSARA MARIA POSE VIDAL
ECLIES:TSJCAT:2010:578
Número de Recurso7104/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1180/2010
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0018803

F.S.

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 10 de febrero de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1180/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Sodexho España, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 28 Barcelona de fecha 1 de septiembre de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 694/2009 y siendo recurrido/a -Ministerio Fiscal-, Lorenzo y Eloisa . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3-7-09 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 1 de septiembre de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

Que, estimando, parcialmente, la Demanda interpuesta por Lorenzo y por Eloisa, contra SODEXHO ESPAÑA, S. A., debo acordar y acuerdo:

Que las prácticas de la Empresa impugnadas en la Demanda cesen de manera inmediata, declarándolas radicalmente nulas, por atentar contra los derechos de libertad sindical que representan los actores, como representantes de los trabajadores y afiliados y militantes del Sindicato de Comisiones Obreras, declarando el derecho que les asiste para hacer uso de los comedores de todos los centros de trabajo de la provincia de Barcelona, haciendo uso del derecho de manutención tal y como está contemplado en el artículo 38 del Convenio Colectivo de Hostelería, desestimando su petición de indemnización de daños y perjuicios.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Lorenzo y Eloisa, trabajadores de SODEXHO ESPAÑA, S. A., ejercen su actividad sindical como Delegados Sindicales por Comisiones Obreras, en todos los centros de trabajo que la Empresa tiene repartidos en la Provincia de Barcelona.

SEGUNDO

La Empresa tiene su domicilio social en el Recinto Industrial Colonia Güell, Edificio Tint Vell, Calle C 24, de Santa Coloma de Cervelló.

TERCERO

En reunión mantenida en fecha 24 de Marzo del 2009, en la sede de la Empresa, entre Ramona Aida, por la Empresa, y representaciones de U. G. T. y de CC.OO (incluido el actual demandante Lorenzo ), en el punto 5º del Acta, la Dirección informó:

"A partir del próximo 25 / 03 / 2009 la dirección de esta empresa les informa que el comité de empresa y S. S. podrán comer en los siguientes centros de la empresa: Cruz Roja Hospitalet, Forum, Instituto Guzmán, Honeywell, Purac y C. P. Homes en dichos centros podrán comer sin tener que abonar el importe del menú que se haya elaborado. Por ello si acuden a comer a otro centro distinto de los indicados anteriormente deberán pagar el precio del menú de cada centro. Por otro lado en caso de consumir desayuno, cafés, meriendas o cualquier otra consumición se deberá pagar el precio estipulado en cada centro incluidos los centros señalados anteriormente. A tal efecto los responsables de centros están obligados a cobrar cualquier tipo de consumición.

La S. S. y el comité de empresa de C.C.O.O. y U. G. T. manifiestan no estar de acuerdo en lo expuesto por la empresa.

La S. S. y el comité de empresa de C.C.O.O. y U. G. T. solicitan el manifiesto expuesto por la empresa, la empresa manifiesta que lo ha expuesto en este acta de comité por lo tanto no lo entrega.".

CUARTO

En fecha de 31 de Marzo del 2.009, de una reunión en la sede de la Empresa, entre los mismos representantes de las partes, se levantó Acta como sigue:

"Tema:

Se reúnen como continuación de la reunión del pasado 24 de Marzo relativa a la política de subvención de comida del comité de empresa y de los delegados sindicales de UGT y CCOO, dado que el comité de Empresa y Secciones Sindicales UGT y CCOO manifestaron no estar de acuerdo, la empresa adjunta la política definitiva de subvención de comida.".

La política y procedimientos de la Subvención de Comida:

Los representantes de los trabajadores de Sodexho dentro del marco establecido en la LOLS, en el ejercicio de su labor sindical, tienen derecho al almuerzo y la comida en los centros de trabajo que se adjuntan en el punto 5 (Res La Torrassa, Can Ruti, Res Bonacita, Res Cerdanyola, Res Mollet Park, Hospital Nuestra Señora de l' Esperança, Forum, Res Blau Almeda, Cruz Roja Hospitalet, Res Mil·lenari, CSI Electricidad, Instituto Guttman, Can Ruti, Purac, Sándvik, Lleal, Codbury, C P Homes, C P Quatre Camins, Saint Gobain)

Para el criterio al identificar dichos centros y no otros dentro de la provincia de Barcelona se ha tenido en cuenta aquellos cuyo presupuesto anual está en línea con lo esperado no presentando especiales dificultades económicas en la actualidad.

La lista de centros podrá ser modificada dependiendo de su situación económica que pudiera variar fundamentalmente debido a la situación de crisis actual. En este caso, se informará a los trabajadores con la debida antelación.

La dirección de la empresa hará entrega mensualmente a cada miembro del comité de empresa y delegados sindicales dos vales diarios: uno para el almuerzo y otro para la comida que deberán entregar en el centro que corresponda.

Los vales que no utilicen por no realizar horas sindicales (almorzarán y comerán en su centro como el resto de empleados) será destruido por el propio representante de los trabajadores.

El almuerzo consistirá en bocadillo pequeño y refresco o pasta y café. Nunca bebidas con alcohol. El refresco podrá sustituirse por café y el café por refresco.

Los centros en los que los miembros del comité de Empresa de Barcelona y Delegados sindicales de UGT y CCOO pueden almorzar y comer utilizando los mencionados vales son (los indicados anteriormente).

Por otro lado, en caso de consumir desayuno, cafés, merienda o cualquier otra consumición fuera de lo estipulado en los vales de desayuno (que incluye Café y Pasta o Bebida y Bocadillo Pequeño) o el vale de Comida (que incluye el menú del centro, primer, segundo, postre, pan y agua) deberá pagar el precio indicado en cada centro.".

QUINTO

A 23 de Abril de 2.009, ante el Tribunal Laboral de Catalunya, Delegación de Barcelona (Presidente, Secretario y tres Vocales), respecto de Papeleta de Conciliación del día 1, las partes expusieron:

Que la empresa, en reunión con la R. L. T. y secciones sindicales de UGT y CC.OO. les comunican que sólo podrán comer en los centros que son, CRUZ ROJA DE HOSPITALET, FORUM, INSTITUTO GUTTMAN, HONEYWELL, PURAC, C. P. HOMES, de 80 centros que tiene la empresa en Barcelona y provincia, lo que limita su actividad sindical ya que debido a la dimensión de la empresa se desconoce donde pueden desayunar, comer o cenar.

Objeto y pretensión:

Se notifique a la empresa SODEXHO ESPAÑA el cumplimiento del convenio colectivo en su artículo 38 y no limite la libertad del comité de empresa de ejercer su derecho a la manutención en el centro de la empresa en el que se encuentren en ese momento.

En caso contrario solicita esta parte se determine resolución para ejercer el derecho en cumplimiento del convenio colectivo de hostelería en su artículo 11 .

La R. L. T. (representación legal de los trabajadores) manifestamos que el conjunto de medidas impuestos por la empresa a tan sólo 4 R. L. T. liberados, y puntualmente a alguno más nos parece unas medidas totalmente desproporcionadas, porque entendemos que no van encaminadas a controlar el gasto sino más bien a controlar nuestra libertad sindical, además en toda la historia de la Empresa (+ de 25 años) nunca ha habido problema alguno en ejercer nuestro derecho a manutención en todos los centros que gestiona la empresa.

Concedida la palabra a la representación empresarial se opone al contenido del escrito introductorio.

La empresa en aras de llegar a un acuerdo sobre el presente conflicto aceptaría la siguiente propuesta:

Ambas partes acuerdan que los representantes de los trabajadores ejercitarán el derecho a manutención regulado en el Convenio Colectivo de Hostelería de Catalunya de acuerdo con los siguientes criterios:

Se utilizará un vale diseñado al efecto cuando se usen los servicios del comedor fuera de su propio centro de trabajo a los meros efectos de control.

Se podrán usar los servicios de comedor en las mismas condiciones que los trabajadores del centro.

Los representantes de los trabajadores podrán utilizar los servicios de comedor del propio centro de trabajo que tienen asignado trabajador, y todos los de la lista según anexo adjunto.

Cuando excepcionalmente se quiera ejercer el derecho a manutención en un centro que no sea el que tiene asignado, o que no esté incluido en la lista anteriormente reseñada, los representantes facilitarán a la Dirección de RRHH con la suficiente...

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