STSJ Cataluña 949/2010, 4 de Febrero de 2010

PonenteFRANCISCO BOSCH SALAS
ECLIES:TSJCAT:2010:1630
Número de Recurso6926/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución949/2010
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08096 - 44 - 4 - 2009 - 0010374

ECR

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 4 de febrero de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 949/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por ESCOLA CERVETO S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Granollers de fecha 18 de junio de 2009 dictada en el procedimiento nº 322/2009 y siendo recurrida Julia . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de abril de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de junio de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

"ESTIMANDO la DEMANDA origen de las presentes actuaciones, promovida por Julia, frente a ESCOLA CERVETÓ S.L., sobre despido, DEBO DECLARAR Y DECLARO la improcedencia del despido sufrido por la actora el 04/03/2009, condenando a la entidad ESCOLA CERVETÓ S.L. a que readmita a Julia en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido; o, a

su opción, que debe ejercitar en el plazo de 5 días desde la notificación de esta sentencia, a que indemnice al actor en la cantidad de 101.549'96 euros, con el abono de los salarios dejados de percibir desde el día del despido, 04/03/2009, hasta la de notificación de la presente Sentencia a la parte demandada, caso de optar por la indemnización o hasta la readmisión, para el caso en que opte por ésta a razón de 82'31 euros al día.

Requiérase a la parte demandada para que en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia ejercite la opción bajo apercibimiento de tener por hecha la opción a favor de la readmisión."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El demandante, Julia, ha venido prestando servicios para ESCOLA CERVETÓ S.L., dedicada con domicilio en Granollers, desde el 22-10-1981 con categoría profesional de Cap de Negociado y percibiendo un salario bruto mensual con inclusión de pagas extraordinarias de 2.469'30 euros.

  2. - La actora ha venido prestando servicios para ESCOLA CERVETÓ S.L. durante los siguientes periodos:

    · De 22-10-1981 a 30-06-1982.

    · De 15-09-1982 a 30-06-1984.

    · De 01-10-1984 a 30-06-1985.

    · De 01-10-1985 a 20-06-1986.

    · De 17-09-1986 a 30-06-1987.

    · De 30-09-1987 a 04-03-2009.

  3. - En fecha 08-01-2004 ESCOLA CERVETÓ S.L. y Julia suscribieron un contrato por el que ESCOLA CERVETÓ S.L. pasaba a prestar servicios como Adjunta de Gerència con efectos de 08-01-2004 acordándose que se abonaría, desde entonces y mientras desempeñara dicho cargo, un complemento por dedicación de adjunta al cargo.

    En la última nómina de la actora de enero de 2009, el "plus dedicació" ascendía a 698'50 euros. El resto de conceptos salariales eran los siguientes:

    · Sou Base, 1.285'05 euros.

    · Antiguitat, 223'79 euros.

    · Plus dedicació, 698'50 euros.

  4. - La actora comunicó a final del curso 2007-2008 que dejaría el cargo de Gerencia en el término de tres meses, volviendo a la secretaría.

    No obstante, antes del cumplimiento del término, la actora comunicó a la Directora de ESCOLA CERVETÓ S.L. que se comprometía a continuar desarrollando con normalidad las tareas asignadas relativas a la Gerencia hasta que se encuentrara a una persona idónea para el cargo.

    En fecha 10-02-2009, ESCOLA CERVETÓ S.L. comunicó a la actora que ya había encontrado a la persona que efectuaría las labores de Adjunto a Gerente, pasando la actora desde entonces a ocupar el puesto de secretaría.

  5. - La actora ha sido diagnosticada de trastorno adaptativo mixto con ansiedad y depresión relativo a conflicto laboral en el año 2004, siguiendo tratamiento farmacológico con antidepresivos y ansiolíticos.

    Como quiera que en enero de 2009 sufre un nuevo agravamiento sintomático, por su médico se le recomendó que solicitara una baja por incapacidad temporal para aislarse del entorno y logar una mejoría, recomendándole que hiciera cosas que la relajaran como manualidades y que procurara salir, no estar en casa, y como quiera que no tenía una segunda residencia donde ir unos días, que hiciera algún viaje.

    La actora fue declarada en situación de baja por contingencia común en fecha 02-02-2009, habiendo sido dada de alta el 03-04-2009.

  6. - Con efectos de día 04-03-2009 Julia fue despedida mediante la entrega de la carta por despido disciplinario que obra a los folios 54-55 que, en aras a la brevedad, aquí se da por reproducida.

  7. - La actora da clases retribuidas de manualidades en su casa durante tres días a la semana a grupos reducidos, de dos o tres personas.

  8. - La actora fue de viaje a Paris con su marido y una amiga los días 13 a 15 de febrero de 2009, acudiendo durante las tardes de los dos primeros días a una feria de bordado, costura y tricot.

    Antes de hacer el viaje lo comentó a su médico, la Dra. Angelina, quien le dijo que veía correcto hacer el viaje.

  9. - La actora formuló reclamación previa el 26-03-29 teniendo lugar el acto el 23-04-2009 que concluyó sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada ESCOLA CERVETÓ S.L., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la empresa contra la sentencia que en materia de despido disciplinario ha declarado su improcedencia; la empresa despidió a la trabajadora en base a la alegación de que durante su situación de incapacidad temporal había venido trabajando y que asimismo realizó un viaje a París en las condiciones que se especifican en la carta. Conforme a los hechos declarados probados, la actora ha sido diagnosticada de trastorno adaptativo mixto con ansiedad y depresión relativo a conflicto laboral en el año 2004 siguiendo tratamiento farmacológico con antidepresivos y ansiolíticos. En enero del 2009 sufrió un nuevo agravamiento sintomático, por lo que su médico le recomendó que solicitará una baja por incapacidad temporal para aislarse del entorno y lograr una mejoría, recomendándole que hiciera cosas que la relajaran tales como manualidades y que procurará salir, no estar en casa y como quiera que no tenía una segunda residencia que hiciera algún viaje. La actora estuvo de baja desde el 2 de febrero del 2009 hasta el 3 de abril del 2000; da clases...

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