STSJ Comunidad Valenciana 1381/2010, 11 de Mayo de 2010

PonenteMANUEL JOSE PONS GIL
ECLIES:TSJCV:2010:3142
Número de Recurso564/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1381/2010
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Social

Rec. C/ Sent. Núm. 564/2010

Recurso contra Sentencia núm. 564/2010

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilmo.Sr. D. Antonio Martínez Zamora

Ilma. Sra. Dª Amparo Ballester Pastor

En Valencia, a once de mayo de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1381/2010

En el Recurso de Suplicación núm. 564/2010, interpuesto contra la sentencia de fecha 27-11-09, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Benidorm, en los autos núm. 644/09, seguidos sobre despido, a instancia de D. Bernabe, asistido por el Letrado D. José Luis Navarro Llorca, contra la mercantil TECHNICAL LOGISTIC TRANSPORT, SL, asistida por el Letrado D. Ignacio Blasco Costa, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 27-11-09, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Bernabe, frente a TECHNICAL LOGISTIC TRANSPORT SL, y debo declarar y declaro el DESPIDO POR CAUSAS OBJETIVAS del demandante, que es correcto, procedente y ajustado a derecho, fijándose como indemnización de 20 días por año de servicio que corresponde al actor por dicho despido objetivo el importe de 3.596`39 euros que se considera conforme, mas 1.371`51 euros por los días de preaviso no cumplidos, y a cuyo abono deberá condenarse a la demandada si lo hubiere verificado ya".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor D. Bernabe, con DNI nº NUM000, cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, venía prestando sus servicios para la empresa demandada TECHNICAL LOGISTIC TRANSPORT SL, con una antigüedad de 20.04.05, categoría profesional de conductor de vehículo y salario mensual ascendente a 1.366`59 euros, incluida prorrata de pagas extras lo que supone la cantidad de 45`55 euros diarios a efectos de indemnización, siendo de aplicación el convenio colectivo de transporte de mercancías pro carretera. SEGUNDO.- El actor alega que han sido despedido por la empresa demandada mediante carta fechada el día 06.03.09 y con fecha de efectos el mismo día en la que se alega como causa objetiva del mismo razones económicas, productivas y de organización para adeucar su nivel de empleo a través de una mejor y más racional organización de los recurso humanos y de preservar la viabilidad económica de la empresa, añadiendo que el 09.09.08 la Dirección de Ford España les comunica junto a otras empresas proveedores de aquella que se va a reducir los programas de producción de Ford en Almusafes a partir del 01.10.08, descendiendo la producción de vehículos de 1380 a 1050 al día y pasa de tres a dos turnos, realizando un ERE que afectara a 1010 trabajadores, y a fin de que la demandada adopte los cambios oportunos para adaptarse a la nueva situación y a la bajada de producción que les afecta, de lo que se informó al Comité de Empresa el 30.09.08, extinguiéndose 12 contratos eventuales. Después Ford comunica 16 días de paros productivos y 46 en el 2009, lo que ha supuesto a la empresa demandada que inicie negociación de ERE de suspensión durante 11 días que afecta a 24 trabajadores. También Ford les retira los pedidos de Trim B y la secuencia del cable motor, debiendo la empresa adecuarse a estas necesidades productivas, decidiendo amortizar dos puestos de trabajo del área Trim B y secuencia. Todo ello consecuencia de la caída de ventas de automóviles, etc... debiendo amortizar dos puestos que eran excedentes. Y concreta que el despido del actor en concreto se debe a la amortización por esos motivos de su puesto de trabajo de conductor de vehículo ligero . Y consta que en dicha carta de despido objetivo, que recibió personalmente el demandado como consta en doc adjunto de la demanda, se ofrece simultáneamente al actor la indemnización de 20 días por año de servicio, indicando además que como no se ha cumplido el plazo de preaviso de 30 días, y ofreciendo también su importe así como la liquidación de cuentas a favor del actor. Igualmente se ha acreditado que fue comunicado el despido del actor al Comité de...

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