STSJ Cataluña , 19 de Octubre de 2000

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TSJCAT:2000:13093
Número de Recurso4525/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4525/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MAC ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 19 de octubre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 8469/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Punzonados Sabadell s.l. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº2 Barcelona de fecha 19 de febrero de 2000 dictada en el procedimiento nº

1277/1999 y siendo recurrido/a Luis Miguel . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23-12-99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinario, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de febrero de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimando la demanda formulada por D. Luis Miguel contra la empresa Punzonados Sabadell, S.L., debo declarar y declaro nulo el despido efectuado por la empresa en fecha 26-11-99 y debo condenar y condeno a la empresa demandada a la inmediata readmisión del actor con abono de los salarios dejados de percibir."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte actora D. Luis Miguel , mayor de edad con NIF NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada Punzonados Sabadell, S.L. con antigüedad desde el 2-7-91, categoría profesional de oficial emborrador textil y salario de 127.856 ptas mensuales, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

  2. - La empresa remitió al actor carta de fecha 23-11-99 procediendo a su despido con efectos 26- 11-99, por las causas que se especifican en la misma y que se tienen por reproducidos.

  3. - El actor no ostenta ni ha ostentado la condición de representante de los trabajadores.

  4. - Presentada papeleta de conciliación ante la SCI en fecha 17-12-99, se celebró acto conciliatorio el día 13-1-00, en el acta levantada consta expresamente "Concedida la palabra al interesado no solicitante, manifiesta que reconoce la improcedencia del despido y ofrece 1.611.036 ptas en concepto de indemnización, prevista en el art. 56.1 a del E.T., que serán consignadas en el Juzgado de lo Social en el plazo de 48 horas, asimismo ofrece 204.576 ptas brutas en concepto de salarios de trámite desde el 27-11-99 hasta el 13-1-00, ambos inclusive. El actor no acepta la oferta por entender que el despido debe declararse nulo por los hechos invocados en la demanda que vulneran derechos fundamentales. El acto de conciliación finaliza sin avenencia".

  5. - En fecha 21-1-00 la parte demandada procedió a consignar la cantidad de 1.802.519 ptas.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Cataluña 1448/2007, 20 de Febrero de 2007
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
    • February 20, 2007
    ...lo Social nº 2 de Barcelona , se declaró nulo el despido del actor de fecha 26.11.99, siendo revocada por la sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Cataluña de fecha 19.10.2000 , declarándose el despido como improcedente. (documentos nº 8 y 9 de la El actor presentó denuncia ante la I......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR