STSJ Comunidad Valenciana 1710/2010, 1 de Junio de 2010

PonenteRAMON GALLO LLANOS
ECLIES:TSJCV:2010:3460
Número de Recurso746/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1710/2010
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Social

1 Recurso Suplicación 746/2010

Recurso contra Sentencia núm. 746/2010

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno De Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Ramón Gallo Llanos

Ilma. Sra. Dª. Mª Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a uno de junio de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1710/2010

En el Recurso de Suplicación núm. 746/2010, interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de diciembre de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 14 de Valencia, en los autos núm. 1090/2009, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de demandante Dª. Maite, asistido por la Letrada Dª Inmaculada Martínez Requena contra MERCADONA, S.A,, y en los que es recurrente la demandante, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Ramón Gallo Llanos

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 29 de diciembre de 2009, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Con desestimación del recurso de suplicación interpuesto por Maite contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 8 de VALENCIA en sus autos núm. 778/09 de fecha 26-11--2.009, procedemos a CONFIRMAR ÍNTEGRAMENTE la resolución recurrida. SIN COSTAS.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "Primero.- La demandante Maite, con DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa MERCADONA, S.A., dedicada a la actividad de supermercado, desde el 2-1-2002, con categoría profesional de Gerente A y salario de 60,30 euros diarios, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. Segundo.- La actora no ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria o sindical. Tercero.- El 26-6-2009 la empresa comunicó a la demandante de forma escrita que procedía a extinguir su contrato de trabajo con efectos desde ese mismo día, alegando lo siguiente: "Que como usted muy bien sabe, pues constantemente se viene recordando por superiores, mediante reuniones y toda clase de información que ningún trabajador puede servirse a sí mismo o a sus familiares así como tampoco puede abandonar el centro con productos de la empresa o consumirlos sin haberlos abonado previamente, para evitar de esta forma situaciones desagradables o mal intencionadas. A pesar de ello se había podido observar como, en ocasiones, al finalizar su jornada cogía diversos productos de las estanterías y depositaba una parte de ellos sobre la cinta de caja para que se los facturasen y otra parte los pasaba al otro lado de la línea de cajas sin que hubieran sido facturados por la cajera. Ante la sospecha de que se pudiera estar Vd. apropiando de productos de la Empresa se decidió realizarle un seguimiento el día 25 de junio de 2009 pudiéndose comprobar que: A las 15:hrs. finalizó su jornada y abandonó su caja (la nº 10) haciéndole el relevo la srta. María Rosa se observó como se dirigió hacia las estanterías de la tienda y cogía diferentes artículos. Una parte de estos artículos los llevó hasta la caja nº 10 para que se los facturase la srta. María Rosa dejándole en la cinta los artículos: sandía, 2 corazones, tomate de ensalada, pepino a granel, 2 panes de baguette, té verde y capuchino y también un monedero para que se cobrase. Aprovechando que la srta. María Rosa estaba ocupada en la facturación de los productos, cogió el resto de productos que llevaba y que había introducido en dos bolsas de compra y las depositó en la parte trasera de la caja contigua a la caja nº 10, no pudiendo la Srta. María Rosa apercibirse de su acción. Una vez hubo la cajera facturado los productos que le dejó en la cinta (ticket nº 491616, importe 9,03 #), los cogió y se dirigió hacia la parte trasera de la caja contigua donde cogió las bolsas que antes se había dejado preparadas con la intención de salir con todo ello del supermercado, junto con su esposo. Fue entonces cunado la Srta. Mercedes, Ayudante del coordinador, se dirigió hacia Vd. y le pidió que mostrara los productos que llevaba y el correspondiente ticket justificante. Mostró Vd. el ticket de 9,03 # en el que figuraban los productos que le había dejado a la cajera en la cinta pero, además, se comprobó que en las otras bolsas llevaba: 3 filetes de panga (1,71#), 2 lonchas de jamón serrano hembra (3,65#), 1 queso entrepinares para sándwich (1,60#), queso massdam (2,20#)m queso entrepinares tierno (1,60 #), queso lonchas finas Havarti (2,55#) y jamón cocido finas lonchas (2.95#). Ante esta situación se le pidió que explicara lo sucedido a lo que VD., visiblemente nerviosa, alegó que todos los artículos que llevaba se los había dejado en la caja a la cajera sta. María Rosa para que los facturase aunque, según dijo, le había dicho a la cajera que una parte de la compra se la facturara con la tarjeta, que según dijo también, la había dejado en el interior de la bolsa con los productos. Estas afirmaciones fueron desmentidas rotundamente por la Srta. María Rosa quien se ratificó en que le había facturado la totalidad de los productos que le había dejado en su caja y que ninguna tarjeta le había dejado." La carta consta unida a los autos y se tiene aquí por reproducida. Cuarto.- El 25-6-2009 la demandante terminó su turno de trabajo a las 15 horas y procedió seguidamente a efectuar algunas compras en la tienda, llenando varias bolsas con productos del establecimiento; al finalizar, se dirigió a la caja nº 10, depositando sobre la cinta de la caja parte de los productos y diciéndole a la cajera que le dejaba su monedero para que se cobrase, tras lo cual se dirigió a la parte trasera de la caja y dejó tras una columna dos bolsas llenas de productos de la tienda....

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